Resolución número 1687 de 2021, por la cual se adopta el 'Marco de Referencia de Bonos Verdes Soberanos de Colombia', para la emisión de bonos verdes a nombre de la Nación en el mercado local y/o en los mercados internacionales de capitales
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 51742 |
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 4º de la Ley 2073 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 80 de la Constitución Política establece que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución (...)";
Que la República de Colombia es parte del "Acuerdo de París", adoptado el 12 de diciembre de 2015 en París, el cual tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza. Dicho acuerdo fue aprobado mediante la Ley 1844 de 2017 y declarado exequible mediante sentencia C-048 del 23 de mayo de 2018;
Que, mediante documento Conpes 3934 del 10 de julio de 2018, se aprobó la Política de Crecimiento Verde, cuyo objetivo general es "Impulsar a 2030 el aumento de la productividad y la competitividad económica del país, al tiempo que se asegura el uso sostenible del capital natural y la inclusión social, de manera compatible con el clima";
Que el Artículo 1º de la Ley 1931 de 2018 señaló que el objeto de la mencionada ley es: "establecer las directrices para la gestión del cambio climático en las decisiones de las personas públicas y privadas, la concurrencia de la Nación, departamentos, municipios, distritos, áreas metropolitanas y autoridades ambientales, principalmente en las acciones de adaptación al cambio climático, así como en mitigación de gases efecto invernadero, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del país frente a los efectos del mismo y promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y un desarrollo bajo en carbono;
Que el artículo 17 de la Ley 1931 de 2018 establece que: "Los Planes integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales - PIGCCS serán los instrumentos a través de los cuales cada Ministerio, según lo definido en el marco del Sisclima, identificará, evaluará y orientará la incorporación de medidas de mitigación de gases efecto invernadero y adaptación al cambio climático en las políticas y regulaciones del respectivo sector (...)";
Que el Comité Institucional de Gestión...
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