Resolución número 2016037870 de 2016, por la cual se establece el procedimiento para la asignación de inspectores auxiliares como apoyo del inspector oficial en plantas de beneficio animal - 14 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 651326937

Resolución número 2016037870 de 2016, por la cual se establece el procedimiento para la asignación de inspectores auxiliares como apoyo del inspector oficial en plantas de beneficio animal

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín50026

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en usos de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 22 del artículo 10 del Decreto número 2078 de 2012 y atendiendo a lo establecido en los artículos 42 y 95 de la Resolución número 240 de 2013, 36 de la Resolución números 241 de 2013 y 44 de la Resolución número 242 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1500 del 4 de mayo de 2007, "por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación", estableció que para la organización y funcionamiento del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles, se debe acreditar o reconocer a los inspectores auxiliares, quienes apoyarán al inspector oficial en el ejercicio de sus funciones;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto número 1500 de 2007, modificado por el artículo 15 del Decreto número 2270 de 2012 "apartir de la autorización sanitaria expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), las plantas de beneficio ingresan al Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control. Por lo tanto, recibirán la asignación de la inspección oficial mediante la cual, se verificará el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, de manera que se garanticen las condiciones sanitarias y de operación del establecimiento, así como, la aprobación de la carne y de los productos cárnicos comestibles, como aptos para el consumo humano";

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto número 2270 de 2012, el cual se establece un plazo transitorio de tres años y medio (3.5), para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto número 1500 de 2007, este último entró a regir a partir del 9 de agosto de 2016;

Que el numeral 2 del artículo 31 del Decreto número 1500 de 2007, estableció que "la inspección ante-mórtem la realizará el inspector oficial y los inspectores auxiliares para verificar las condiciones de todos los animales o lotes de animales según la especie, que ingresan a la planta de beneficio, respaldando la inspección posmortem mediante la aplicación de una variedad específica de procedimientos y pruebas que tengan en cuenta el comportamiento, elportey el aspecto, así como los síntomas de enfermedad del animal vivo";

Que en concordancia con lo anterior, en el numeral 4 del mismo artículo se estableció que "el inspector oficial y los inspectores auxiliares serán responsables de realizar la inspección post mortem de la canal y otras partes del animal que sea sacrificado en la planta de beneficio (...)";

Que conforme a los artículos 42 y 95 de la Resolución números 240 de 2013, 36 de la Resolución números 241 de 2013 y 44 de la Resolución número 242 de 2013, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, se estableció que "la inspección en plantas de beneficio se desarrollará como mínimo por un Inspector Oficial-Médico Veterinario del Invima y los auxiliares del Inspector Oficial serán proveídos por la planta de beneficio quienes deben garantizar la inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles procesados en estos establecimientos. La asignación de la inspección oficial será establecida por el Invima. Los auxiliares deben contar con autorización por parte del Invima, cumpliendo para ello, con el procedimiento establecido por dicho Instituto. Para el desarrollo de las actividades, los auxiliares deben dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en los Manuales oficiales emitidos por el Invima";

Que mediante el Decreto número 1282 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el trámite para la obtención de la autorización sanitaria provisional y en su artículo 4º señaló que una vez se otorgue, el Invima procederá conforme a los requisitos establecidos en el Decreto número 1500 de 2007 a la asignación de la inspección oficial permanente;

Que en mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución, tiene por objeto establecer el procedimiento para la asignación de inspectores auxiliares como apoyo del inspector oficial en plantas de beneficio animal, indicando la metodología por la cual el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) realizará el reconocimiento y aprobación de los inspectores auxiliares que deberán conforme a la norma ser provistos por la planta de beneficio animal.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplicarán en todo el territorio nacional a todas las...

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