Resolución número 1702 de 2021, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de la emergencia vial registrada entre los PR 95+0000 y PR 129+0180 de la Ruta 6515 La Cabuya -Saravena en el departamento de Arauca - 25 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870405687

Resolución número 1702 de 2021, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de la emergencia vial registrada entre los PR 95+0000 y PR 129+0180 de la Ruta 6515 La Cabuya -Saravena en el departamento de Arauca

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín51716

El Director General del Instituto Nacional de Vías, Invías, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el artículo 7º numeral 7.5 del

Decreto 2618 de 2013 y el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO QUE:

La Constitución Política señala en su artículo 1º que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en prevalencia del interés general.

El artículo 2º de la Carta Política establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, con el objetivo de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, por lo cual las autoridades se encuentran creadas para proteger a las personas en su vida, honra bienes y demás derechos y libertades.

En el marco del artículo 3º de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos deben tener en consideración para la celebración y ejecución de los contratos estatales, el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

La función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, como lo señala la Constitución Nacional en su artículo

209.

En el marco de la función administrativa y en cumplimiento de los fines del Estado, mediante el Decreto 2618 de 2013, se estableció como objeto del Instituto Nacional de Vías (Invías), la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

De acuerdo con el numeral 7.5 del artículo 7 ibídem, el Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías) es competente para declarar de conformidad con las normas vigentes, las emergencias que se presenten en la infraestructura de transporte a cargo de la entidad, y para dirigir y ejercer la actividad contractual y la de ordenación del gasto de la entidad y la expedición de los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto.

El Manual de Contratación del Instituto Nacional de Vías (Invías), en el numeral 20, establece que la urgencia manifiesta debe ser declarada por el Director General mediante resolución motivada previo informe presentado por el Director Territorial correspondiente y el concepto de la Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias.

SITUACIÓN FÁCTICA DE LA EMERGENCIA PRESENTADA EN LA RUTA 6515 LA CABUYA - SARAVENA ENTRE LOS PR 95+000 Y PR 129+180 EN EL

DEPARTAMENTO DE ARAUCA

La ruta 6515 La Cabuya - Saravena hace parte de la Troncal Villagarzon - Saravena, es la vía que comunica gran parte del flanco oriental de la Cordillera Oriental, la cual se encuentra sobre el piedemonte llanero de Colombia y comunica desde Putumayo hasta Arauca y a su vez converge con las vías que se conectan con el resto del país, informalmente se conoce como Marginal de la Selva o Troncal del Llano. Dicha vía es la principal carretera del oriente colombiano que comunica a los departamentos de Arauca, Casanare y Meta con el interior y oriente del país para todo tipo de vehículos, la cual cuenta con una carpeta asfáltica como capa de rodadura y principalmente se desarrolla en piedemonte y sobre terraplén, con una longitud aproximada de 130 Km desde Saravena hasta La Cabuya en límites con Casanare sobre el río Casanare, esta ruta cuenta con un Tránsito Promedio Diario (TPD2016) de 1.024 vehículos, distribuidos así: (Automóviles: 53%, Buses: 32%, Camiones: 15%).

El pasado 6 de junio de 2021 en las primeras horas de la mañana, en el tramo del PR95+0000 al PR129+0180 Fortul - Saravena en el departamento de Arauca se registraron precipitaciones extremas, no previsibles, que ocasionaron múltiples afectaciones en la continuidad de la prestación del servicio de transporte, debido a que las lluvias se extendieron por todo el piedemonte generando crecientes súbitas y desencadenando desbordamiento de caños y ríos, los cuales sobrepasaron la capacidad hidráulica de las estructuras existentes haciéndolas colapsar, lo que ocasionó pérdidas materiales (infraestructura vial, obras de drenaje mayores y menores) sin pérdidas humanas registradas.

Así mismo, las mencionadas precipitaciones registradas en el departamento de Arauca ocasionaron graves daños a la infraestructura de la vía Nacional, ruta 6515 La Cabuya -Saravena desde el PR 97+0100 hasta el PR 117+0400 con cierre total desde el PR 97+0600 hasta el PR 114+0000, dejando incomunicado el municipio de Fortul localizado en el PR 103+0000 con el municipio de Saravena.

Como consecuencia de los hechos anteriores, los cuales generaron afectaciones a la infraestructura vial con mayor gravedad en la ruta 6515 Fortul - Saravena donde tras las graves afectaciones producto de las intensas y anómalas lluvias, se presentaron dieciséis (16) puntos de emergencias de distintos grados de afectación, los puntos más críticos fueron cuatro (4) sitios de pérdida total de la banca en las abscisas: PR97+0100, PR 106+0900,

PR108+0600 y PR113+0900; de igual manera existen otros siete (7) sectores donde se presentaron pérdidas parciales de banca en las abscisas: PR101+0240, PR105+0550, PR107+0700, PR108+0450, PR108+0700, PR114+0000 y PR117+400; de igual forma existen otros cinco (5) sectores donde quedó la vía afectada con probabilidad de que se genere una afectación mayor como pérdida parcial de banca en las abscisas: PR97+0450, PR101+0225, PR101+0840, PR102+0090 y PR104+0890.

El Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres de Arauca-CDGRD, mediante comunicado a la Dirección Territorial de Casanare el día 6 de junio de 2021, reporta las graves afectaciones y pérdidas totales de banca y alcantarillas (obras de drenaje) y solicita que se activen las medidas de manejo de emergencia necesarias para brindar de nuevo movilidad en este importante corredor vial.

Como consecuencia de los hechos anteriores; mediante Decreto 046 del 8 de junio de 2021, la Alcaldía Municipal del Fortul (Arauca) declaró la calamidad pública en el municipio, debido a los altos índices de precipitación ocurridos el 6 de junio de 2021 y las afectaciones presentadas en donde se pudo constatar los graves daños ocasionados, a la integridad, bienestar social, infraestructura vial, y a los bienes y servicios de la población municipal.

Así mismo, el municipio de Saravena (Arauca) mediante Decreto 041 del 12 de mayo de 2021, declaró la situación de calamidad pública por el término de seis (6) meses, prorrogables por el mismo tiempo, con el fin de realizar las acciones necesarias para la atención inmediata de la emergencia, en atención al seguimiento de la evolución del fenómeno de La Niña y predicción de la primera temporada de lluvias en el país-COMUNICADO ESPECIAL IDEAM Nº 029 del 30 de abril de 2021 "...en el mes de mayo climatológicamente es un período en el que en gran parte del territorio nacional continúan las lluvias, siendo los valores acumulados más altos en la región pacífica ... y amplios sectores de la región Orinoquia" y dadas las características topográficas, geológicas y geomorfológicas del municipio de Saravena, existe una alta probabilidad de sufrir efectos adversos por inundación dado el tipo de suelo, la pendiente del terreno, la alta tasa de pluviosidad, la escasa cobertura vegetal sobre los márgenes de los afluentes hídricos y la baja capacidad de infiltración.

En el marco de la Ley 1523 de 2012 y el Decreto 602 de 2017, el Instituto Nacional de Vías (Invías), desde la Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias a través de la Dirección Territorial Casanare y la Administración de Mantenimiento Vial Grupo 3 y funcionarios de la Planta Central, activó el Plan de Emergencia y Contingencia, mediante el cual como primera medida se efectuó recorrido de campo para identificar y cuantificar las afectaciones a la infraestructura vial y como acción preventiva se instaló la señalización temporal correspondiente en los sitios afectados y se coordinó con la Policía de Carreteras mantener cerrada la vía a causa de la pérdida total de la banca en diferentes abscisas.

Teniendo en cuenta las afectaciones presentadas en el sector, se determinó el cierre total de la vía, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios, según Resolución número 1498 del 9 de junio de 2021 del Invías "por la cual se autoriza el cierre total de la vía La Cabuya -Saravena, Ruta Nacional 6515, entre el PR 63+0600y el PR127+0000, departamento de Arauca, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución hasta que se supere la emergencia."; y, además, se dispuso habilitar como vía alterna, la vía Ye de Betoyes, La Antioqueña - Arauquita - Saravena.

La mencionada vía alterna, según lo manifestado por la Dirección Territorial Casanare en el memorando No. DT-CAS 40172 de fecha 8 de junio de 2021, contempla utilizar rutas de primer orden que se encuentran en estado de transitabilidad segura y vías departamentales y municipales que no garantizan la movilidad en condiciones de seguridad para todo tipo de vehículos, así mismo, los tiempos de movilidad aumentan en más de cinco (5) horas aproximadamente en el...

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