Resolución número 188 de 2021, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, 'Por la cual se autoriza, de manera transitoria, a empresas nuevas a entregar información financiera directamente al ASIC para el cálculo de la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado (CROM)' - 6 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878010052

Resolución número 188 de 2021, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, 'Por la cual se autoriza, de manera transitoria, a empresas nuevas a entregar información financiera directamente al ASIC para el cálculo de la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado (CROM)'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51850

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994, y el Decreto número 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar. Así mismo, dispone en determinados casos unos términos de consulta y recepción de comentarios inferiores.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 1134 del 28 de octubre de 2021, aprobó hacer público el proyecto de resolución, "Por la cual se autoriza, de manera transitoria, a nuevas empresas a entregar información financiera directamente al ASIC para el cálculo de la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado (CROM)".

RESUELVE:

Artículo 1º Hacer público el proyecto de resolución, "Por la cual se autoriza, de manera transitoria, a nuevas empresas a entregar información financiera directamente al ASIC para el cálculo de la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado (CROM)".
Artículo 2º Invitar a los agentes e interesados, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas remitan sus observaciones o sugerencias al proyecto de resolución.
Artículo 3º Información del proyecto a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto número 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.

Artículo 4º Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la Comisión las observaciones y sugerencias sobre el proyecto al correo electrónico creg@creg.gov.co.
Artículo 5º La presente resolución no deroga...

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