Resolución número 1723 de 2017, por la cual se actualizan y adoptan las determinantes ambientales para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial municipal en jurisdicción del departamento de Risaralda - 27 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 715881245

Resolución número 1723 de 2017, por la cual se actualizan y adoptan las determinantes ambientales para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial municipal en jurisdicción del departamento de Risaralda

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín50577

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en uso de sus atribuciones, en especial las que le confiere los artículos 29 y 31 de la Ley 99 de 1993; artículos 10 y 24 de la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios; Decreto número 1076 de 2015; Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política de 1991 en su artículo 313 dispone que los municipios a través de los concejos municipales tienen la obligación de reglamentar los usos del suelo de su jurisdicción, para lo cual deberán formular, actualizar y/o revisar los Planes de Ordenamiento Territorial, por considerar que es la herramienta de planificación que le permite establecer una organización adecuada de las intervenciones humanas sobre el territorio.

  2. Que el artículo 7º de la Ley 99 de 1993, define el ordenamiento ambiental como: "Función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible". Así mismo prevé dentro de las diferentes competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales algunas que se encuentran íntimamente relacionadas con la planeación en el manejo del territorio.

  3. Que igualmente el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece como una de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales la de "Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten", función en la que se define la esencia y alcance de la participación de las Corporaciones en lo que compete a los procesos de Ordenamiento Territorial Municipal.

  4. Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 referida al ordenamiento del Territorio, establece que es obligación de los municipios y distritos formular sus Planes de Ordenamiento Territorial el cual se constituye como el instrumento básico para definir el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

    Igualmente la citada ley, fija los lineamentos y/o directrices necesarias que deben contener los Planes de Ordenamiento Territorial, los cuales deben incorporar las determinantes y directrices de carácter ambiental.

  5. Que el artículo 6º de la Ley 388 de 1997, establece lo siguiente: "El ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante: La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital (...).

  6. Que la misma Ley 388 de 1997 de Ordenamiento Territorial, a la vez que constituye al POT como un instrumento de planificación lo sujeta con una vigencia mínima de tres períodos constitucionales de la administración municipal o distrital en sus componentes.

  7. Que estos Componentes de los Planes de Ordenamiento Territorial hacen referencia principalmente a cinco grandes temas del ordenamiento como son (1) los objetivos y estrategias territoriales de corto plazo y mediano plazo (visión territorial), (2) la estructura urbana y rural definida principalmente por las redes de transporte, vías, espacios públicos y servicios públicos, (3) el sistema de áreas de reservas definidas por su valor ambiental y paisajístico, (4) las zonas de amenaza y riesgo que puedan afectar a la población y, (5) la clasificación del suelo municipal que implica el respeto por los perímetros establecidos.

  8. Que conforme al artículo 10 de la norma ibídem, las determinantes ambientales son norma de superior jerarquía para el ordenamiento territorial, por lo tanto son de obligatorio cumplimiento y no constituyen materia de concertación para la formulación, revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial.

  9. Que la Ley 377 de 1997 en su artículo 10 regula lo referente a los Determinantes de los Planes de Ordenamiento Territorial, señalando que:

    "En la elaboración y adopción de sus planes...

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