Resolución numero 1724 de 2020, por medio del cual se establecen medidas de administración, manejo y control de la actividad pesquera para las motonaves de bandera extranjera que capturan atún en aguas nacionales vinculadas a los permisos de pesca comercial industrial y se derogan las disposiciones que le sean contrarias - 15 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849500688

Resolución numero 1724 de 2020, por medio del cual se establecen medidas de administración, manejo y control de la actividad pesquera para las motonaves de bandera extranjera que capturan atún en aguas nacionales vinculadas a los permisos de pesca comercial industrial y se derogan las disposiciones que le sean contrarias

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín51438

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 13 de 1990, el Decreto Ley 4181 de 2015, el Decreto 2256 de 1991, compilado con el Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 13 de 1990, tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido.

Que el artículo 30 de la ley 13 de 1990 establece que la pesca en aguas jurisdiccionales colombianas, sólo podrá llevarse a cabo con embarcaciones de bandera colombiana, o de bandera extranjera cuando hayan sido contratadas por empresas pesqueras colombianas que destinen parte de su producción al abastecimiento interno del país, en la proporción que señale el INPA hoy AUNAP. El producto de la pesca deberá descargarse en puertos colombianos.

Que el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 13 de 1990 señala que la pesca de túnidos y especies afines, con embarcaciones de bandera extranjera, podrá realizarse: mediante contrato de afiliación o fletamento con una empresa colombiana que reúna los requisitos que señale el reglamento que al efecto expida el Gobierno nacional en desarrollo de la presente Ley. Igualmente, que el INPA hoy AUNAP estimulará la exportación del recurso atunero y con tal fin, podrá autorizar el transbordo en puerto de los productos capturados que se destinarán al mercado externo, bajo fiscalización aduanera. Así mismo, fijará la cuota que deba desembarcarse en territorio nacional para el consumo interno.

Que el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 13 de 1990 establece que la AUNAP podrá establecer tarifas diferenciales para las tasas y derechos, de manera que se favorezca a las embarcaciones de bandera colombiana.

Que el artículo 48 de la Ley 13 de 1990, dispone que el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola estará sujeto al pago de tasas y derechos para lo cual se deberá considerar la clase de pesquería, el valor del producto pesquero, la cuota de pesca, el tipo de embarcación que se utilice en consideración a su tonelaje de registro neto, el destino de los productos y el costo de la administración de la actividad pesquera, lo cual va en concordancia con lo señalado en el Decreto 1071 de 2015, en los artículos 2.16.6.2., cuantía y forma de pago de la tasa y 2.16.6.5. pago de derechos por expedición de patentes de pesca.

Que el Gobierno nacional, a través del Decreto-Ley 4181 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) cuyo objeto es ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990, y el artículo 2.16.1.1.1., del Decreto número 1071 de 2015.

Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 5º del Decreto Ley 4181 de 2011, la AUNAP estableció los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, así como los trámites necesarios, y con el numeral 6 del artículo 15, del mismo Decreto-Ley establece entre las funciones de la Dirección Técnica de Administración y Fomento, determinar los requisitos y trámites para el otorgamiento de permisos de la actividad pesquera en las fases de extracción, procesamiento, comercialización y producción, así como los permisos de importación y exportación de los productos y sus patentes.

Que el artículo 2.16.3.2.1. del Decreto 1071 de 2015 establece que la extracción está sujeta a las disposiciones de la Ley 13 de 1990, cuando, se efectúa en aguas continentales colombianas, en aguas marinas jurisdiccionales colombianas y en aguas marinas no jurisdiccionales, cuando se empleen embarcaciones autorizadas por la AUNAP.

Que igualmente en el artículo 2.16.3.2.6. del mismo Decreto, se refiere a que los titulares de permiso destinarán para el mercado interno el porcentaje de sus capturas que determine la AUNAP. Si se demuestra no haber podido vender en el mercado interno el porcentaje fijado, la AUNAP aprobará de manera expedita la solicitud que le presenten para exportar los excedentes.

Que el numeral 10 del artículo 5º del Decreto-ley 4181 de 2011, estipula que son funciones de la AUNAP, fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos, multas que deben cobrarse por concepto de las autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y de acuicultura.

Que el numeral de la función antes mencionada corresponde en la actualidad por Ley al Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), tal como lo consagra el artículo 72 de la Ley 489 de 1998, el cual establece que la Dirección y Administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Director.

Que mediante Resolución No. 0602 de 2012 la AUNAP estableció el valor de las tasas y derechos por el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola. Sin embargo, no se establecieron tarifas diferenciales, de manera que se...

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