Resolución número 1928 de 2021, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A. para celebrar un contrato de empréstito externo con el Banco Santander, S. A., Citibank, N.A., JPMorgan Chase Bank, N.A., y The Bank of Nova Scotia, este último en calidad de prestamista y de agente administrativo, hasta por la suma de cuatro mil millones de dólares (USD4.000.000.000) de los Estados Unidos de América - 17 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875204788

Resolución número 1928 de 2021, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A. para celebrar un contrato de empréstito externo con el Banco Santander, S. A., Citibank, N.A., JPMorgan Chase Bank, N.A., y The Bank of Nova Scotia, este último en calidad de prestamista y de agente administrativo, hasta por la suma de cuatro mil millones de dólares (USD4.000.000.000) de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51769

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2021-070198 del 12 de agosto de 2021, Ecopetrol S. A., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para suscribir un contrato de crédito externo con el Banco Santander, S.A., Citibank, N.A., JPMorgan Chase Bank, N.A., y The Bank of Nova Scotia este último en calidad de prestamista y de agente administrativo, por un monto de hasta USDS4.000 millones, destinado a financiar la adquisición de la participación accionaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del 51.4% en Interconexión Eléctrica S.A. (ISA) de conformidad con el Contrato Interadministrativo de Compraventa de Acciones con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual la Compañía adquiere el porcentaje mencionado, que representa el 100% de las acciones de propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en dicha sociedad;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto número 1068 de 2015, establece que la celebración de contratos de empréstito por las entidades estatales con participación del Estado superior al cincuenta por ciento e inferior al noventa por ciento de su capital, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que de conformidad con la Ley 1118 de 2006, Ecopetrol S. A. es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C.;

Que según consta en la certificación del 6 de agosto de 2021 suscrita por la Secretaria General (E) de Ecopetrol S. A.: "1. Que la Junta Directiva de Ecopetrol S. A., en su sesión ordinaria del 23 de junio de 2021 decidió, por unanimidad, autorizar al representante legal o a sus suplentes, para adelantar todas las gestiones y trámites ante las autoridades y contrapartes correspondientes, y suscribir todos los actos y documentos necesarios para financiar la potencial adquisición de la...

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