Resolución número 1672 de 2021, por medio de la cual se establece el reglamento interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en razón del Conflicto Armado (UBPD) - 6 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875719633

Resolución número 1672 de 2021, por medio de la cual se establece el reglamento interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en razón del Conflicto Armado (UBPD)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado
Número de Boletín51789

La Directora General, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial las que le confiere la Ley 1437 de 2011, la Ley 1474 de 2011, la Ley 1712 de 2014, artículo 17, numeral 1 del Decreto Ley 589 de 2017, y el artículo 5º de la Ley 2080 de 2021.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución Política dispone: "Todapersona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales".

Que la Ley 1437 del 2011 en sus artículos 13, 14 y 15 s.s., modificados por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, establece la reglamentación del ejercicio del derecho de petición. Que la Ley 1474 de 2011 "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", estableció en el artículo 76, que: "En toda entidad pública debe existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos formulados por los ciudadanos y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad".

Que la Ley 1712 de 2014 "por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía de tal derecho y las excepciones a la publicidad, en particular lo dispuesto en el artículo 21 que establece que "... las excepciones de acceso a la información contenidas en el presente decreto ley no aplican en casos de violación de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y en todo caso deberán protegerse los derechos de las víctimas de dichas violaciones".

Que el Congreso de la República promulgó la Ley 1755 de 2015 "por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" , norma que proporciona las reglas generales en cuanto a la presentación, contenido, y los términos para resolver las diferentes modalidades de peticiones, entre otros aspectos.

Que el artículo 22 de la misma normativa, expresa que las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que mediante el Decreto 1166 de 2016, se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente.

Que el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política de Colombia el título transitorio "De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera", en el cual consagra conforme a lo dispuesto en el artículo transitorio 1º, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), estableciendo que este sistema se encuentra integrado por la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, la Jurisdicción Especial para la Paz, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por

Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD), las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición.

Que en ese orden de ideas, se expidió el Decreto Ley 589 de 2017, por el cual se organiza la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto, como un mecanismo de carácter humanitario y extrajudicial, autónomo e independiente dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que tendrá por objeto dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega digna de sus cuerpos.

Que la UBPD, se encargará de la búsqueda de las personas desaparecidas sucedidas antes del 1º de diciembre de 2016, (fecha de entrada en vigencia de los Acuerdos), y de todas aquellas desapariciones que se encuadren en cualquiera de las siguientes circunstancias, siempre que se den en el contexto y en razón del conflicto armado: La desaparición forzada, el secuestro, el reclutamiento ilícito, o las desapariciones de personas que participaron en las hostilidades.

Que, para el ejercicio de esta labor, la UBPD, tiene un mandato de 20 años en los cuales, además de buscar a las personas dadas por desaparecidas y con ello contribuir a la satisfacción de los derechos a la verdad y a la reparación de las víctimas, garantiza la presencia y el rol activo de los familiares dentro del mencionado proceso. Lo cual, tiene como finalidad aliviar el sufrimiento de los familiares y/o la población en general, así como contribuir a la satisfacción de los derechos y a la dignificación de las víctimas.

Conforme lo descrito anteriormente, la UBPD propenderá de forma pronta y oportuna para que todas las acciones tengan como eje central a las familias, los colectivos, las organizaciones de la sociedad civil, los pueblos, comunidades y demás grupos sociales y humanos dándoles el valor y reconociéndolos como sujetos de derechos que participan activamente y se relacionan de forma consciente en la toma de decisiones informadas durante proceso de búsqueda, por ello se pretende que toda interacción entre la ciudadanía y la entidad sea dignificante y tomando en cuenta los enfoques diferenciales.

Que dado el carácter humanitario de la UBPD, el cual se funda en la aplicación de los principios de humanidad (trato respetuoso a todas las personas), imparcialidad (atender a las personas sin distinción de quiénes son o qué han hecho) y neutralidad (la UBPD busca todas las personas dadas por desaparecidas independiente del rol que hayan tenido dentro del conflicto armado), garantizando la participación activa de los familiares o allegados, si así lo desean, en todas las etapas de la búsqueda hasta el reencuentro con su ser querido o entrega del cuerpo esqueletizado.

Que el Decreto 1393 de 2018, "Por el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y se determinan las funciones de sus dependencias" esboza en su artículo 15, numeral 8, que la Secretaría General deberá: "Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano, por la atención de peticiones, quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias y servidores públicos de la UBPD".

Que, en ese orden de ideas, durante la ejecución de las acciones humanitarias tendientes a la búsqueda de las personas desaparecidas, se recibirán las peticiones realizadas por los diferentes grupos de interés y las respuestas a dichas peticiones las cuales se tramitarán conforme al carácter humanitario y extrajudicial de la UBPD y con fundamento en los municipios descritos anteriormente.

Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario reglamentar el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias que se alleguen a la UBPD, incluyendo las disposiciones relacionadas con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1º Objeto y campo de aplicación.

La presente resolución reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD) que le corresponde resolver a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas -UBPD, de conformidad con sus competencias constitucionales y legales.

Parágrafo. La aplicación de la presente resolución será un deber para los(as) servidores(as) y públicos y colaboradores de la entidad, en un ejercicio permanente para todos los ámbitos institucionales, es decir, en todas las relaciones que se desarrollen con las personas vinculadas al proceso de búsqueda: familias, colectivos, organizaciones, pueblos, comunidades y demás grupos de interés, y se enmarca dentro de los Principios para la Participación de los Familiares de las Personas Desaparecidas en el marco de carácter Humanitario y Extrajudicial para la Búsqueda.

TÍTULO II Artículos 2 a 21

DE LA FORMULACIÓN DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS (PQRSD)

Para los efectos de la presente Resolución, se entenderán:

Artículo 2º DEFINICIONES.1

1. Canales de Atención: Medios disponibles para que la ciudadanía acuda a la entidad y establezca el primer nivel de contacto para efectos de radicar su

1 Procedimiento SCI-PR-001 Trámite de las PQRSD

PQRSD, recibir cualquier tipo de orientación, información, asistencia de acuerdo con el objeto de las entidades.

2. Canal Presencial: Se refiere a las oficinas en las cuales se presta atención a la ciudadanía, en Bogotá en la sede central y en territorio a través de las sedes territoriales destinadas por la entidad para la atención a las/los ciudadanas/os.

3. Canal Telefónico: Medio que permite la interacción en tiempo real entre la/el servidora/r público y los grupos de interés por medio de las redes de telefonía fija, o móvil. Este canal es apto para adelantar trámites, servicios, informar, orientar o asistir al ciudadano.

4. Canal Virtual: Medio que permite la interacción entre el ciudadano y la entidad a través de la página Web o el...

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