Resolución número 2 de 2021, por la cual se aprueban el Plan Anual de Garantías para el año 2021, el esquema de provisiones y reservas, y se modifica la reglamentación del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) - 25 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856658158

Resolución número 2 de 2021, por la cual se aprueban el Plan Anual de Garantías para el año 2021, el esquema de provisiones y reservas, y se modifica la reglamentación del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín51568

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el Decreto-ley 2371 de 2015 y el Decreto número 1313 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 2º del Decreto-ley 2371 de 2015, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), podrá:

"(... ) k) Determinar el valor de las comisiones que se cobrarán a todos sus usuarios de crédito, el monto máximo de las obligaciones a respaldar, las condiciones económicas de los beneficiarios y los demás aspectos que aseguren la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías.

(... )

o) Establecer anualmente las condiciones generales de las garantías otorgadas a través del Fondo Agropecuario de Garantías, el monto máximo de las obligaciones a respaldar y cuando haya lugar, las condiciones en las cuales se aplica el subsidio otorgado por el Estado a las comisiones de las garantías. En todo caso, deberá asegurar la operatividad y sostenibilidad financiera del Fondo".

Segundo. Que el numeral 2 del artículo 231 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6o. de la Ley 1731 de 2014, establece: "El Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) creado por la Ley 21 de 1985, tendrá por objeto servir como fondo especializado para garantizar los créditos y operaciones financieras destinados a financiar proyectos del sector agropecuario, pesquero, de la acuicultura, forestal, y rural en general. En el caso de operaciones financieras de carácter no crediticio, solo se podrá otorgar garantías a operaciones celebradas en bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 1º. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará las condiciones económicas de los usuarios garantizados, la cuantía individual de los créditos u operaciones susceptibles de garantías, la cobertura y las comisiones de las garantías y la reglamentación operativa del Fondo. Para el efecto, se priorizará a los pequeños productores, sin perjuicio del otorgamiento de garantías a los medianos y grandes, de acuerdo con los lineamientos de la política agropecuaria y rural.

Parágrafo 2º. Las garantías serán expedidas automáticamente con el redescuento o registro del crédito u operación financiera ante Finagro, y serán de pago automático e irrevocable cuando el intermediario cumpla con los requisitos formales exigidos en la reglamentación operativa del Fondo. Solo habrá lugar a la pérdida de validez de la garantía, a su no pago, o al reembolso al FAG del valor pagado al intermediario financiero, cuando: (...)".

Tercero. Que el propósito de la presente resolución es expedir el Plan Anual de Garantías para el año 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución número 2 de 2016, en relación con las coberturas de garantías máximas y comisiones por tipo de productor y el presupuesto del FAG para la vigencia siguiente.

Cuarto. Que el artículo 2.1.2.1.2 del Capítulo 1º del Título 2º del Decreto número 1071 de 2015, dispone: "Los gastos que demande la administración del FAG por parte de Finagro serán cubiertos con recursos del mismo Fondo Agropecuario de Garantías, de acuerdo con el monto del presupuesto de gastos de administración e inversión del mismo, que proponga la Junta Directiva de Finagro a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, la cual le impartirá su aprobación, y se ejecutará mediante la ordenación de gastos por parte de Finagro".

Quinto. Que en desarrollo del Decreto número 417 de 2020 se expidió el Decreto Legislativo 573 de 2020, por medio del cual se establecen las siguientes medidas de carácter tributario, focalizadas única y directamente para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021: (i) excluir del impuesto sobre las ventas (IVA) a las comisiones de las garantías otorgadas por el FAG, y (ii) la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por el pago o abono en cuenta correspondiente a las comisiones que por el servicio de las garantías que otorgue el FAG se redujo a 4%.

Sexto. Que el proyecto de presupuesto de gastos de administración e inversión del FAG para el año 2021 objeto de esta resolución, fue presentado a la Junta Directiva de Finagro el 2 de diciembre de 2020, órgano que decidió ponerlo a consideración de la CNCA para su aprobación.

Séptimo. Que el proyecto de resolución, por la cual se aprueban el Plan Anual de Garantías para el año 2021, el esquema de provisiones y reservas, y se modifica la reglamentación del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG)", estuvo publicado en la página web del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) para comentarios.

Octavo. Que el documento con la justificación jurídica y...

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