Resolución número 193 de 2015, por la cual se dan a conocer a los agentes, usuarios y terceros interesados, las bases sobre las cuales la Comisión de Regulación de Energía y Gas, efectuará los estudios para determinar la metodología para la remuneración de la actividad de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) hacia el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - 6 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591276362

Resolución número 193 de 2015, por la cual se dan a conocer a los agentes, usuarios y terceros interesados, las bases sobre las cuales la Comisión de Regulación de Energía y Gas, efectuará los estudios para determinar la metodología para la remuneración de la actividad de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) hacia el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49747

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 084 de 1997 se establecieron las fórmulas tarifarias por producto y transporte aplicables a los grandes comercializadores de los gases licuados de petróleo (GLP), y se dictan otras disposiciones.

Por medio de la Resolución CREG 066 de 2002 la Comisión sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se definiría la fórmula aplicable a las diferentes actividades de la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

A través de la Resolución CREG 122 de 2008 se adoptaron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por ductos.

La Resolución CREG 050 de 2009 estableció los criterios para la remuneración de la actividad de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

La Resolución CREG 050 de 2009 dispuso que la vigencia de los cargos de transporte para la isla de San Andrés sería de cinco (5) años, a partir de la entrada en vigencia de la resolución que los aprobara.

Por medio de la Resolución CREG 049 de 2011, se aprobó el cargo para la remuneración de la actividad de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de acuerdo con la solicitud tarifaria realizada por la Empresa Provigás S. A. E.S.P.

El artículo 12 de la Resolución CREG 050 de 2009 estableció que vencido el periodo de cinco (5) años, los cargos continuarían vigentes hasta cuando la Comisión fijara unos nuevos.

Las fórmulas tarifarias por mandato legal tienen una vigencia de cinco años de acuerdo con lo fijado por el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, y vencido su período de vigencia, el mismo artículo establece que continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

El artículo 127 de la Ley 142 de 1994, dispone que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la Comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.

En este orden, el periodo de vigencia de los cargos aprobados mediante Resolución CREG 049 de 2011 finaliza el próximo 7 de abril de 2016, por lo que cumplido el periodo de vigencia y de conformidad con la Ley 142 de 1994, la Comisión puede iniciar la revisión de la metodología establecida en la Resolución CREG 050 de 2009 y los cargos aprobados para la prestación del servicio de transporte de GLP a las islas.

Corresponde a la CREG fijar las fórmulas tarifarias para cada una de las actividades relacionadas con Gas Licuado de Petróleo (GLP).

La Comisión, en su Sesión número 684 del 30 de octubre de 2015, aprobó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

En cumplimiento de los artículos 127 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto número 2696 de 2004, mediante la presente resolución se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuarán los estudios para determinar la metodología de remuneración de la actividad de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el siguiente periodo tarifario, y cuyo contenido se encuentra en el anexo general de la presente resolución.

Artículo 2º Inicio del trámite e impulso de la actuación.

Con la presente resolución se da inicio al trámite previsto en los artículos 127 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto número 2696 de 2004, tendiente a aprobar la metodología para la remuneración de las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el siguiente periodo tarifario.

El Director Ejecutivo impulsará la respectiva actuación, conforme a lo establecido en el Decreto número 1260 de 2013.

Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no modifica ni deroga disposiciones vigentes, por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2015. El Presidente,

Carlos Fernando Eraso Calero,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Pinto Nolla.

ANEXO GENERAL

1. OBJETIVO

2. ANTECEDENTES

2.1. Remuneración de la actividad de transporte

2.2. Evolución de la tarifa en las islas

2.3. Comportamiento de la demanda de GLP en las islas.

3. REGULACIÓN VIGENTE

3.1. Marco Constitucional y Legal Aplicable

3.2. Vigencia del régimen tarifario - alcance del artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

4. ASPECTOS A ESTUDIAR

4.1. Mercados origen

4.2. Revisión estampilla a transporte por ductos

4.3. Remuneración inversión y AOM

4.4. Flete a Providencia.

5. BIBLIOGRAFÍA

LISTA DE GRÁFICAS Grafica 1. Evolución del flete de transporte marítimo Grafica 2. Demanda anual en el archipiélago por tipo de cilindro. Grafica 3. Variación anual de demanda en el archipiélago. Grafica 4. Participación en el mercado por tipo de cilindro en 2015. Grafica 5. Participación de Providencia en el mercado total del archipiélago Grafica 6. Temas a estudiar Grafica 7. Mercados alternos

Grafica 8. Evolución del flete de transporte marítimo.

ANEXO GENERAL

BASES SOBRE LAS CUALES LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, EFECTUARÁ LOS ESTUDIOS PARA DETERMINAR LA METODOLOGÍA DE REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) AL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA

Y SANTA CATALINA.

  1. OBJETIVO

    El objeto de este documento, es dar a conocer a las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP), a los usuarios y a los demás interesados, las bases sobre las cuales la Comisión llevará a cabo los estudios y análisis que le permitan establecer la metodología de remuneración de la actividad de transporte de GLP al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

    Los criterios para la remuneración de la actividad de transporte del GLP al...

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