Resolución número 20175300026874 de 2017, por la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) - 12 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695013921

Resolución número 20175300026874 de 2017, por la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos)

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín50384

La Vicepresidente de Desarrollo Organizacional con funciones de Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en la Ley 643 de 2001, Ley 1066 de 2006, Decreto número 1625 de 2016, Decreto-ley 4142 de 2011, el Decreto número 1451 de 2015, y la Resolución 20172300023404 del 13 septiembre de 2017,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 4142 de 2011 ordenó la creación de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Administradora del Monopolio rentístico de juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuya estructura fue modificada por el Decreto número 1451 de 2015;

Que Coljuegos, de conformidad con el Decreto-ley 4142 de 2011 y el Decreto número 1451 de 2015, tiene como objeto la explotación, administración, operación y expedición

de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad;

Que en desarrollo del objeto social de Coljuegos se generan rentas a favor de la Nación, con destinación específica al sector salud;

Que el Decreto número 1451 de 2015 le asigna a la Vicepresidencia de Operaciones de Coljuegos, la función de realizar directamente o a través de terceros los trámites relacionados con el cobro de obligaciones y la recuperación de cartera de los contratos de operación de juegos de suerte y azar;

Que el trámite de recaudo de cartera para el cobro de las obligaciones contractuales, legales y reglamentarias en materia de Juegos de Suerte y Azar, deberá atender los principios contenidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el procedimiento del Estatuto Tributario y las normas del Código General del Proceso en las materias relacionadas con medidas cautelares no contempladas en el Estatuto Tributario;

Que la Ley 1066 de 2006 reglamentada por el Decreto número 1625 de 2016, estableció a cargo de las entidades públicas que tengan cartera a su favor, la obligación de crear mediante normativa de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera;

Que el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 unificó el procedimiento para el cobro de las acreencias a favor de todas las entidades públicas, señalando que debe seguirse el descrito en el Estatuto Tributario;

Que mediante Resolución número 20165300002424 de 8 de febrero de 2016, se adoptó el Reglamento Interno de Cartera de Coljuegos, se adecuó las funciones y conformación del Comité de Cartera a la nueva estructura de Coljuegos, y se establecieron las reglas para las facilidades de pago, entre otros asuntos;

Que con Resolución número 20171200000024 del 2 de enero de 2017 se derogó la Resolución número 20165300002424 del 8 de febrero de 2016 y se expidió un nuevo Reglamento Interno de Cartera;

Que las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales de los operadores de juegos de suerte y azar, están cubiertas por la garantía única de cumplimiento del contrato, expedida de acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y siguiendo los criterios y porcentajes señalados en el Decreto número 1082 de 2015, la Resolución número 2695 de 2015 que modificó la Resolución número 724 de 2013 y los demás actos que los modifiquen, adicionen o sustituyan;

Que de conformidad con lo expuesto, siguiendo la recomendación planteada en la sesión del Comité de Cartera de fecha 7 de febrero de 2014, plasmada en el Acta número 1, se hace necesario incluir en el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera las políticas de castigo y saneamiento contable aprobadas en dicha sesión aplicables a los procesos de cobro que adelanta la Empresa para la recuperación de las obligaciones pendientes y que afectan los resultados financieros de Coljuegos;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de Coljuegos, el cual quedará de la siguiente manera:
TÍTULO I Artículos 2 a 6

GENERALIDADES

Artículo 2º Objetivo.

Este reglamento tiene como finalidad orientar el trámite de las actuaciones administrativas y procesales que deben adelantarse para el cobro realizado por la Empresa, a fin de obtener el recaudo de las obligaciones constituidas a su favor.

Artículo 3º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente Reglamento de forma general se aplican en el proceso de cobro persuasivo y coactivo de las deudas contenidas en los títulos ejecutivos constituidos a favor de Coljuegos.

Artículo 4º Alcance.

Los lineamientos establecidos en el presente Reglamento, serán de obligatorio cumplimiento.

Artículo 5º Principios Generales del Proceso de Gestión de Cobro.

La gestión de cobro se orientará por los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, contradicción y se fundamentará en las garantías constitucionales de legalidad, debido proceso y el principio de contradicción.

Artículo 6º Definiciones.

Conceptos de uso frecuente en el procedimiento administrativo de cobro:

Acto Administrativo Ejecutoriado. Se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo cuando contra ellos no proceda recurso alguno, cuando vencido el término para interponer los recursos no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma, cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos y cuando los recursos interpuestos o las acciones adelantadas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.

Actos de Trámite. Son aquellas actuaciones preliminares que produce la administración para una posterior decisión definitiva sobre el fondo de un asunto, generalmente no producen efectos jurídicos en relación con los administrados, ni crean, extinguen o modifican sus derechos subjetivos personales, reales o de crédito, ni afectan sus intereses jurídicos. En consecuencia es razonable entender que contra los mismos no proceden los recursos de ley.

Actos Definitivos. Son los documentos donde se consigna la voluntad de la administración, en la medida que resuelven un determinado asunto o actuación administrativa. En tal sentido, son susceptibles de impugnación y/o control de legalidad ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Archivo. Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los ciudadanos, o como fuentes de la historia.

Auto. Corresponde a la mayoría de las providencias de trámite dictadas en desarrollo del procedimiento administrativo de cobro, proferidos por parte del ejecutor de la Gerencia de Cobro de Coljuegos con miras a adelantar la actuación administrativa.

Auxiliares de la Administración. Son las personas que prestan colaboración en el ejercicio de la función administrativa de cobro coactivo, en labores de secuestros, peritazgos, avalúos, entre otros. Están inscritos en las listas que para tal efecto dispone la Rama Judicial y adopta la Gerencia de Cobro de Coljuegos.

Avalúo. Es la estimación que se hace del valor o precio de un bien. En los procesos de cobro puede darse de manera preliminar para establecer el límite de la medida cautelar, o bien para determinar el valor de un bien cuando este es ofrecido como garantía real dentro de un acuerdo de pago.

Cobro Persuasivo: Etapa que comprende las actuaciones que pretenden el acercamiento con el deudor, en procura del pago de sus obligaciones de manera voluntaria.

Embargo. Medida cautelar o preventiva cuya finalidad es inmovilizar los bienes del deudor, impidiendo el traspaso o gravamen de los mismos, para que una vez determinados e individualizados y precisado su valor mediante el avalúo, se proceda a su remate, venta o adjudicación.

Facilidad de Pago (Acuerdo de Pago). Es una modalidad de pago cuya finalidad principal, es la de permitir a Coljuegos llegar a la suscripción de un compromiso con el deudor, para que cancele dentro de un plazo establecido las obligaciones en mora previamente al inicio del proceso de cobro coactivo o para suspender el proceso ejecutivo ya iniciado. Excepcionalmente se podrán conceder facilidades de pago en el marco de los contratos de concesión de juegos de suerte y azar en las condiciones señaladas en el presente acto administrativo.

Cuando el término solicitado para el Acuerdo de Pago sea superior a un (1) año, se deberá exigir previamente una garantía de las establecidas en el Código Civil, Código de Comercio o Estatuto Tributario, legalmente constituida, que cubra el valor de la obligación adeudada, más las posibles costas que resulten del proceso si hubiere lugar a ellas.

Funcionario Ejecutor. Funcionario que dirige el proceso de cobro coactivo y en tal virtud, profiere los actos administrativos necesarios para el impulso y culminación del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 11 del Decreto número 1451 de 2015, la Vicepresidencia de Operaciones, a través la Gerencia de Cobro ejerce las competencias relacionadas con los procesos de jurisdicción persuasiva y coactiva.

Funcionario Sustanciador. Es el profesional perteneciente a la Gerencia de Cobro de la Vicepresidencia de Operaciones de Coljuegos, cuya función entre otras, es la de proyección de los...

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