Resolución número 1824 de 2021, por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. S.A. New York Branch, Banco Santander S.A., JPMorgan Chase Bank, N.A, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, The Bank of Nova Scotia y Mizuho Bank, LTD, este último en calidad de prestamista y de agente administrativo, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de mil doscientos millones de dólares (USD1.200.000.000) de los Estados Unidos de América - 3 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873944362

Resolución número 1824 de 2021, por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. S.A. New York Branch, Banco Santander S.A., JPMorgan Chase Bank, N.A, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, The Bank of Nova Scotia y Mizuho Bank, LTD, este último en calidad de prestamista y de agente administrativo, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, hasta por la suma de mil doscientos millones de dólares (USD1.200.000.000) de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51755

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2021-024581 del 24 de marzo de 2021, Ecopetrol S.A. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización para suscribir un contrato de crédito externo bajo la modalidad de línea comprometida con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. New York Branch, Banco Santander S. A., JP Morgan Chase Bank, N.A., Sumitomo Mitsui Banking Corporation, The Bank of Nova Scotia y Mizuho Bank, LTD, este último en calidad de prestamista y de agente administrativo por un monto de USD 1.200 millones, y aclaró que "(...) los eventuales desembolsos por realizar hasta el 31 de diciembre de 2021 podrán ser destinados a propósitos corporativos generales, incluyendo pero sin limitarse a financiar el plan de inversiones de Ecopetrol. A partir del 1º de enero de 2022 los desembolsos podrán ser destinados a propósitos corporativos generales, sin incluir el plan de inversiones de Ecopetrol (...)";

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015 establece que la celebración de contratos de empréstito por las entidades estatales con participación del Estado superior al cincuenta por ciento e inferior al noventa por ciento de su capital requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación:

Que de conformidad con la Ley 1 118 de 2006, Ecopetrol S.A. es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C.;

Que según consta en la certificación del 24 de junio de 2021 suscrita por la Secretaría General de Ecopetrol S. A.: "1. Que la Junta Directiva de Ecopetrol S. A., en su sesión ordinaria del día 20 de noviembre de 2020 decidió, por unanimidad, autorizar al representante legal o sus suplentes para adelantar todas las gestiones y trámites ante las autoridades y contrapartes correspondientes, y suscribir todos los actos y documentos necesarios para la ejecución de las siguientes transacciones: (...) · Contratar líneas bancarias comprometidas locales y/o internacionales, en una o varias transacciones hasta por un total de USD1.200 millones o su equivalente en otras monedas. (...) 2. Que a la fecha la Junta Directiva de Ecopetrol S.A. no ha modificado la autorización antes anotada y por tanto se encuentra vigente.";

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante Oficio número SC-20194380396511 del 26 de junio de 2019, emitió concepto favorable para que Ecopetrol S.A. lleve a cabo operaciones de crédito público externo e interno de largo plazo sin garantía de la Nación, actos o contratos asimilados o conexos a estas operaciones, emisión de bonos de deuda interna o externa, la emisión de papeles comerciales internos o externos, préstamos provenientes de subordinadas colombianas o extranjeras, el otorgamiento de garantías y demás acciones relacionadas, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por USD $3000 millones o su equivalente en otras monedas, con el propósito de financiar el plan de inversiones de la empresa 2019-2021;

Que mediante correo electrónico del 14 de mayo de 2021, el Departamento Nacional de Planeación informó que el Concepto...

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