Resolución número 1758 de 2022, por medio de la cual se Rechaza la Inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la Declaración Política emitida por el Grupo Significativo de Ciudadanos 'Tesalia Progresa de Verdad', organización política sin personería jurídica, frente al Gobierno Municipal de Tesalia, Huila
Emisor | Varios - Consejo Nacional Electoral |
Número de Boletín | 51997 |
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El Consejo Nacional Electoral conforme a las facultades que le delegó el legislador en la Ley 1909 de 2018, expidió la Resolución número 3134 del 14 de diciembre de 2018,por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes. Acto Administrativo que fue modificado por la Resolución número 3941 del 13 de agosto de 2019.
1.2. Que mediante comunicación allegada vía Gestor Documental EPX del 01 de marzo de 2022, bajo radicado número CNE-E-DG-2022-006215, el señor Omar Perdomo Montealegre, quien funge como concejal por el "G.S.C. Tesalia Progresa de Verdad" en el Municipio de Tesalia, Huila, da a conocer su decisión de emitir declaración política frente al Gobierno de ese municipio.
1.3. En tales términos, el sentido de la declaración política sería:
2.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIONALES
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
"Artículo 112.
Los partidos y movimientos minoritarios con personeríajurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.
(.)
Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; b) Administración de justicia; c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
e) Estados de excepción.
f)
Artículo 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.
Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla".
2.1.2. ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2016
" "Artículo 1º. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República".
2.2. LEGALES.
2.2.1. LEY 1909 DE 2018. ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN.
Mediante la Ley 1909 del 09 de julio de 2018, se adoptó el Estatuto de la Oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, el cual desarrolla lo dispuesto en el artículo 112 Superior, donde se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política. Así mismo, derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también les son reconocidos a las organizaciones políticas independientes.
El Estatuto de la Oposición reguló, en sus disposiciones generales, lo siguiente: "Artículo 1º. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.
Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Por Gobierno entiéndase, según corresponda, al nacional encabezado por el Presidente de la República, y a las administraciones departamentales, distritales y municipales, encabezadas por el respectivo gobernador, alcalde distrital o municipal. Por Autoridad...
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