Resolución número 183 de 2018, por medio de la cual se modifica el Manual de Contratación y Supervisión de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) - 30 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743563913

Resolución número 183 de 2018, por medio de la cual se modifica el Manual de Contratación y Supervisión de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Número de Boletín50580

El Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 16 del Decreto-ley 4085 de 2011, artículo 1º de la Resolución 421 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La Administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993, dispone que: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (...)".

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, las actuaciones en las que intervengan los funcionarios, deben desarrollarse con sujeción a los principios de transparencia, economía y responsabilidad entre otros, buscando siempre el cumplimiento de los fines estatales, la eficiencia y continua prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos y deberes de la Administración.

Que igualmente las mencionadas disposiciones determinan que los procesos contractuales deben caracterizarse por la selección objetiva de las propuestas y la exigencia de requisitos estrictamente señalados en la ley.

Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, señala que en los procesos de contratación intervendrán el jefe, las entidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señale en las normas de organización y funcionamiento.

Que el artículo 4º de la Ley 80 de 1993, establece los derechos y deberes de las entidades estatales, para la consecución de los fines de la Contratación Estatal.

Que para el cumplimiento de los fines previstos en el Estatuto General de Contratación, las Entidades Estatales, tienen la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de todos los contratos suscritos, conforme lo establecido en el artículo 14 y numerales 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993.

Que el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.5.3 dispone: "Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente".

Que mediante Resolución número 231 del 24 de julio de 2015, se adoptó el Manual de Contratación y Supervisión de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado (ANDJE).

Que mediante el artículo 2º del Decreto 915 del 30 de mayo de 201711 se modificó la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y se creó la Dirección de Defensa Jurídica Internacional.

Que el artículo 5º del Decreto 915 de 2017, adicionó el artículo 17B al Decreto-ley 4085 de 2011 relacionado con las funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional, y entre otras, dispuso las siguientes: "1. Coordinar la defensa del Estado colombiano por controversias que se adelanten en instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados internacionales en materia de inversión; salvo en la etapa de arreglo directo cuya coordinación estará en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (. .. ) 5. Designar apoderados, mandatarios o agentes, para que asuman la representación judicial del Estado ante instancias internacionales o extranjeras (...)".

Que en razón a las nuevas funciones asignadas a la Agencia es indispensable fortalecer las estrategias para atender de manera eficaz y eficiente la defensa del Estado colombiano y para que la Agencia coordine y asuma las controversias que se adelantan ante instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados en materia de inversión extranjera, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que los procesos de contratación de firmas de abogados y expertos, para la representación asesoría y acompañamiento del Estado colombiano ante tribunales arbitrales internacionales por controversias en materia de inversión firmas extranjeras de abogados y expertos22, se regirán conforme a las normas contempladas en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, las cuales constituyen el marco legal específico aplicable.

Que el Consejo Directivo de la Entidad, en la sesión ordinaria virtual que se realizó del 9 al 19 de febrero de 2018, aprobó la guía para la elaboración de lineamientos de contratación para la defensa internacional de Colombia para la contratación de firmas extranjeras en el marco de la contratación directa, a efectos de establecer las condiciones técnicas y económicas más idóneas.

Que el artículo tercero de la Resolución número 231 de 2015, establece que: "Cualquier modificación al manual de Contratación y Supervisión se hará mediante acto administrativo motivado, expedido por la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de DEFENSA jurídica del Estado".

Que conforme a lo anterior, se requiere actualizar el Manual de Contratación y Supervisión vigente, incluyendo dentro del mismo el capítulo de contratación con firmas extranjeras para determinar de forma clara y precisa las pautas que deben tener en cuenta los servidores públicos y contratistas en las diferentes etapas contractuales, respecto al desarrollo de esta contratación, sin que el mismo supla lo establecido y previsto en la Constitución Política de Colombia, la ley y demás normatividad aplicable sobre la materia.

Que en consecuencia, se debe proceder a la incorporación del numeral 5.6.4.7.1. "Contratación de firmas extranjeras de abogados y expertos para la representación del Estado colombiano ante Tribunales Arbitrales Internacionales por controversias en materia de inversión" en el Manual de Contratación y Supervisión de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Modificar el Manual de Contratación y Supervisión de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado (ANDJE) en el sentido de adicionar el numeral 5.6.4.7.1. "contratación de firmas extranjeras de abogados y expertos para la representación del Estado colombiano ante Tribunales Arbitrales Internacionales por controversias en materia de inversión", en el cual se establecen las directrices y lineamientos para el ejercicio de la actividad contractual para dicha contratación, en el marco de la contratación directa.

Artículo 2º

Hace parte integral de esta resolución, el texto incluido referente a la contratación con firmas extranjeras dentro del Manual de Contratación y Supervisión de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado (ANDJE), los formatos y modelos aplicables en dicho trámite contractual, de acuerdo a la modalidad de selección, los cuales se ajustarán según las necesidades y características del respectivo procedimiento.

Artículo 3º La presente resolución deberá comunicarse para su cumplimiento a todas las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado (ANDJE), por conducto de la Secretaría General.

1 "Por el cual se modifica parcialmente las funciones y estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado".

2 Guía para la elaboración de lineamientos de contratación para la selección de contratistas para la defensa internacional de Colombia en materia de inversión.

Artículo 4º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 abril de 2018.

El Secretario General,

Juan Pablo Marín Echeverry.

5.6.4.7.1. Contratación de firmas extranjeras de abogados y expertos para la representación del Estado colombiano ante Tribunales Arbitrales Internacionales por controversias en materia de inversión.

5.6.4.7.1.1. Generalidades

Los procesos de contratación de firmas de abogados y expertos, "para la representación asesoría y acompañamiento del Estado colombiano ante tribunales arbitrales internacionales por controversias en materia de inversión firmas extranjeras de abogados y expertos" , se regirán conforme a las normas contempladas en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, las cuales constituyen el marco legal específico aplicable. De igual forma, para el desarrollo del presente capítulo, se tuvo en cuenta la guía para crear los lineamientos de contratación de firmas extranjeras, aprobada por el Consejo Directivo de la Entidad, en la sesión ordinaria virtual que se dio del 9 al 19 de febrero de 2018.

El artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, señala: "Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la...

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