Resolución número 20171200000024 de 2017, por la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) - 12 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 658370937

Resolución número 20171200000024 de 2017, por la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos)

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín50114

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en la Ley 643 de 2001, Ley 1066 de 2006, Decreto número 4473 de 2006, Decreto-ley 4142 de 2011, y el Decreto número 1451 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 4142 de 2011 ordenó la creación de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Administradora del Monopolio rentístico de juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuya estructura fue modificada por el Decreto número 1451 de 2015.

Que Coljuegos, de conformidad con el Decreto-ley 4142 de 2011 y el Decreto número 1451 de 2015, tiene como objeto la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad.

Que en desarrollo del objeto social de Coljuegos se generan rentas a favor de la nación, con destinación específica al sector salud.

Que el Decreto número 1451 de 2015 le asigna a la Vicepresidencia de Operaciones de Coljuegos, la función de cobro de obligaciones y la recuperación de cartera de los contratos de operación de juegos de suerte y azar.

Que la Ley 1066 de 2006 reglamentada por el Decreto número 4473 del mismo año, estableció a cargo de las entidades públicas que tengan cartera a su favor, la obligación de crear mediante normativa de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera.

Que el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 unificó el procedimiento para el cobro de las acreencias a favor de todas las entidades públicas, señalando que debe seguirse el descrito en el Estatuto Tributario.

Que mediante Resolución número 20165300002424 de 8 de febrero de 2016, se adoptó el Reglamento Interno de Cartera de Coljuegos, se adecuó las funciones y conformación del Comité de Cartera a la nueva estructura de Coljuegos, y se establecieron las reglas para las facilidades de pago, entre otros asuntos.

Que a partir de la Resolución número 20162300027074 del 10 de octubre de 2016 por medio de la cual se modifica el manual de funciones de Coljuegos, y con el objeto de unificar los criterios tendientes a la recuperación de los recursos a favor de la empresa, se hace necesario autorizar la celebración de facilidades de pago que permitan un eficaz seguimiento a las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales de los operadores de juegos de suerte y azar.

Que las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales de los operadores de juegos de suerte y azar, están cubiertas por la garantía única de cumplimiento del contrato, expedida de acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y siguiendo los criterios y porcentajes señalados en el Decreto número 1082 de 2015, la Resolución número 724 de 2013 y los demás actos que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de Coljuegos, el cual quedará de la siguiente manera:
TÍTULO I GENERALIDADES Artículos 2 a 6
Artículo 2º Objetivo.

Este reglamento tiene como finalidad orientar el trámite de las actuaciones administrativas y procesales que deben adelantarse para el cobro realizado por la Empresa, a fin de obtener el recaudo de las obligaciones constituidas a su favor.

Artículo 3º Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente reglamento de forma general se aplican en el proceso de cobro persuasivo y coactivo de las deudas contenidas en los títulos ejecutivos constituidos a favor de Coljuegos.

Artículo 4º Alcance.

Los lineamientos establecidos en el presente reglamento, serán de obligatorio cumplimiento.

Artículo 5º Principios generales del proceso de gestión de cobro.

La gestión de cobro se orientará por los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, contradicción y se fundamentará en las garantías constitucionales de legalidad, debido proceso y derecho a la defensa.

Artículo 6º Definiciones.

Conceptos de uso frecuente en el procedimiento administrativo de cobro.

Acto administrativo ejecutoriado. Se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo cuando contra ellos no proceda recurso alguno, cuando vencido el término para interponer los recursos no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma, cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos y cuando los recursos interpuestos o las acciones adelantadas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.

Actos de trámite. Son aquellas actuaciones preliminares que produce la administración para una posterior decisión definitiva sobre el fondo de un asunto, generalmente no producen efectos jurídicos en relación con los administrados, ni crean, extinguen o modifican sus derechos subjetivos personales, reales o de crédito, ni afectan sus intereses jurídicos. En consecuencia es razonable entender que contra los mismos no proceden los recursos.

Actos definitivos. Son los documentos donde se consigna la voluntad de la administración, en la medida que resuelven un determinado asunto o actuación administrativa. En tal sentido, son susceptibles de impugnación y/o control de legalidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Archivo. Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los ciudadanos, o como fuentes de la historia.

Auto. Corresponde a la mayoría de las providencias de trámite dictadas en desarrollo del procedimiento administrativo de cobro, proferidos por parte del ejecutor de la Gerencia de Cobro de Coljuegos con miras a adelantar la actuación administrativa.

Auxiliares de la administración. Son las personas que prestan colaboración en el ejercicio de la función administrativa de cobro coactivo, en labores de secuestros, peritazgos, avalúos, entre otros. Están inscritos en las listas que para tal efecto dispone la Rama Judicial y adopta la Gerencia de Cobro de Coljuegos.

Avalúo. Es la estimación que se hace del valor o precio de un bien. En los procesos de cobro puede darse de manera preliminar para establecer el límite de la medida cautelar, o bien para determinar el valor de un bien cuando este es ofrecido como garantía real dentro de un acuerdo de pago.

Embargo. Medida cautelar o preventiva cuya finalidad es inmovilizar los bienes del deudor, impidiendo el traspaso o gravamen de los mismos, para que una vez determinados e individualizados y precisado su valor mediante el avalúo, se proceda a su remate, venta o adjudicación.

Facilidad de pago (acuerdo de pago). Es una modalidad de pago cuya finalidad principal, es la de permitir a Coljuegos llegar a la suscripción de un compromiso con el deudor, para que cancele dentro de un plazo establecido las obligaciones en mora previamente al inicio del proceso de cobro coactivo o para suspender el proceso ejecutivo ya iniciado. Excepcionalmente se podrán conceder facilidades de pago en el marco de los contratos de concesión de juegos de suerte y azar en las condiciones señaladas en el presente acto administrativo.

Funcionario ejecutor. Funcionario que dirige el proceso de cobro coactivo y en tal virtud, profiere los actos administrativos necesarios para el impulso y culminación del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 1451 de 2015,

la Vicepresidencia de Operaciones, a través la Gerencia de Cobro ejerce las competencias relacionadas con los procesos de jurisdicción coactiva.

Funcionario sustanciado!*. Es el profesional perteneciente a la Gerencia de Cobro de la Vicepresidencia de Operaciones de Coljuegos, cuya función entre otras, es la de proyección de los actos administrativos y demás documentos para la firma del funcionario ejecutor.

Mandamiento de pago. Acto administrativo de trámite, mediante el cual se libra una orden de pago contra el deudor y en favor de Coljuegos, por las obligaciones contenidas en los títulos que prestan merito ejecutivo, más los intereses de mora que se causen desde la fecha en que surge la obligación y hasta el pago efectivo de la misma.

Medidas cautelares. Medidas preventivas que impiden el traspaso, la enajenación o la imposición de gravámenes sobre los bienes del deudor que han sido identificados, de tal suerte que con ellos pueda garantizarse el pago de la obligación contenida en el título ejecutivo, intereses y costas procesales. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario Nacional, se podrán decretar las medidas cautelares de embargo y secuestro.

Remisibilidad de las obligaciones. Forma de extinción de las obligaciones. La Ley 1066 de 2006 autorizó su aplicación para las entidades que tengan que recaudar rentas o caudales públicos para efectos de dar por terminados los procesos de cobro coactivo y proceder con su archivo, y suprimir de los registros y cuentas corrientes las obligaciones en los términos del artículo 820 incisos 1 y 2 del Estatuto Tributario Nacional.

Renuente. Para efectos del presente reglamento será considerado renuente quien posea obligaciones pendientes de pago y se encuentre en etapa coactiva sin que haya suscrito una facilidad de pago con Coljuegos.

Secuest...

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