Resolución número 1740 de 2016, por la cual se establecen lineamientos generales para el manejo, aprovechamiento y establecimiento de guaduales y bambusales y se dictan otras disposiciones - 26 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652582769

Resolución número 1740 de 2016, por la cual se establecen lineamientos generales para el manejo, aprovechamiento y establecimiento de guaduales y bambusales y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50038

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo de la Ley 99

de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, disponen que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que el artículo 54 del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (CNRN), señala que podrá concederse permiso para el uso temporal de partes delimitadas de recursos naturales renovables de dominio público, como también lo indican los artículos 2.2.1.1.4.2; 2.2.1.1.5.3; 2.2.1.1.6.1; y, 2.2.1.1.9.1 del Decreto 1076 de 2015.

Que el inciso 3º del artículo 216 del decreto-ley en mención, indica que los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales o artificiales en terrenos de propiedad privada requieren autorización, como también se indica en los artículos 2.2.1.1.4.4; 2.2.1.1.5.6; 2.2.1.1.6.3; 2.2.1.1.9.1; 2.2.1.1.9.2; 2.2.1.1.9.3; y 2.2.1.1.9.4 del Decreto 1076 de 2015.

Que el literal c) del artículo 196 ibídem, señala que se tomarán las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural que deban perdurar, entre las que se encuentra, el promover el desarrollo y utilización de mejores métodos de conservación y aprovechamiento de la flora.

Que el literal a) del artículo 200 del precitado decreto, dispone que para proteger la flora silvestre se podrán tomar medidas tendientes a intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada.

Que el artículo 201 del Decreto-ley 2811 de 1974, señaló que en materia de administración para el manejo, uso, aprovechamiento y comercialización de la flora silvestre, las autoridades ambientales ejercerán, entre otras funciones, la reglamentación y vigilancia de la comercialización y aprovechamiento de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada.

Que el artículo 1º de la Ley 99 de 1993 señala los principios que rigen la política ambiental colombiana, y en su numeral 2 dispone que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

Que el numeral 2 artículo 31 de la citada ley, determina que las Corporaciones Autónomas Regionales ejercen la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.1.1.10.2 del Decreto 1076 de 2015 "por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", determinó que cada Corporación reglamentará lo relacionado con los aprovechamientos de especies y productos del bosque no maderables como guadua, cañabrava, bambú, palmas, chiquichiqui, cortezas, látex, resinas, semillas, entre otros.

Que en cumplimiento de lo anterior, se encontró que únicamente las Corporaciones Autónomas Regionales de Caldas (Corpocaldas); del Quindío (CRQ); de Risaralda (Carder); del Tolima (Cortolima) y Valle del Cauca (CVC), han reglamentado el manejo, aprovechamiento y establecimiento de guadua, cañabrava y bambúes en su respectiva jurisdicción.

Que no obstante lo anterior, a la fecha existen autoridades ambientales regionales que no han reglamentado el aprovechamiento, manejo y establecimiento de guaduales y bambu-sales en su respectiva jurisdicción, situación que pone en riesgo a dichas especies, no solo por no contar con elementos técnicos que orienten dichas actividades, sino porque además dificulta a las autoridades competentes el control y seguimiento en el territorio nacional de los productos provenientes de los mismos.

Que los guaduales y/o bambusales prestan servicios ecosistémicos, tales como de provisión, al proporcionar alimento; de regulación, al regular procesos ecosistémicos; culturales, beneficios no materiales que enriquecen la calidad de vida; y de soporte, al producir todos los otros servicios. Es así, que la guadua y el bambú son especies utilizadas como alternativa al uso tradicional de la madera.

Que es de indicar, que los guaduales y bambusales pueden ser objeto de plantaciones forestales de carácter productor y protector-productor, establecidas en terrenos de aptitud forestal con recursos provenientes del Certificado de Incentivo Forestal (CIF), de que trata la Ley 139 de 1994 y el artículo 2.3.3.3 del Decreto 1071 de 2015, asunto de competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que haga sus veces, razón por la cual dichas plantaciones no serán objeto de las condiciones que se establezcan a través del presente acto administrativo.

Que conforme lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá lineamientos generales para el manejo, aprovechamiento y establecimiento de guaduales y bambusales, con el fin de fomentar la sostenibilidad del recurso.

Que por error involuntario de este Ministerio, el acto administrativo número 1619 del 6 de octubre de 2016, "Por medio del cual se establecen lineamientos generales para el manejo, aprovechamiento y establecimiento de guaduales y bambusales y se dictan otras disposiciones", fue enumerado en fecha en la cual el señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encontraba en comisión internacional, razón por la cual la presente resolución se expide con el fin de subsanar dicho error y que esta se profiera en el ejercicio pleno de sus competencias legales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene como objeto, establecer los lineamientos generales que deberán tenerse en cuenta para el manejo, aprovechamiento y establecimiento de:

  1. Guaduales y bambusales naturales.

  2. Guaduales y bambusales establecidos con fines de protección.

  3. Guaduales y bambusales establecidos con fines de protección-producción.

  4. Núcleos de guaduales y/o bambusales naturales y establecidos con fines de protección y de protección-producción.

  5. Guaduales y bambusales certificados internacionalmente tanto naturales como establecidos con fines de protección y de protección-producción.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución será aplicada por las autoridades ambientales competentes y los particulares que pretendan llevar a cabo actividades de manejo, aprovechamiento y establecimiento de los guaduales y bambusales de que trata el artículo 1º de la presente resolución.

Parágrafo 1º. Cuando la presente resolución haga referencia a la autoridad ambiental competente, se entenderá que incluye a las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, a las unidades ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y los establecimientos públicos ambientales a los que hace alusión las Leyes 768 de 2002 y 1617 de 2013.

Parágrafo 2º. La presente resolución no aplica a los guaduales y bambusales que se establezcan con fines productores de carácter industrial o comercial, que se asimilan a cultivos forestales con fines comerciales de que trata el Título 3 del Decreto 1071 de 2015, por ser competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que haga sus veces.

Parágrafo 3º. La presente resolución no aplica a los guaduales y bambusales que se establezcan como protectores-productores con recursos provenientes del Certificado de Incentivo Forestal (CIF), de que trata la Ley 139 de 1994, por ser un asunto de competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que haga sus veces.

Artículo 3º Finalidad.

Los lineamientos generales establecidos en la presente resolución son una herramienta de consulta obligatoria y de orientación para las autoridades ambientales y los particulares, para el manejo, aprovechamiento y establecimiento de guaduales y/o bambusales.

Artículo 4º Definiciones.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se tendrán las siguientes definiciones:

Aprovechamiento Tipo 1: Es aquel aprovechamiento de guaduales y/o bambusales que se...

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