Resolución número 1649 de 2016, por la cual se establecen las disposiciones relativas a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación - 8 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649011357

Resolución número 1649 de 2016, por la cual se establecen las disposiciones relativas a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49990

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 del artículo 2º, 22 del artículo 7º y 15 y 18 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificados respectivamente por los artículos , y del Decreto 1289 de 2015, los artículos 172, 173, 174 y 179 del Decreto-ley 444 de 1967 y el artículo 4º de la Ley 7a de 1991

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo señalado por el artículo 4º de la Ley 7a de 1991 y conforme lo prevé el Decreto-ley 444 de 1967 y el Decreto 2331 de 2001, el Gobierno nacional puede establecer sistemas especiales de importación-exportación, en los cuales se autorice la exención o devolución de los derechos de importación de materias primas, insumos, servicios, maquinaria, equipo, repuestos y tecnología destinados a la producción de bienes, tecnología y servicios que sean exportados, y en todo caso a estimular un valor agregado nacional a los bienes que se importen con destino a incrementar las exportaciones.

Que de acuerdo con el numeral 11 del artículo 2º del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 1º del Decreto 1289 de 2015, es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular, dentro del marco de su competencia, las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los sistemas especiales de importación y exportación, así como de los demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias.

Que el numeral 22 del artículo 7º del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 2º del Decreto 1289 de 2015, establece como función del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la existencia y funcionamiento de los sistemas especiales de importación y exportación, entre otros, y demás instrumentos que promuevan el comercio exterior.

Que el artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015 estableció que corresponde a la Dirección de Comercio Exterior la autorización, seguimiento, verificación y certificación del cumplimiento de los compromisos de exportación, imposición de medidas cautelares y sanciones; cancelación de autorizaciones y la autorización de modificaciones a los beneficiarios de los sistemas especiales de importación-exportación; así como con la proposición de criterios para el manejo y evaluación de las solicitudes y modificaciones de los programas de sistemas especiales de importación-exportación y velar por su debida ejecución, para lo cual se hace necesario establecer los procedimientos para la administración y control de este instrumento.

Que para efectos del control de las obligaciones adquiridas por los beneficiarios de los sistemas especiales de importación-exportación, se observará el procedimiento administrativo sancionatorio establecido por la Ley 1437 de 2011.

Que es preciso potenciar los instrumentos de facilitación del comercio para lograr los objetivos consagrados en las leyes que les dieron origen, a través de la modernización de sus esquemas de aplicación y control.

Que el proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 43
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1º Ámbito de aplicación

La presente Resolución se aplica a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación consagrados en los artículos 172, 173 literales b) y c), 174 y 179 del Decreto-ley 444 de 1967 modificado por el Decreto 688 de 1967, en el Decreto 631 de 1985, en la Ley 7a de 1991 y en el Decreto 2331 de 2001 modificado por los Decretos 2099 y 2100 de 2008 y 380 de 2012, y demás normas que los modifiquen o adicionen.

Artículo 2º Programas de sistemas especiales de importación-exportación.

Se entiende por programas de Sistemas Especiales de Importación-Exportación aquellos que permiten a personas naturales o jurídicas, según sea el caso, importar temporalmente al territorio aduanero colombiano con exención o suspensión total o parcial de derechos e impuestos a la importación o con el diferimiento del pago del IVA, insumos, materias primas, bienes intermedios, bienes de capital y repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes, o a la exportación de servicios.

Artículo 3º Asociación empresarial.

Para efectos de la presente Resolución la asociación empresarial se define como el proyecto mediante el cual un grupo de empresas optimizan sus procesos productivos y administrativos con el propósito de establecer alianzas estratégicas para incrementar la oferta exportable competitiva en los mercados internacionales.

Estas asociaciones podrán acceder a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación cumpliendo además de lo dispuesto en la presente Resolución y en las demás normas concordantes las siguientes condiciones:

  1. Mantener la independencia de cada uno de los asociados sobre obligaciones cambiarias, tributarias y aduaneras producto de las importaciones a través del programa de sistemas especiales de importación-exportación;

  2. Designar a la empresa responsable del programa, encargada de coordinar el cupo asignado y el desarrollo del mismo;

  3. Cuando se trate de programas de materias primas e insumos el objeto social de las empresas miembros de la Asociación Empresarial debe contemplar el procesamiento de la materia prima que importe para obtener productos de exportación o productos intermedios del producto final, salvo que se trate de una Sociedad de Comercialización Internacional;

El incumplimiento del programa por parte de cualquiera de los miembros será causal de suspensión de las importaciones con cargo al mismo para todas las empresas que la conforman, cuando a ello hubiere lugar.

Parágrafo. El cupo de importación que se asigne a un programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación bajo la figura de asociación empresarial, deberá ser el promedio que resulte de la evaluación realizada a cada una de las empresas que la conforman.

Artículo 4º Modalidades.

Las operaciones de Sistemas Especiales de Importación-Exportación de materias primas e insumos, bienes de capital y repuestos, y las correspondientes a exportación de servicios podrán desarrollarse bajo las modalidades de operaciones directas e indirectas, así:

- Operación directa: Es aquella en la cual la persona natural o jurídica que importa las materias primas o insumos, bienes de capital, bienes intermedios o repuestos, efectúa directamente la producción y la exportación del bien o el servicio, sin la intervención de terceras personas o asume a nombre propio la prestación del servicio destinado a la exportación de los bienes o de los servicios por ella producidos.

- Operación indirecta: Es aquella en la cual la persona natural o jurídica que importa las materias primas o insumos, bienes de capital, bienes intermedios o repuestos, no es quien efectúa directamente la producción y exportación del bien o servicio, o no asume a nombre propio la prestación del servicio destinado a la producción o exportación de los bienes o servicios por ella producidos.

Cuando por razones especiales el usuario que cuente con un programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación requiera ceder total o parcialmente el cupo asignado exclusivamente para realizar la importación, deberá presentar la respectiva solicitud de modificación del programa de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la presente Resolución.

SECCIÓN II Artículos 5 a 7

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Artículo 5º Condiciones.

Las personas naturales o jurídicas y las asociaciones empresariales que estén interesadas en acceder a un programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación de materias primas e insumos, bienes de capital y repuestos, así como las personas jurídicas, incluyendo los Consorcios y Uniones Temporales de Obras Públicas que presenten un proyecto para exportación de servicios ante la Dirección de Comercio Exterior, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Estar inscrito en el Registro Único Tributario RUT en calidad de importador y en calidad de exportador, cuando el importador igualmente sea quien exporta los bienes con cargo al programa;

  2. Que sus socios, accionistas, miembros de juntas directivas y representantes legales, durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, no hayan representado a empresas que hayan sido objeto de cancelación de un programa de sistemas especiales de importación-exportación. Para el efecto y en lo que respecta a las sociedades anónimas abiertas, solamente se considerarán los accionistas que tengan una participación individual superior al 30% del capital accionario;

  3. En programas de exportación de servicios, la actividad económica principal del solicitante deberá corresponder a algunas de las relacionadas en el artículo 5º del Decreto 2331 de 2001 y de aquellas disposiciones que lo modifiquen. Cuando el solicitante del programa de sistemas especiales de importación-exportación de servicios, no pueda acreditar como actividad económica una de las establecidas en el artículo 5º del Decreto 2331 de 2001 y de aquellas...

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