Resolución número 179 de 2020, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados Mesa de Pole y Las Señoritas en el municipio de Ataco; Chaguala Afuera, La Barrialosa, Potrerillo, Vega de los Padres, y Vindi en el municipio de Coello; Letras y Mesones en el municipio de Herveo; Aparco en el municipio de Ibagué; San Fernando, Santa Bárbara y Santa Teresa en el municipio de Líbano; Jabalcón y Palmar Arenosa en el municipio de Saldaña; Colón y San Rafael en el municipio de Santa Isabel; Junín en el municipio de Venadillo, en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Energy GAS S.A.S. E.S.P - 31 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851744568

Resolución número 179 de 2020, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados Mesa de Pole y Las Señoritas en el municipio de Ataco; Chaguala Afuera, La Barrialosa, Potrerillo, Vega de los Padres, y Vindi en el municipio de Coello; Letras y Mesones en el municipio de Herveo; Aparco en el municipio de Ibagué; San Fernando, Santa Bárbara y Santa Teresa en el municipio de Líbano; Jabalcón y Palmar Arenosa en el municipio de Saldaña; Colón y San Rafael en el municipio de Santa Isabel; Junín en el municipio de Venadillo, en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Energy GAS S.A.S. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51484

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución (de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que:

"Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".

Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-002793 del 1º de abril de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología.

Adicionalmente, la empresa Energy GAS S.A.S. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos provenientes de la Gobernación del Tolima para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes para los Centros Poblados de los municipios de Ataco, Coello, Herveo, Ibagué, Saldaña, Venadillo y la vereda Santa Bárbara del municipio de Líbano en el departamento del Tolima por la suma de $5,538,175,166.

A través del aplicativo ApliGas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa Energy GAS S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2030.

De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4º del numeral 5.2 del artículo 5º de la metodología, en caso de que un distribuidor decida solicitar la creación de un Mercado

Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado por municipios, centros poblados y/o mercados que cuenten con recursos públicos, se establecerá un cargo de distribución para remunerar la componente de gastos de AOM y, para el cálculo del cargo que remunera la componente de inversión, se mantendrá el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios conforme al procedimiento establecido en el Anexo 21 de dicha metodología.

Mediante oficio con radicado CREG E-2020-002177 del 11 de marzo de 2020, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), remitió, a la Comisión, concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa Energy GAS S.A.S. E.S.P. para los Centros Poblados Mesa de Pole y Las Señoritas en el municipio de Ataco; Chaguala Afuera, La Barrialosa, Potrerillo, Vega de los Padres, y Vindi en el municipio de Coello; Letras y Mesones en el municipio de Herveo; Aparco en el Municipio de Ibagué; San Fernando, Santa Bárbara y Santa Teresa en el municipio de Líbano; Jabalcón y Palmar Arenosa en el municipio de Saldaña; Colón y San Rafael en el municipio de Santa Isabel; Junín en el municipio de Venadillo, en el departamento del Tolima., cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa Energy GAS S.A.S. E.S.P., no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-002002 del 8 de mayo de 2020, se solicitó a la Empresa remitir la siguiente información:

i) "Código DANE de la vereda Las Señoritas del municipio de Ataco y la vereda Santa Bárbara del municipio de Líbano en el departamento de Tolima (Anexo 2 de la metodología).

ii) Certificación de que centros poblados relacionados en el asunto no se encuentran incluidos, por razones de distancia, dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en Mercado Relevante al cual pertenecen los municipios, objeto de su solicitud, del Departamento de Tolima (Numeral 5.3 del artículo 5 de la metodología).

iii) Reporte de la información entregada a través del aplicativo ApliGas. El resumen de información debe corresponder como mínimo al que se pueda exportar en formato "PDF"y que contiene los Municipios que conforman el mercado relevante, la Inversión Base, demanda, gastos de AOM, entre otros (literal b) del Numeral 6.1 del artículo de la Metodología).

iv) Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado, se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a qué red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el Sistema de Distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).

v) Proyección de gastos de AOM durante el horizonte de proyección de veinte (20) años, y concordante con los costos reconocidos que se remuneran dentro de la actividad de distribución para el Mercado Relevante de Distribución, para el Siguiente Período Tarifario, reportada a pesos de la fecha base (Subnumeral 1 del numeral 10.3 del Anexo 10 de la Metodología).

vi) Proyección a cinco (5) años de Otros activos y Arrendamientos para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario y para las cuentas establecidas en el Subnumeral 1 del Numeral 9.1 del Anexo 9 de la Metodología.

vii) Cargos de distribución propuestos a la Comisión dentro del trámite administrativo de aprobación, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan (Numeral 7 del Anexo 2 de la Metodología).

viii) Indicación expresa de si el proyecto cuenta con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y, en caso afirmativo,...

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