Resolución número 192 de 2015, por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. ESP, Cedenar, y Enertotal S. A. ESP contra la Resolución CREG 122 de 2015 - 6 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591276346

Resolución número 192 de 2015, por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. ESP, Cedenar, y Enertotal S. A. ESP contra la Resolución CREG 122 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49747

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CREG 180 de 23 de diciembre de 2014, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

El 26 de agosto de 2015 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución CREG 122 de 2015, por la cual se aprueba el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por Centrales Eléctricas de Nariño S. A. ESP, Cedenar.

a) Sobre la petición de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. ESP

Mediante escrito con radicado CREG E-2015-009318 del 14 de septiembre de 2015, el Gerente de Centrales Eléctricas de Nariño S. A. ESP, en adelante Cedenar, interpuso oportunamente el recurso de reposición contra la Resolución CREG 122 del 26 de agosto de 2015.

En el recurso de reposición, el recurrente solicita:

Primero. Se sirva modificar la información consignada en el Formato número 3 otros costos y gastos, fila 5 comercialización de energía a usuarios no regulados y se tenga en cuenta el formato No 3 corregido que se anexa para recalcular el costo base de comercialización Cfj.

Segundo. Se sirva modificar el artículo 1º- de la Resolución CREG número 122 de 2015 expedida por su Despacho el 26 de agosto de 2015, en el sentido de recalcular el Costo Base de Comercialización para el Mercado de Comercialización atendido por Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P por las razones expuestas en este petitorio.

El recurrente fundamenta su petición, con los siguientes argumentos: Tercero. El costo base de comercialización (cf) calculado por la CREG para el año 2015 es de $ 6.557,02/factura, cálculo que se consolidó en la Tabla No 7 teniendo en cuenta la información reportada por Cedenar en el formato número 2 y número 3, de la Circular número 07 de 2015.

En el formato número 2, fila 21, código 7530 se reportó para el año 2013 la suma de $ 107.704.705.636,00 correspondientes a la energía comercializada con destino al mercado regulado por valor de $101.273.595.925,41 y energía comercializada para el mercado no regulado por valor de $6.431.109.710.59. En la información del formato No 3 correspondiente a otros costos y gastos en lafila 5 "comercialización de energía a usuarios no regulados" por un error de interpretación se repite nuevamente el valor de la energía comercializada para el usuario no regulado ya reportada en el formato No 2, por valor de $6.431.109.710,59, insertando una nota al pie de este formato número 3 "El valor de comercialización de energía a usuarios no regulados está incluida en la cuenta 7530-formato 2". Se anexa en su orden: tabla No 7, formatos 2 y No 3 y cuenta-código 7530.

Cuarto. Al respecto Cedenar S. A. E.S.P mediante oficio E-2015006610 del 18 de junio de 2015 copia del cual se adjunta al presente, aclaró sobre la información del formato 3 de la circular CREG 007 de 2015, cuando señaló:

"Cedenar procedió a diligenciar y posterior envió de los formatos establecidos por la CREG. En el formato 3 queremos dar claridad que al final de la información se detalló una nota donde se aclara que el valor de 6.431.109.710,59 que corresponde a la comercialización de energía eléctrica a usuarios no regulados está incluido en la cuenta 7530 del formato 2. Tal como lo solicita el numeral 12b de la circular 022 de 2015. Por lo cual este valor no debe ser incluido dentro del cálculo del costo base, pues estaría afectando doblemente la variable Gastos en la actividad de comercialización (GCj).

Quinta. En consecuencia en el Documento CREG 082 del 26 de agosto de 2015, página 156 la CREG evidencia la anterior aclaración hecha por Cedenar S. A. ESP.

SEXTA. Por este error involuntario delformato No 3, fila 5, Cedenar S. A....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR