Resolución número 191 de 2015, por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por Codensa S.A. E. S. P. y Enertotal S.A. E. S. P. contra la Resolución CREG 120 de 2015 - 6 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591276330

Resolución número 191 de 2015, por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por Codensa S.A. E. S. P. y Enertotal S.A. E. S. P. contra la Resolución CREG 120 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49747

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

  1. ANTECEDENTES

    Mediante Resolución CREG 180 de 23 de diciembre de 2014, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

    El día 26 de agosto de 2015 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG expidió la Resolución CREG 120 de 2015,por la cual se aprueba el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por Codensa S. A. E. S. P.

    a) Sobre la petición de Codensa S. A. E. S. P.

    Mediante comunicación escrita radicada en la CREG bajo el número E2015009878 del 28 de septiembre de 2015, el representante legal de Codensa interpuso oportunamente recurso de reposición solicitando modificar la resolución impugnada.

    En el recurso de reposición, Codensa solicita:

    PRETENSIONES PRINCIPALES:

    1. Se modifique la resolución impugnada y en su lugar se incluya dentro del cargo de comercialización aprobado a Codensa los costos de gestión de pérdidas, hasta tanto la Comisión no reconozca estos costos a través del Cargo de Distribución.

    2. Se modifique la resolución impugnada y en su lugar se reconozca dentro del cargo de comercialización aprobado a Codensa el factor de eficiencia de 0,98863 calculado de acuerdo con lo establecido en Anexo 1 de la Resolución CREG 180 de 2014.

    PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

    1. Se modifique la resolución impugnada señalando que la aplicación de Cargo de Comercialización aprobado a Codensa queda condicionada a la aprobación del cargo de Distribución en el cual se reconozcan los costos de gestión de pérdidas.

    2. Se modifique la resolución impugnada y en su lugar se reconozca dentro del cargo de comercialización aprobado a Codensa el factor de eficiencia de 0,98863 calculado de acuerdo con lo establecido en Anexo 1 de la Resolución CREG 180 de 2014.

    Así mismo la empresa apoya sus solicitudes de la siguiente manera:

    Fundamentos de recurso

    (■■■)

    6. Mediante el Decreto 387de 2007, modificado por el Decreto 4977de 2007, el Gobierno Nacional estableció políticas generales en relación con la actividad de comercialización, estableciendo que el Operador de Red será el responsable por la gestión integral de las pérdidas de energía en el Mercado de Comercialización asociado a sus redes y, consecuentemente, que corresponde al Regulador reconocer al Operador de Red el costo eficiente del plan de reducción de Pérdidas No técnicas, el cual será trasladado a todos los Usuarios Regulados y No Regulados conectados al respectivo Mercado.

    7. Mediante la Resolución CREG 180 de 2014 se estableció la metodología para remunerar la actividad de comercialización, en la cual no se incluyen los costos de pérdidas por corresponder estos al Operador de Red.

    8. Mediante la Resolución 179 de 2014 la CREG ordenó hacer público un proyecto de resolución por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional en la metodología se propone que el reconocimiento de los gastos de pérdidas se realice en el componente de distribución a partir de la información reportada a la CREG entre 2008 y 2013.

    9. Codensa S. A. E. S. P. es comercializador de energía y a su vez es el operador de red. Los costos de pérdidas han venido siendo reconocidos a través del cargo de comercialización.

    10. Atendiendo al artículo 21 de la Resolución 180 de 2914, Codensa el día 3 de marzo de 2015presentó a la Dirección Ejecutiva de la CREG la solicitud del reconocimiento del costo base de comercialización de energía eléctrica, y del riesgo de cartera de usuarios tradicionales, con los correspondientes soportes documentales.

    En la mencionada solicitud se incluyeron los gastos de gestión de pérdidas para que fueran reconocidos transitoriamente en el cargo de Comercialización, hasta tanto sean reconocidos en el cargo de distribución de Codensa.

    11. Como parte de la solicitud que realizamos se reportaron los gastos promedio que entre 2009 y 2013 fueron de $ (Dic. 2013) 25.534.951.415 y específicamente para 2013 fueron $ (Dic. 2013) 23.394.144.551.

    12. La CREG se encuentra adelantando la determinación del cargo de distribución, en la cual debe reconocer al operador de Red los costos de pérdidas, actuación que no ha terminado a la fecha, de forma tal que al excluir los costos de pérdidas del cargo de comercialización sin haber sido reconocidos en el cargo de distribución, Codensa estaría enfrentando un déficit por los montos dejados de percibir por concepto de gestión de pérdidas desde la entrada en vigencia de la remuneración de comercialización y hasta tanto entre en vigencia la remuneración de la distribución, lo cual viola el principio de suficiencia financiera definido en los artículos 44 de la Ley 143 de...

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