Resolución número 2015025417 de 2015, por la cual se adopta y reglamenta el uso de la marca de certificación para distinguir los productos de consumo humano que cuentan con Inspección Oficial Permanente en Plantas de Beneficio Animal - 7 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 577842966

Resolución número 2015025417 de 2015, por la cual se adopta y reglamenta el uso de la marca de certificación para distinguir los productos de consumo humano que cuentan con Inspección Oficial Permanente en Plantas de Beneficio Animal

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín49566

La Directora General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 9a de 1979, el Decreto 2278 de 1982, la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 2078 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Título V de la Ley 9a de 1979, estipula los requisitos que deben cumplir las plantas de beneficio para el sacrificio de animales de abasto público, dentro de los que se consigna que "Sólo se permitirá iniciar el sacrificio cuando la autoridad sanitaria oficial competente lo autorice".

Que el artículo 2 del Decreto 2278 de 1982 fijó la obligatoriedad de las plantas de beneficio de contar con una Inspección Oficial permanente encargada de verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones sanitarias en que se desarrolle la actividad.

Que la Ley 1122 de 2007 trasladó al Invima la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos y de las plantas de beneficio de animales.

Que el artículo 2º del Decreto 2078 de 2012, "por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se determinan las funciones de sus dependencias", señala que "El Invima tiene como objetivo actuar como institución de referencia nacional en materia sanitaria y ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva de conformidad con lo señalado en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan".

Que el artículo 4º del Decreto 2078 de 2012 señala que es función del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima): "...Certificar en buenas prácticas y

condiciones sanitarias a los establecimientos productores de los productos mencionados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y expedir los registros sanitarios, así como la renovación, ampliación, modificación y cancelación de los mismos, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional", así como, "Adelantar campañas de educación sanitaria con los consumidores, sobre cuidados en el manejo y uso de los productos cuya vigilancia le otorga la ley al Instituto".

Que la carne, conforme a los artículos 2º y 3º del Decreto 3075 de 1997 y la Resolución 719 de 2015, es catalogada como uno de los alimentos de mayor riesgo en salud pública.

Que con el propósito de educar e informar a la población respecto a la importancia de consumir productos cárnicos que se produzcan en Plantas...

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