Resolución número 202 de 2019, por la cual se modifican los términos para presentar alegatos de conclusión y convocar al comité de prácticas comerciales para la presentación del informe técnico final dispuestos en la resolución 164 del 31 de julio de 2019 - 2 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 810648397

Resolución número 202 de 2019, por la cual se modifican los términos para presentar alegatos de conclusión y convocar al comité de prácticas comerciales para la presentación del informe técnico final dispuestos en la resolución 164 del 31 de julio de 2019

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51064

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 299 de 1995, en desarrollo de la Ley 170 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 006 del 24 de enero de 2019, publicada en el Diario Oficial 50.850 del 28 de enero de 2019, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, cuantía y efectos en la rama de la producción nacional de presuntas subvenciones en las importaciones de alcohol carburante (etanol) clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.00, originarias de Estados Unidos de América (en adelante Estados Unidos).

Que a través de la Resolución 060 del 1º de abril de 2019, publicada en el Diario Oficial 50.915 del 3 de abril de 2019, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 3 de mayo de 2019 el plazo para adoptar una determinación preliminar dentro de la investigación administrativa abierta mediante la Resolución 006 de 2019.

Que por medio de la Resolución 085 del 3 de mayo de 2019, publicada en el Diario Oficial 50.947 del 8 de mayo de 2019, la Dirección de Comercio Exterior adoptó la determinación preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 299 de 1995 y ordenó continuar con la investigación de carácter administrativo abierta mediante la Resolución 006 de 2019 con imposición de derechos compensatorios provisionales a las importaciones de alcohol carburante (etanol) clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 originarias de Estados Unidos, en la forma de un gravamen ad-valorem de 9,36% adicional al arancel aplicable a la mencionada subpartida según el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos.

Que en atención a las solicitudes del 23 de mayo de 2019 presentadas por el Gobierno de Estados Unidos y de las demás partes interesadas, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 299 de 1995, el 25 de junio de 2019 se celebró una audiencia entre intervinientes en la que se brindó la oportunidad de exponer las tesis y argumentos refutatorios respecto a los elementos que fueron evaluados en la investigación hasta la etapa preliminar.

Que como consecuencia de las pruebas aportadas y de los argumentos expuestos por las partes interesadas, la Autoridad Investigadora consideró pertinente requerir al Gobierno de Estados Unidos y a la compañía Murex LLC., a través de los escritos 2-2019-020941 del 18 de julio de 2019 y 2-2019-021408 del 23 de julio de 2019, respectivamente, con el fin de aclarar diferentes aspectos relacionados con los programas investigados por presuntas subvenciones y con la información aportada al expediente por la mencionada compañía.

Así mismo, por medio del escrito radicado con el número 2-2019-020940 del 18 de julio de 2019, la Autoridad Investigadora requirió algunas aclaraciones a la Compañía Andina de Biocombustibles (en adelante Combios S.A.S) relacionadas con su respuesta a cuestionarios, en la que dicha sociedad solicitó revisar el destino final de las importaciones de etanol realizadas bajo la subpartida arancelaria 2207.10.00.00 por parte de los productores nacionales, entre el periodo 2015 a 2017.

Que la Autoridad Investigadora otorgó un plazo hasta el veinte (20) de agosto de 2019, para que el Gobierno de los Estados Unidos y la compañía Murex LLC., dieran respuesta a los requerimientos números 2-2019-020941 del 18 de julio y 2-2019-021408 del 23 de julio de 2019, respectivamente.

Que por medio de la Resolución 164 del 31 de julio de 2019, publicada en el Oficial 51.036 del 5 de agosto de 2019, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el tres (3) de septiembre de 2019 el término para presentar alegatos de conclusión, y hasta el nueve (9) de septiembre del mismo año el plazo con que cuenta la Dirección de Comercio Exterior para convocar al Comité de...

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