Resolución número 6345 de 2012 - 24 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 399784458

Resolución número 6345 de 2012

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48563
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVIII No. 48.563 Edición de 68 páginas Bogotá, D. C., lunes, 24 de septiembre de 2012 I S S N 0122-2112
DIARIO OFICIAL
IMPRENTA
NACIONAL
República de Colombia
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-
ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de
Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos
estatales no requieren publicación ante la desaparición del
Diario Único de Contratación Pública”.
RESOLUCIÓN NÚMERO 6345 DE 2012
(septiembre 14)
MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL,
Y SUS UNIDADES EJECUTORAS 2012
El Ministro de Defensa Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en
especial aquellas conferidas en la Constitución Política de Colombia, en la Ley 80 de 1993,
Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y en el Decreto-ley 019 de 2012, así
como en las disposiciones contenidas en los Decretos 1512 de 2000, 049 de 2003, y 3123
de 2007, y considerando lo establecido en el artículo 8.1.11 del Decreto 734 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, el Ministerio
de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras deben desarrollar su actividad adminis-
  
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 8.1.11 del Decreto 734 de 2012, establece que las entidades estatales
con un Manual de Contratación en el que se señalen las funciones y procedimientos internos
de contratación, los funcionarios intervinientes, las tareas que por virtud de la delegación
o desconcentración de funciones se deben realizar y en general los aspectos propios de los
procesos de selección, vigilancia y control de su gestión contractual.
Que el Manual de Contratación adoptado en la presente resolución, establece las pautas
aplicables en la actividad contractual del Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades
   
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Que con la adopción del Manual el Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades
Ejecutoras, pretenden concretar los procesos de selección de contratistas para ejecutarlos

Que el presente Manual de Contratación se expide con arreglo al Modelo Estándar de
Control Interno – MECI, en particular con los principios de Autocontrol, Autorregulación
y Autogestión.
Que el Ministerio de Defensa Nacional cuenta con el Sistema de Gestión de Calidad
 
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las diferentes etapas contractuales. El Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema de
Gestión de Calidad están enmarcados en la Gerencia Pública Activa para el Buen Gobierno.
Que el Manual de Buenas Prácticas del Ministerio de Defensa debe ser observado
armónicamente con el presente Manual de Contratación, toda vez que se genera una com-
plementación contextual.
CONTENIDO DEL MANUAL
I. CONDICIONES GENERALES
1. OBJETIVOS
1.1 Objetivo General

2. DESTINATARIOS Y/O USUARIOS DEL MANUAL
3. PRINCIPIOS
3.1 Transparencia
3.2 Economía
3.3 Responsabilidad
3.4 Selección Objetiva
3.5 Ecuación contractual
3.6 Interpretación de las reglas contractuales
3.7 Igualdad
3.8 Moralidad

3.10 Celeridad
3.11 Imparcialidad
3.12 Publicidad
3.13 Buena fe
3.14 Debido Proceso
3.15 Equidad
3.16 Legalidad
3.17 Planeación
4. MARCO ÉTICO
5. MARCO NORMATIVO
6. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y RÉGIMEN
APLICABLE EN MATERIA DISCIPLINARIA
7. COMPETENCIA PARA CONTRATAR
8. INSTANCIAS DE DECISIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL
9. DE LAS POLÍTICAS DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES
10. COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
11. COMITÉS ESTRUCTURADORES, ASESORES Y EVALUADORES
12. DE LAS OBLIGACIONES ÉTICAS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE
GERENTE DE PROYECTO DE ÁREA FUNCIONAL, GERENTE DE PROYECTO DE
CADA UNIDAD EJECUTORA, SUPERVISORES, ESTRUCTURADORES Y ASESORES
Y EVALUADORES DE OFERTAS
13. TAREAS DE LOS SEGUNDOS COMANDOS DE FUERZA Y SUBDIRECTORES
14. GERENCIAS DE PROYECTOS DEL ÁREA FUNCIONAL
15. GERENCIAS DE PROYECTOS DE UNIDAD EJECUTORA
16. COMPETENCIA PARA ADELANTAR PROCESOS DE CONTRATACIÓN
II. ETAPA PREPARATORIA
17. ETAPA DE PLANEACIÓN
18. ESTUDIOS PREVIOS Y SU CONTENIDO
19. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
20. OBJETO A CONTRATAR
21. LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE
SELECCIÓN
22. EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
23. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN
IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
24. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISI-
BLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
25. EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS
DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DEL
INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO O DEL CONTRATO SEGÚN EL CASO
26. OTRAS MODALIDADES DE GARANTÍA
27. VIGENCIA, COBERTURA Y CUANTÍA DE LOS AMPAROS
28. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA ETAPA PRECONTRACTUAL
III. ETAPA PRECONTRACTUAL
29. CONSIDERACIONES COMUNES A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
30. SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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D I A R IO O FI CI A L
Edición 48.563
Lunes, 24 de septiembre de 2012
D I A R I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR (e.): ERNESTO CAMACHO BALBRINK
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
ERNESTO CAMACHO BALBRINK
Gerente General (e.)
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
31. LICITACIÓN PÚBLICA
32. SELECCIÓN ABREVIADA
33. CONCURSO DE MÉRITOS
34. CONTRATACIÓN DIRECTA
35. MÍNIMA CUANTÍA
36. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
37. TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
38. NORMAS TÉCNICAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
39. DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
Este Capítulo expone los lineamientos generales que el responsable contractual debe
tener en cuenta al momento de adelantar cualquiera de los procedimientos de selección
Pública. Se establecen en este las directrices mínimas a tener en cuenta en cualquiera de
las diferentes modalidades de contratación que se adelanten, ya sea Licitación, Selección
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El Proceso Contractual comprende cuatro (4) etapas a saber: La preparatoria, la pre-
contractual, la de ejecución y la de liquidación; las cuales serán desarrolladas a lo largo
del presente documento.
1. OBJETIVOS
1.1 Objetivo General
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.11 del Decreto 734 de 2012, el
objeto del presente Manual consiste en i) señalar las funciones internas que en materia
de contratación estatal deben adelantarse por los funcionarios involucrados en la gestión
contractual del Ministerio de Defensa, ii) establecer las tareas que en materia contractual
deben acometerse por los competentes en atención a las delegaciones y desconcentraciones
    
que sobre los contratos estatales celebrados por el Ministerio de Defensa deben adelantarse
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En el anterior contexto, el presente Manual sirve además para dotar a sus destinatarios
de un instrumento guía en los procesos de contratación estatal, para garantizar el cumpli-

cometidos institucionales.

Dotar al Ministerio de Defensa Nacional y a sus Unidades Ejecutoras de una herramienta
que propenda por la efectividad, claridad y transparencia de sus procesos de selección.

sobre la aplicación de las normas que rigen la actividad contractual de las entidades estatales.
Propender por la debida y oportuna ejecución de los recursos asignados al Ministerio
de la Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras.
Garantizar unidad de criterio sobre preceptos y procedimientos en materia de contra-
tación estatal.
2. DESTINATARIOS Y/O USUARIOS DEL MANUAL
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Nacional
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
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
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
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

Igualmente serán destinatarios todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan
relación directa o indirecta con el Ministerio de Defensa Nacional, los proponentes, los
contratistas y las compañías aseguradoras, entre otros.
3. PRINCIPIOS Y DEBERES
La gestión contractual del Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras,
debe adelantarse de conformidad con los principios y deberes que rigen la contratación
 
los cuales son1:
3.1 Transparencia
3.2 Economía
3.3 Responsabilidad
3.4 Selección Objetiva
3.5 Ecuación contractual
3.6 Interpretación de las reglas contractuales
Los principios que rigen la contratación estatal están amparados en los principios que
rigen la función administrativa y que le son igualmente aplicables, los cuales están delimi-
los cuales son:
3.7 Igualdad
3.8 Moralidad

3.10 Celeridad
3.11 Imparcialidad
3.12 Publicidad
Finalmente, la gestión contractual debe realizarse igualmente de conformidad con los
principios generales del Derecho, tal y como se establece en el precitado artículo 23 de la
Ley 80 de 1993, tales como:
3.13 Buena fe
3.14 Debido Proceso
3.15 Equidad
3.16 Legalidad
3.17 Planeación
1 Artículo 23 y subsiguientes de la Ley 80 de 1993.
3
Edición 48.563
Lunes, 24 de septiembre de 2012 D I A R IO O FI CI A L
4. MARCO ÉTICO Y DE VALORES
En los procesos de selección adelantados bajo los parámetros del presente Manual, al
interior de la institución y en sus relaciones con los administrados siempre deberá predominar

encargados de la actividad contractual en el Ministerio y sus Unidades Ejecutoras, asumen un

y justicia en la gestión administrativa.
La gestión de los destinatarios del Manual se sujetará a los valores de honestidad,
       
apliquen en cada Unidad Ejecutora.
5. MARCO NORMATIVO
La gestión contractual del MDN debe adelantarse de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables a la contratación estatal, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo
1 – NORMOGRAMA del presente documento. Sin perjuicio de lo anterior, los destinatarios
del presente Manual deberán aplicar aquellas disposiciones normativas que sobre la materia
se expidan con posterioridad a la vigencia de este Manual.
6. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y RÉGIMEN
APLICABLE EN MATERIA DISCIPLINARIA
   
prohibiciones previstas en:
Ley 80 de 1993 en sus artículos , y 10
Ley 1474 de 2011 artículos , , 84, 90
Las demás disposiciones jurídicas que consagren inhabilidades, incompatibilidades,

En materia disciplinaria se aplicarán las Leyes 734 de 2002 y 836 de 2003 respectiva-
mente, según las calidades de su destinatario.
Artículo 8°. Ley 80 de 1993, serán inhábiles para contratar:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de
que trata el literal anterior estando inhabilitados.
La expresión concurso fue derogada por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.
c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdic-
ción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente
con destitución.
e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.
f) Los servidores públicos.
g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro

formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso.
La expresión concurso fue derogada por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.
h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal
o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo
  
formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.
La expresión concurso fue derogada por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.
i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad,
así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a
dicha declaratoria.

cinco (5) años contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad,
o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas

la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la de

La expresión concurso fue derogada por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.
2°. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales
con la entidad respectiva:
La expresión concurso fue derogada por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.
a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de
la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempeñaron

año contado a partir de la fecha del retiro.
b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consan-
     
directivos, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las
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c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles
directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien

d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no
tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y
las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles direc-
tivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge,
compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de con-
  
cargos de dirección o manejo.
e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se pre-
dica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo

Parágrafo 1°. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2° de este artículo no
se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí
mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles
referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo.
Parágrafo 2°. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional deter-
minará que debe entenderse por sociedades anónimas abiertas. (Hoy artículo 5°, Decreto
679 de 1994).
Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007. Adiciónese un literal j) al numeral 1 y un inciso

j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la
comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la liber-
tad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos
    
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excepción de delitos culposos.
Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas,
a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

Parágrafo 1°. … En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los
vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio.
El artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, adiciona el literal k) al numeral 1 del artículo
8° de la Ley 80 de 1993, así:
k) El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante
relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan

pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.
      
la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa
correspondiente.
     
de la Ley 80 de 1993, así:
f) Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo

cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público,
cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.


Inhabilidad por incumplimiento reiterado. Quedará inhabilitado el contratista que
incurra en alguna de las siguientes conductas:
a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución

estatales;
b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos

c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante

         
inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de
acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente


de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, así como las so-
ciedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
El segundo inciso del artículo 96 de la Ley 1474 de 2011:
(…) No se generarán inhabilidades ni incompatibilidades sobrevinientes por la aplicación
de las normas contempladas en la presente ley respecto de los procesos contractuales que
se encuentren en curso antes de su vigencia.
Inciso 3° del parágrafo 2° del artículo 2.2.9 del Decreto 734 de 2012:
      
   

exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual

en el acto administrativo con el que culmine el proceso.

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