Resolución número 18 de 2017, por la cual se corrige el folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0032201 - 8 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677136313

Resolución número 18 de 2017, por la cual se corrige el folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0032201

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ramiriquí, Boyacá
Número de Boletín50200

La suscrita Registradora de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí (Boyacá), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos , 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y el Decreto 01 de 1984.

CONSIDERANDO QUE: RESUELVE:

Primero. Insértese en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0032201 en el campo de complementación a la tradición la siguiente información: "Gómez Lesmes Benigno, adquirió el predio en mayor extensión por compra a Alberto Abondano como Representante del Banco Agrícola Hipotecario y este como mandatario de la Compañía Hacienda Libería, por medio de la Escritura número 680 de fecha 21/12/1937 de la Notaría Segunda de Ramiriquí, Registrada el 09/03/1937 en el Libro Primero Partida 354/1937; Compraventa derechos y acciones, falsa tradición, quien esta a su vez adquirió el predio en mayor extensión por compra a María Vásquez de Saravia según Escritura 678 de fecha 04/06/1925, de la Notaría Quinta de Bogotá, Registrada el 06/07/1925 en el Libro Primero Partida 478/1925; Compraventa Derechos y Acciones, Falsa Tradición, quien esta a su vez adquirió el predio por adjudicación que se le hizo en la causa mortuoria de Cayetano Vásquez y este a su vez adquirió como usufructuario testamentario de Ana Josefa Vás-quez N., según Testamento otorgado por Escritura número 242 de fecha 09/10/1972, de la Notaría Primera de Tunja".

Segundo. Corríjase en el folio de matrícula número 090-0032201 de acuerdo a la nueva hoja de ruta la naturaleza jurídica de la anotación número uno (1), Escritura número 822 de fecha 10/09/1940 de la Notaría Segunda de Tunja, Modo de Adquirir, Venta, Código 101, siendo correcto, Falsa Tradición, Compraventa Derechos y Acciones, comprados por escritura 680/ 1937, Código 0607; anotación número dos (2), Escritura número 9 de fecha 05/01/1950 de la Notaría Primera de Tunja, limitación de dominio, venta-su mitad proindiviso, Código 351, siendo correcto, Falsa Tradición, Compraventa Derechos y Acciones, comprados la mitad de su derecho adquirido por escritura 822/1940, Código 0607; anotación número tres (3), Escritura número 686 de fecha 24/08/1954 de la Notaría Primera de Ramiriquí, limitación de dominio, venta-el derecho proindiviso, Código 351, siendo correcto, Falsa Tradición, Compraventa Derechos y Acciones, comprados la mitad de su derecho adquirido por escritura 9/1950, Código 0607; anotación número cuatro (4), sentencia de fecha 05/08/1996 del Juzgado Civil del...

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