Resolución número 19831 de 2020, por la cual se dictan medidas para garantizar el debido proceso jurisdiccional y la efectiva prestación del servicio de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social - 30 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844329080

Resolución número 19831 de 2020, por la cual se dictan medidas para garantizar el debido proceso jurisdiccional y la efectiva prestación del servicio de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51301

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011, el Decreto 491 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la declaración de emergencia sanitaria ordenada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 358 del 12 de marzo de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Resolución número 11790 del 16 de marzo de 2020, dictó medidas para garantizar el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la efectiva prestación del servicio, garantizando la protección a los derechos de los ciudadanos, funcionarios y contratistas de la Entidad, suspendiendo los términos de las actuaciones jurisdiccionales de protección al consumidor, infracción de los derechos de propiedad industrial y competencia desleal desde el 17 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020;

Que dadas las circunstancias sanitarias que atraviesa el país, a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, ordenando prorrogar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020;

Que el artículo 6º del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 dispone que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, hasta el 30 de mayo de 2020, las autoridades administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales;

Que la suspensión de los términos de que trata la norma en mención se podrá efectuar de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta;

Que la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, en el artículo 24, dispuso que la Superintendencia de Industria y...

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