Resolución número 165 de 2021, por cual se ordena el inicio de una investigación de salvaguardia bilateral a las importaciones de leche en polvo clasificadas por las subpartidas arancelarias 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 0402.29.91.00y 0402.29.99.00, originarias de los Estados Unidos de América - 21 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869936219

Resolución número 165 de 2021, por cual se ordena el inicio de una investigación de salvaguardia bilateral a las importaciones de leche en polvo clasificadas por las subpartidas arancelarias 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 0402.29.91.00y 0402.29.99.00, originarias de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51712

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3º del Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1820 de 2010, en desarrollo del Capítulo 8, Sección A del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia y los Estados Unidos de América (en adelante Estados Unidos) celebraron el "Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", referido como Tratado de Libre Comercio (TLC), incorporado a la legislación colombiana a través de la Ley 1143 de 2007 y declarada exequible en Sentencia C-750/08.

Que el Decreto número 1820 de 2010, por el cual se establece el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia bilateral en el marco de los acuerdos comerciales internacionales, es la norma nacional por la cual se reglamenta el procedimiento para la aplicación de las salvaguardias bilaterales en cada uno de los acuerdos comerciales internacionales de los que Colombia es una de las partes contratantes, así como las condiciones para la adopción de medidas de salvaguardia en concordancia con lo previsto en el acuerdo comercial correspondiente.

Que mediante solicitud presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 10 de marzo de 2021, complementada el 13 de mayo de 2021, la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegan), requirió la aplicación de una salvaguardia bilateral provisional y definitiva en la forma de un aumento de la tasa arancelaria para las importaciones de leche en polvo clasificadas por las subpartidas arancelarias 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 0402.29.91.00 y 0402.29.99.00, originarias de los Estados Unidos, en el marco del Decreto número 1820 de 2010 y el Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos (Tratado de Libre comercio (TLC)).

Que conforme con el artículo 8º del Decreto número 1820 de 2010, la Subdirección de Prácticas Comerciales, como Autoridad Investigadora, evaluó el mérito para abrir una investigación de carácter administrativo para definir la imposición de medidas de salvaguardia bilateral, mediante la comprobación de la existencia de indicios suficientes del aumento de las importaciones del producto en cuestión, el daño a la producción nacional y la relación causal entre estos dos elementos.

Que tanto los análisis adelantados por la Subdirección de Prácticas Comerciales, así como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación, se encuentran en el expediente digital radicado en el aplicativo web sobre dumping y salvaguardias con el número 22, en sus versiones pública y confidencial, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y derecho que se encuentran ampliamente detallados en el Informe Técnico que reposa en el expediente:

1. ANTECEDENTES

1.1 LA SOLICITUD

La Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegan), basa su solicitud en los siguientes argumentos:

· Las importaciones de leche en polvo realizadas bajo el Tratado de Libre Comercio vigente con Estados Unidos de América se realizan en condiciones y cantidades que generan un daño a la producción de leche en Colombia.

· Las condiciones y cantidades de leche en polvo importada de Estados Unidos de América han tenido un incremento significativo, lo que ha provocado una pérdida dinámica en la tasa de crecimiento de acopio formal de la leche líquida a los productores nacionales.

· La forma en la que se negoció la administración de los contingentes arancelarios preferenciales bajo la modalidad de primer llegado, primer servido, se ha convertido en un incentivo perverso para que cantidades similares al contingente de cada año arriben al país en las últimas semanas del año, con el fin de realizar la nacionalización de esta leche a partir del 1º de enero de cada año y acceder a las condiciones arancelarias preferenciales concedidas en el Tratado de Libre Comercio, lo que genera una sobreoferta que atenta contra la estabilidad de la producción lechera del país.

· Se evidencia un deterioro importante en los precios pagados al productor primario de leche líquida en razón al incremento constante de las importaciones de leche en polvo en el marco del acuerdo de libre comercio vigente con los Estados Unidos de América.

· Los precios pagados al productor no son superiores a los registrados en el año 2012, año de entrada en vigencia del tratado de libre comercio con los Estados Unidos, estos se han mantenido constantes, a diferencia de lo experimentado frente a los costos de producción, los cuales han subido de manera importante.

· Sobresale la alta importación de leche en polvo realizada a Colombia, la cual alcanzó para el año 2020 un total de 54.741 toneladas.

· La importación de leche en polvo representa el 77%, con respecto al total de productos lácteos importados al país en el año 2020.

· El origen de las importaciones realizadas a Colombia es principalmente Estados Unidos, del cual proviene el 55% del total de las compras internacionales, seguido de la Unión Europea y por los países miembros del Mercosur.

· Se está dejando de lado un factor fundamental en cuanto a la inocuidad y sanidad de la leche que está siendo importada, pues al realizar únicamente el control sobre las cantidades, en conjunción con la reducción arancelaria que incentiva las importaciones, se puede estar dejando ingresar leche en polvo a punto de vencer o incluso vencida, cuyo precio en el mercado internacional puede ser aún menor, generando un mayor incentivo para su ingreso al país.

· A causa de la reducción de los aranceles al contingente pactado, al ingresar al país, la leche en polvo es reconvertida para producir leche líquida y productos lácteos que no satisfacen los requisitos nutricionales ni de calidad de la leche.

· El nivel de subsidios y ayudas internas que se mantiene para los productores de leche de los Estados Unidos les otorga una ventaja competitiva artificial, que, sumado a la reducción arancelaria pactada en el Tratado, son factores que explican el rápido uso de los contingentes arancelarios y el daño causado a la producción nacional.

· Durante el año 2020, el volumen de importaciones sumó 73 mil toneladas, que, aunque parezcan poco, representan alrededor de 820 millones de litros equivalentes de leche líquida, lo cual significa el 24% del acopio total que realiza la industria a los productores de leche.

· Deterioro importante en los precios pagados al productor primario de leche líquida en razón al incremento constante de las importaciones de leche en polvo en el marco del acuerdo de libre comercio vigente con los Estados Unidos.

· Las variables que han tenido daño son: volumen de acopio industrial (Ventas de los Ganaderos a la Industria), producción agregada, precios pagados al productor primario de leche líquida, costo de producción.

· Para el sector primario de la producción lechera, es decir, los ganaderos, no existe la posibilidad de contar con inventarios en razón a las características propias de la producción, la cual, necesariamente debe hacerse diariamente, todos los días en dos o tres ordeños diarios debe extraerse la leche de los animales.

1.2 DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La peticionaria señala que el producto importado objeto de la investigación es leche en polvo, el cual, según el Arancel de Aduanas Nacional, se clasifica por las siguientes subpartidas:

Teniendo en consideración la clasificación arancelaria, la partida 0402 hace referencia al mismo producto, la leche, pero en estado...

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