Resolución número 1858 de 2017, por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la la Resolución 3042 del 23 de septiembre de 2016 por medio de la cual se asignó un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) en el proyecto Robledales II del municipio de Duitama en el departamento de Boyacá
| Fecha de disposición | 06 Octubre 2017 |
| Fecha de publicación | 21 Noviembre 2017 |
| Emisor | Fondo Nacional de Vivienda |
| Número de Gaceta | 50424 |
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y la sección 2.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 que reglamenta el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones."
Que se expidió el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 del Decreto 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el parágrafo 4º del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
Que el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5 del Decreto 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo.
Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante "Programa VIPA") tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro de al menos el 5% del valor de una vivienda de interés prioritario.
Que según prescribe el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 smlmv al momento del desembolso al oferente.
Que en virtud de lo dispuesto por el libro...
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