Resolución número 1723 de 2017, por la cual se actualizan y adoptan las determinantes ambientales para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial municipal en jurisdicción del departamento de Risaralda
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda |
Número de Boletín | 50577 |
El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en uso de sus atribuciones, en especial las que le confiere los artículos 29 y 31 de la Ley 99 de 1993; artículos 10 y 24 de la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios; Decreto número 1076 de 2015; Decreto número 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
-
Que la Constitución Política de 1991 en su artículo 313 dispone que los municipios a través de los concejos municipales tienen la obligación de reglamentar los usos del suelo de su jurisdicción, para lo cual deberán formular, actualizar y/o revisar los Planes de Ordenamiento Territorial, por considerar que es la herramienta de planificación que le permite establecer una organización adecuada de las intervenciones humanas sobre el territorio.
-
Que el artículo 7º de la Ley 99 de 1993, define el ordenamiento ambiental como: "Función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible". Así mismo prevé dentro de las diferentes competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales algunas que se encuentran íntimamente relacionadas con la planeación en el manejo del territorio.
-
Que igualmente el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece como una de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales la de "Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten", función en la que se define la esencia y alcance de la participación de las Corporaciones en lo que compete a los procesos de Ordenamiento Territorial Municipal.
-
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 referida al ordenamiento del Territorio, establece que es obligación de los municipios y distritos formular sus Planes de Ordenamiento Territorial el cual se constituye como el instrumento básico para definir el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
Igualmente la citada ley, fija los lineamentos y/o directrices necesarias que deben contener los Planes de Ordenamiento Territorial, los cuales deben incorporar las determinantes y directrices de carácter ambiental.
-
Que el artículo 6º de la Ley 388 de 1997, establece lo siguiente: "El ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante: La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital (...).
-
Que la misma Ley 388 de 1997 de Ordenamiento Territorial, a la vez que constituye al POT como un instrumento de planificación lo sujeta con una vigencia mínima de tres períodos constitucionales de la administración municipal o distrital en sus componentes.
-
Que estos Componentes de los Planes de Ordenamiento Territorial hacen referencia principalmente a cinco grandes temas del ordenamiento como son (1) los objetivos y estrategias territoriales de corto plazo y mediano plazo (visión territorial), (2) la estructura urbana y rural definida principalmente por las redes de transporte, vías, espacios públicos y servicios públicos, (3) el sistema de áreas de reservas definidas por su valor ambiental y paisajístico, (4) las zonas de amenaza y riesgo que puedan afectar a la población y, (5) la clasificación del suelo municipal que implica el respeto por los perímetros establecidos.
-
Que conforme al artículo 10 de la norma ibídem, las determinantes ambientales son norma de superior jerarquía para el ordenamiento territorial, por lo tanto son de obligatorio cumplimiento y no constituyen materia de concertación para la formulación, revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial.
-
Que la Ley 377 de 1997 en su artículo 10 regula lo referente a los Determinantes de los Planes de Ordenamiento Territorial, señalando que:
"En la elaboración y adopción de sus planes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba