Resolución número 1789 de 2020, por la cual se modifican algunos aspectos de la Resolución 1458 del 26 de mayo de 2015 - 24 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849686053

Resolución número 1789 de 2020, por la cual se modifican algunos aspectos de la Resolución 1458 del 26 de mayo de 2015

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51447

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1911 de 1995 el Club Cartagena fue declarado Monumento Nacional (Hoy Bien de Interés Cultual del Ámbito Nacional- en adelante BICN) y por

su parte el Conjunto del Claustro de San Francisco y la iglesia de San Francisco fueron declarados BICN por medio de la Resolución 1871 de 2000.

Por ser bienes de interés cultural le son aplicables las disposiciones del régimen especial de protección establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008. Por esto el Ministerio de Cultura mediante la Resolución 1458 del 26 de mayo de 2015 aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del conjunto de inmuebles denominados Club Cartagena y Claustro de San Francisco, localizados en la Manzana 135 del Barrio Getsemaní de Cartagena de Indias (Bolívar.)

Que de conformidad con el Decreto 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura) modificado y adicionado por el Decreto 2358 de 2019, el Ministerio de Cultura es la entidad competente para establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los PEMP de los bienes de interés cultural de los ámbitos nacional y territorial.

Por otra parte, el artículo 27 de la Resolución 1458 de 2015 establece las condiciones para el estudio de las modificaciones a cualquiera de sus disposiciones señalando:

"MODIFICACIONES AL PEMP. La modificación del presente PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP (dicha modificación requiere del concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural)".

Que mediante oficios con radicados MC15791E2018 del 27 de junio de 2018; MC26788E2018 del 17 de octubre de 2018; MC03436E2019 del 18 de febrero de 2019; MC17989E2019 del 3 de julio de 2019; MC25702E2019 del 4 de septiembre de 2019; y MC33827E2019 del 7 de noviembre de 2019, el arquitecto Rafael Tono Vélez, representante legal suplente de la sociedad SAN FRANCISCO INVESTMENTS S. A. S., sociedad delegada según el artículo 14 de la Resolución 1458 de 2015 como responsable del manejo administrativo del PEMP, y los arquitectos Rodolfo Ulloa Vergara y Ricardo Sánchez Pineda, autorizados previamente por el representante legal, realizaron la solicitud formal de la modificación del PEMP.

Que la sociedad San Francisco Investments S. A. S. está identificada con NIT. 900.867.653-5 y constituida mediante documento privado del 9 de julio de 2015 e inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el 13 de julio de 2015, todo lo cual se acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal, consultado a través del Registro Único Empresarial y Social. Y su representante legal en comunicación de fecha 13 de abril de 2020 señala:

(...) la sociedad fue constituida con el propósito de desarrollar un proyecto hotelero de uso mixto sobre el conjunto de inmuebles denominados Club Cartagena y Claustro de San Francisco, localizados en la Manzana 135 del Barrio Getsemaní de Cartagena de Indias (Bolívar), declarados Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, y de su zona de influencia; en cumplimiento de lo estipulado en Plan Especial de Manejo y Protección (en adelante PEMP), aprobado por el Ministerio de Cultura, mediante resolución 1458 de mayo 26 de 2015.

Que la Sociedad antes mencionada es Fideicomitente de los Patrimonios Autónomos FAI Hotel SF y FAI Grand Suites. A través de los cuales ejerce la titularidad de los inmuebles sobre los que se desarrollará el proyecto. Por otra parte, es arrendatario del inmueble conocido como Claustro de San Francisco.

Que los derechos sobre el PEMP fueron cedidos por la sociedad La Heroica Investments Sucursal Colombia a San Francisco Investments SAS el 26 de agosto de 2016 modificado mediante otrosí número 1 del 28 de junio de 2018; de conformidad con la certificación expedida el 26 de mayo de 2020 por parte de Credicorp Capital Fiduciaria S. A. Esto en razón a que la sociedad La Heroica Investments Sucursal Colombia y su matriz del exterior ingresaron en proceso de liquidación voluntaria por parte de sus accionistas.

De acuerdo con la consulta realizada en el Registro Único Empresarial y Social tanto la SOCIEDAD EXTRANJERA DENOMINADO(A): LA HEROICA INVESTMENTS

SUCURSAL COLOMBIA y la sociedad HEROICA INVESTMENT S. A. S. fueron canceladas el 17 de febrero de 2020, por medio de documento privado inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá, D. C. el 21 de febrero de 2020 bajo el número: 05299288 del libro

XV.

Por esta razón se justifica la modificación del artículo 14 de la Resolución 1458 de 2015, en el sentido de señalar como encargado de la implementación del PEMP a la sociedad San Francisco Investments S. A. S. por la situación de control en el proyecto.

Que dentro de los documentos aportados se encuentra el Documento Técnico de Soporte (DTS), junto con la presentación realizada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), en los cuales, se plantea el ajuste de la Resolución 1458 de 2015 con los siguientes temas:

1. MODIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN ZONA DE INFLUENCIA.

Incorporar los inmuebles denominados "Edificio Morales Hermanos" y "Puerta del Sol" dentro de la Zona de Influencia del PEMP.

Motivación: Al estar constituidos históricamente como una unidad predial, la presencia de estos dos inmuebles ha configurado favorablemente el perfil urbano colindante con el Área Afectada. Las construcciones datan: la primera (Edificio Morales Hermanos) del primer tercio del siglo XX y la segunda (Puerta de Sol) del año 1620, y se han caracterizado por la permanencia de los usos mixtos (hotelero y comercial) que, desde el período colonial, se desarrollaban en estos inmuebles por encontrarse en frente a la plaza del matadero. Es así como, la consolidación física de estos inmuebles y permanencia de su uso mixto ha incidido en la conservación del sector.

2. DESIGNACIÓNDE NIVELES DE INTERVENCIÓN PARA LOS INMUEBLES INCORPORADOS A LA ZONA DE INFLUENCIA.

Designar los niveles de intervención de los inmuebles incorporados:

Edificio Morales Hermanos: Nivel 2

Puerta del Sol: Nivel 2

Motivación: Los inmuebles conocidos como Edificio Morales Hermanos y Puerta del Sol, mantienen los niveles de intervención de la Resolución 043 de 1994, por la cual se aprueba la reglamentación para el centro histórico de Cartagena de Indias, Bolívar, declarado monumento nacional hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, y se replantea el uso en razón a que desde el período Colonial (Censo de 1620) poseían un uso económico, función que han conservado de manera permanente, tal como ha sido demostrado en la investigación histórica y en la valoración patrimonial.

3. INCREMENTO Y NIVELACIÓN DE ALTURAS. ...

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