Resolución número 159 de 2019, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. E.S.P., contra la Resolución CREG 104 de 2019 - 30 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834402973

Resolución número 159 de 2019, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. E.S.P., contra la Resolución CREG 104 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51182

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), la cual fue aclarada y modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2018 y 036 de 2019.

Mediante la Resolución CREG 104 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. E.S.P.

En el Documento CREG 068 de 2019 se encuentra el soporte de dicha resolución donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos y los cálculos empleados por la Comisión para definir las variables aprobadas en la Resolución

CREG 104 de 2019.

Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. E.S.P., CENS, mediante comunicación con Radicado CREG E-2019-010277 del 26 de septiembre de 2019, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 104 de 2019, en esta comunicación se presentan los antecedentes, las razones de inconformidad y las peticiones del recurso de reposición.

A continuación, se transcriben cada una de las peticiones:

Primero. Modificar el artículo 2º de la Resolución CREG 104 de 2019, en el sentido de, 1. Incluir a la base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario BRAE, rf0 916 cantidades de redes de distribución de baja tensión asociadas a los transformadores de distribución con capacidades iguales o inferiores a 15KVA.

2. Incluir a la base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario BRAE, n o 127 cantidades de redes de distribución duplicadas en el procedimiento de la exclusión aplicado por parte de la CREG.

3. Incluir a la base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario BRAE, n0 la unidad de reserva para conexión al STN del transformador trifásico de 90 MVA, 230/115 kV en servicio en la Subestación Ocaña, el cual fue reconocido por la Resolución CREG 122 de 2009, en cumplimiento de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008.

Segundo. Modificar el artículo de la Resolución CREG 104 de 2019, en el sentido de, 1. Ajustar los nombres, códigos y FPO de los proyectos mencionados en el literal a). del numeral II de los motivos de inconformidad expresados en el presente recurso.

2. Incluir dentro del plan de inversiones aprobado por la CREG los rubros reportados por la Empresa para la implementación y certificación del sistema de gestión de activos, destinados en cumplimiento del numeral 6.3.3.4 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 37 de la Resolución CREG 036 de 2019.

Tercero. Aclarar la forma en la cual se llevará a cabo la remuneración de la inversión reportada por la Empresa para la implementación y certificación del sistema de gestión de activos durante el plazo de implementación de este periodo tarifario.

Cuarto. Modificar el artículo 15 de la Resolución CREG 104 de 2019, excluyendo del balance energético las ventas de energía (salidas) correspondientes a las fronteras embebidas del mercado no regulado y en consecuencia, recalcular el factor FPIj,1.

Quinto. Aclarar el costo aprobado de la variable INVNUC establecido en el artículo 18 de la Resolución CREG 104 de 2019.

Sexto. Establecer las metas anuales del Plan de reducción de pérdidas aplicables para el periodo tarifario 2019-2023, de conformidad con lo establecido en el literal d) del numeral 7.3 del Capítulo 7 de la Resolución CREG 015 de 2018.

Séptimo. Realizar los ajustes a que haya lugar, derivados de las modificaciones solicitadas.

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN

Primera Petición

En el numeral 1 de la primera petición el OR solicita:

1. Incluir a la base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario BRAE, rf0 916 cantidades de redes de distribución de baja tensión asociadas a los transformadores de distribución con capacidades iguales o inferiores a 15 KVA.

El OR señala que: Las 916 cantidades de redes asociadas a la variable NRNj (RPP=0), hacen parte de la inversión puesta en operación en el periodo 2008-2017 (CRIN), calculados y valorados de acuerdo con lo definido en la metodología de remuneración de los activos de nivel de tensión 1 establecida en la Resolución CREG 015 de 2018, la cual a su vez recoge las reglas definidas en su momento en la Resolución CREG 097 de 2008 y en la Circular 013 de 2007.

En relación con lo señalado por el OR se indica lo siguiente:

  1. De acuerdo con la definición de las variables NTN- y NRN, del literal b. del numeral 3.1.1.1.4 de la Resolución CREG 015 de 2018, los transformadores y redes de conexión que atienden a un usuario se deben excluir de dichas variables y por tanto, no hacen parte de la variable CRINj 1 ¡.

  2. En la definición de activos de nivel de tensión 1 del artículo 3º de la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por la Resolución CREG 036 de 2019, se hace una excepción y se incluyen únicamente los transformadores de conexión de capacidades iguales o inferiores a15 kVA para ser remunerados en la base de activos sin incluir en dicha excepción las redes de conexión asociadas con estos transformadores. Por tal razón, en la aprobación de ingresos se incluyeron los transformadores de conexión de esta condición sin incluir las redes de conexión.

  3. La regla general de remuneración de los activos de uso establecida en el numeral 3.1.1.1.4 de la Resolución CREG 015 de 2018 es la misma empleada en las resoluciones CREG 082 de 2002 y 097 de 2008, dirigida a remunerar los activos de uso, es decir aquellos utilizados por dos o más usuarios. En la Resolución CREG 015 de 2018 se hace una excepción que incluye en la remuneración algunos transformadores de conexión, lo cual no es aplicable a las resoluciones previas.

  4. Finalmente se indica que en la Circular CREG 013 de 2007, se solicitó la información de activos de uso de nivel de tensión 1, según lo establecido en la regulación vigente en su momento, que corresponden a aquellos con más de un usuario.

El OR señala que: De acuerdo con el artículo de la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por la Resolución...

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