Resolución número 1690 de 2019, por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco BBVA Colombia, hasta por la suma de noventa mil millones de pesos ($90.000.000.000) moneda legal colombiana - 7 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 791965653

Resolución número 1690 de 2019, por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco BBVA Colombia, hasta por la suma de noventa mil millones de pesos ($90.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50977

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 7º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2019-026687 del 19 de marzo de 2019, y alcance radicado bajo el número 1-2019-032592 el 4 de abril de 2019, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para contratar una operación de crédito público interno con la banca comercial local -BBVA y se otorguen las garantías a que haya lugar, hasta por la suma de noventa mil millones de pesos ($90.000.000.000) moneda legal colombiana, para financiar el macroproyecto denominado "Recuperación hidráulica y ambiental del complejo lagunar Fúquene-Cucunubá-Palacio".

Que el artículo 7º de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes, por parte de las corporaciones autónomas regionales, se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional;

Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto número 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;

Que de conformidad con la Resolución número 0703 del 25 de junio de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial "por la cual se aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)", la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), es un ente corporativo de carácter público, creado por la Ley 3a de 1961 y modificado por las Leyes 62 de 1984 y 99 de 1993, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio e independiente de las entidades que la constituyen;

Que mediante oficio número SC-20194380172231 del 12 de marzo de 2019, el Departamento Nacional de Planeación otorgó concepto favorable a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) para llevar a cabo operaciones de crédito público interno, de largo plazo sin garantía de la nación en los términos estipulados en el Decreto número 1068 de 2015, hasta por COP $180.000 millones y suscribir los documentos, garantías y demás operaciones que se requieran, con el propósito de financiar el macroproyecto "Recuperación hidráulica y ambiental del complejo lagunar Fúquene -Cucunubá - Palacio";

Que mediante Acuerdo número 029 del 1º de septiembre de 2016, modificado mediante Acuerdo número 014 del 20 de junio de 2017, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) acordó "Autorizar al Director General para llevar a cabo una operación de crédito público interno hasta por la suma de ciento ochenta mil millones de pesos ($180.000.000.000,00) moneda corriente, (...) y para suscribir los documentos, garantías y demás operaciones que se...

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