Resolución número 158 de 2019, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 103 de 2019 - 30 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834402969

Resolución número 158 de 2019, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 103 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51182

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 103 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.

En el documento 067 de 2019 se encuentra el soporte de dicha resolución donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos y los cálculos empleados por la Comisión para definir las variables aprobadas en la Resolución CREG

103 de 2019.

La Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2019-010276, presentó recurso de reposición contra la resolución CREG 103 de 2019.

En la comunicación citada se presentan los antecedentes, las razones de inconformidad y las peticiones del recurso de reposición, estas últimas se trascriben a continuación:

4. PETICIONES

Con base en las apreciaciones previamente expuestas y el acervo probatorio que reposa en el expediente, le solicito respetuosamente a su despacho reponer parcial mente la Resolución CREG 103 del 02 de septiembre de 2019, y, en consecuencia, proceder a:

PRIMERO: Modificar el artículo 2º de la Resolución CREG 103 de 201 9 Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario, en el sentido de incluir en la BRAEj 1 0 (última fila de la tabla 1) las 1.824 redes de baja tensión asociadas con los transformadores de distribución con capacidades iguales o inferiores a 15KVA, teniendo en cuenta el valor reportad o en la solicitud de ingresos presentad o por ESSA, el cual asciende a la suma de $683.603.654.536.

SEGUNDO: Modificar el artículo 3º de la Resolución CREG 103 de 2019 Inversión aprobada en el plan de inversiones, en el sentid o de: i) Incluir el proyecto de inversión "Compra de activos existentes y/o futuros", en el plan de inversiones de ESSA para el periodo 2019_2023.

ii) Incluir el proyecto de inversión "Puntas y colas", en el plan de inversiones de ESSA para el periodo 2019_2023.

iii) Ajustar los valores contenidos en las Tablas 2, 3 y 4 de acuerdo al contenido del formato de solicitud de ingresos presentado por ESSA.

TERCERO: Adicionar la Resolución CREG 103 de 2019, en el sentido de incluir en el plan de inversiones los activos necesarios para la implementación y certificación

del sistema de gestión de activos, de acuerdo al documento "costos implementación del sistema de gestión de activos en ESSA" contenido de la solicitud de ingresos presentada por ESSA y de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1437de 2011.

CUARTO: Realizar los ajustes a que haya lugar, derivados de las modificaciones solicitadas.

A continuación, se presenta el análisis de la Comisión sobre cada una de las peticiones realizadas.

PRIMERA PETICIÓN: Modificar el artículo 2º de la Resolución CREG 103 de 2019 Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario.

El OR señala que: Los 1.824 NRNj hacen parte de la inversión puesta en operación en el periodo 2008-2017 (CRIN), calculados y valorados de acuerdo con lo definido en la metodología de remuneración de los activos de Nivel de Tensión 1, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, la cual a su vez recoge las reglas definidas en su momento en la Resolución CREG 097 de 2008 y en la Circular 013 de 2007.

En relación con lo señalado por el OR se indica lo siguiente:

  1. de acuerdo con la definición de las variables NTTSL y NRNj del literal b del numeral 3.1.1.1.4 de la Resolución CREG 015 de 2018, los transformadores y redes de conexión que atienden a un usuario se deben excluir de dichas variables y por tanto, no hacen parte de la variable CRINj 1 ¡.

  2. en la definición de activos de nivel de tensión 1 del artículo 3º de la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por la Resolución CREG 036 de 2019, se hace una excepción y se incluyen únicamente los transformadores de conexión de capacidades iguales o inferiores a 15 kVA para ser remunerados en la base de activos sin incluir en dicha excepción las redes de conexión asociadas con estos transformadores. Por tal razón, en la aprobación de ingresos se incluyeron los transformadores de conexión de esta condición sin incluir las redes de conexión;

  3. la regla general de remuneración de los activos de uso establecida en el numeral 3.1.1.1.4 de la Resolución CREG 015 de 2018 es la misma empleada en las resoluciones CREG 082 de 2002 y 097 de 2008, dirigida a remunerar los activos de uso, es decir aquellos utilizados por dos o más usuarios. En la Resolución CREG 015 de 2018 se hace una excepción que incluye en la remuneración algunos transformadores de conexión, lo cual no es aplicable a las resoluciones previas.

  4. finalmente se indica que en la Circular CREG 013 de 2007, se solicitó la información de activos de uso de nivel de tensión 1, según lo establecido en la regulación vigente en su momento, que corresponden a aquellos con más de un usuario.

El OR señala que: La Resolución CREG 015 de 2018 en su artículo 3º define los activos de Nivel de Tensión 1, señalando expresamente que los transformadores de conexión con capacidad igual o inferior a 15 KVA hacen parte de dicha clasificación, para lo pertinente me permito traer a colación la disposición referida: "Activos de nivel de tensión 1: son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores a 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan para atender dos o más usuarios, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, excepto los que hacen parte de instalaciones internas por ser considerados activos de uso. En esta clasificación se incluyen los transformadores de conexión con capacidad igual o inferior a 15 kVA." (Subraya y negrilla fuera del texto original)

Como se...

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