Resolución número 20200030300000026 de 2020, por la cual se establecen medidas para la conclusión de la actuación administrativa adelantada en el proceso de adhesión a los efectos del fallo judicial del 'caso Relleno Sanitario Doña Juana' en el contexto de las restricciones dictadas por los gobiernos Nacional y distrital en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el virus SARS- CoV-2 - 27 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846943734

Resolución número 20200030300000026 de 2020, por la cual se establecen medidas para la conclusión de la actuación administrativa adelantada en el proceso de adhesión a los efectos del fallo judicial del 'caso Relleno Sanitario Doña Juana' en el contexto de las restricciones dictadas por los gobiernos Nacional y distrital en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el virus SARS- CoV-2

EmisorVarios - Defensoría del Pueblo
Número de Boletín51388

El Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en los artículos 16 del Decreto número 025 de 2014 y 1º y 2º de la Resolución número 909 de 2019 y artículo 2º de la Resolución número 673 de 2020, proferidas por el Defensor del Pueblo, previos los siguientes,

ANTECEDENTES

  1. El 22 de agosto de 2019, este Despacho expidió la Resolución número 20190030300000016, por la cual se conforman los grupos de adherentes y no adherentes a los efectos de la Sentencia del 1º de noviembre de 2012, proferida por el Consejo de Estado- Sección Tercera, dentro de las acciones de grupo No. 250023260001999-0000204 y 2000-00003-04 Caso Relleno Sanitario Doña Juana, acto administrativo mediante el cual se resolvieron las solicitudes de adhesión presentadas por los interesados en hacerse parte de los efectos de esa providencia judicial.

  2. Una vez proferido el señalado acto administrativo, se inició el proceso de notificación a las aproximadamente 600.000 personas solicitantes, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley 1437 de 2011.

  3. De manera concomitante al proceso de notificación personal, las personas disconformes con la decisión particular interpusieron cerca de 73.000 recursos de la vía administrativa.

  4. Con ocasión de la identificación del virus SARS-CoV-2 el pasado 7 de enero, la Organización Mundial de la Salud declaró ese brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) teniendo en cuenta el riesgo extraordinario que podía constituir para la salud pública de la comunidad internacional, por sus altos índices de contagio y mortalidad.

  5. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) determinó que el actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19, particularmente por su velocidad de propagación y escala de transmisión a nivel mundial, debía catalogarse como una pandemia.

  6. Desde el 31 de diciembre de 2019 en el mundo se han presentado más de cinco millones de contagios con más de 340.000 fallecidos según los datos establecidos1. Tornando l COVID-19 en una enfermedad con niveles de morbilidad y mortalidad2 que obligan a las autoridades públicas a actuar de forma consistente con la magnitud del riesgo.3

    1 Tomado el 24-05-2020 de la página web https://qap.ecdc.europa.eu/public/extensions/COVID- 19/ COVID-19.html

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    Según las estadísticas del Instituto Nacional de Salud, la distribución por sexo, respecto de los casos confirmados corresponde a 55.95% en hombres y 44.05% en mujeres; mientras que, frente a los decesos, el porcentaje de hombres asciende al 62.04% y al 37.96% de mujeres. Por su parte, el contagio de los 0 a los 99 años tiene la siguiente escala de distribución: i) de 0-9: 919; ii) de 10-19: 1.585; iii) de 20-29: 4.628; iv) 30-39: 4.712; v) de 40-49: 3.388; vi) de 50-59: 2.766; vii) de 60-69: 1.621; viii) de 70-79: 985; ix) de 80-89: 461 y x) de 90-91: 110. Finalmente, es posible afirmar que la ocurrencia de la enfermedad devenida del contagio resulta más letal el ciertos grupos etarios, concentrándose de los 30 a los 99 años la totalidad de los fallecidos, así: i) de 30-39: 21; ii) de 40-49: 59; iii) de 50 a 59: 105; iv) de 60-69: 172; v) de 70-79: 199; vi) de 80 a 89: 134 y vii) de 90 a 99: 41. Para mayor información consultar la página de reportes, estadística y control del COVID-19 del INS: Tomado el 24-05-2020 de la página web https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/Casos- positivos-de-COVID-19-en-Colombia/gt2j-8ykr/data Por su parte, el Anexo Técnico de la Resolución número 747 de 2020, señala como proyección al 10 de mayo del presente, que el índice de contagios en el país habría ascendido a 8.75 personas por millón de habitantes ese instrumento técnico, señaló en un escenario sin la aplicación de ningún tipo de medidas de contención o mitigación en los 100 primeros días de la pandemia, que del número de contagios totales ascendería a 31.598.000, siendo de ellos asintomáticos 3.507.000, con afecciones leves 22.870.000, con pacientes severos que requerirían hospitalización 3.901.000, críticos que requerirían hospitalización en UCI 1.320.000, con un total de 321.000 fallecidos.

    Para el caso de Bogotá, D.C., la Secretaría Distrital de Salud, planteó proyecciones de avance de la enfermedad en tres escenarios: 1. Escenario 1- en el cual no existió acción alguna de contención: i) casos críticos UCI:10 mil; ii) 37.000 fallecidos. 2. Escenario 2- Supuesto en el cual un 60% de la población circulando del 1º de junio de 2020 y un 40% con medidas de distanciamiento social: i) Casos críticos en UCI: 169; ii) 248 fallecidos y 3. Escenario según el cual un 40% de la población circulando a partir del 1º de junio de 2020 y un 60% con medidas de distanciamiento social: i) casos críticos en UCI 169; ii) 248 fallecidos. Tomado el 28-05-2020 de la página web http://saludata.saludcapital.gov.co/osb/index.php/datos-de-salud/enfermedades- trasmisibles/ modelo-covid/

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    Para el caso colombiano de conformidad con los reportes generados por la Organización Panamericana de la Salud, al 24 de mayo de 2020 el acumulativo estadístico de casos de contagio en el país asciende a 41.6 por cada 100.000 habitantes. Ahora bien, según la información del Instituto Nacional de Salud, en Colombia hay más de 21.000 casos confirmados.

  7. Para el caso de Bogotá, D. C., según el reporte de la Secretaría Distrital de Salud al 25 de mayo de 2020, en la ciudad se presentan 7386 casos confirmados de contagio con 212 fallecidos y 1.318 recuperados.4

  8. En virtud de la alerta epidemiológica declarada a nivel mundial, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, adoptó las estrategias generales, desde el punto de vista médico-sanitario para prevenir y controlar la propagación del virus, mitigando con ellos sus efectos en el territorio nacional.

  9. A su vez, el presidente de la República, invocando lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución Política, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo 2020, con ocasión de la presencia confirmada del virus SARS-CoV-2 y con el objetivo de que pudiese tomar las determinaciones necesarias para mitigar el impacto de este.

  10. En el marco de las atribuciones propias de ese estado de excepción, el ejecutivo ha tomado determinaciones sobre el orden público relativas al denominado "aislamiento preventivo obligatorio" con los Decretos Legislativos 418, 457, 531, 636 y 689 de 2020, instrumentos con los que se buscó primero contener y luego mitigar los contagios de la enfermedad.

  11. Esas medidas han determinado escenarios excepcionales para el desarrollo de actividades cotidianas mediante la restricción de la libre circulación de personas, salvo labores específicas exceptuadas donde se deben cumplir estrictos protocolos de bioseguridad dictados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

  12. Bajo esa premisa, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 464 de 2020, estableció la medida sanitaria de aislamiento preventivo para personas mayores de 70 años, desde el 20 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, teniendo en cuenta que la evidencia médica-científica de la evolución de la enfermedad respiratoria desencadenada por el virus, tiene especial impacto en ese grupo etario de la población.

  13. Por su parte, la administración distrital, en sintonía con las reglas establecidas por el Gobierno nacional, ha reglamentado el aislamiento preventivo obligatorio en el Distrito Capital con los Decretos números 093, 106, 121 y 126 de 2020, piezas normativas en las cuales se interviene el orden público para limitar circulación, garantizando el aislamiento como eje fundamental de la estrategia de mitigación del impacto del virus; sumando a ese mecanismo, entre otros, criterios como el de distanciamiento social, el establecimiento de Zonas de Cuidado Especial y el uso de elementos de bioseguridad en el espacio público, también entendidos como estructurales de la señalada estrategia5.

  14. Concretamente, respecto de la adaptación de la función pública a las medidas sanitarias y de orden público expedidas para enfrentar la pandemia, el ejecutivo expidió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, norma de rango legal, que establece las reglas bajo las cuales debe desarrollarse la actividad del Estado, sentando las restricciones con las que deben adelantarse los procedimientos y actuaciones administrativas en medio de la emergencia sanitaria.

  15. Por su parte, la Defensoría del Pueblo expidió la Circular número 02 de 2020, a través de la cual se estableció una serie de medidas aplicables en todas las dependencias de la entidad, tendientes a prevenir la propagación y el consecuente contagio de la enfermedad, entre las cuales se encuentra el fomento del autoaislamiento, razón por la cual no se ha prestado atención al público en las diferentes instalaciones de la entidad. Tales reglas de funcionamiento han sido ratificadas por otras disposiciones como las Circulares números

    003 del 17 de marzo de 2020, 004 del 18 de marzo del 2020, 005 del 21 de marzo del 2020 y 006 del 8 de abril de 2020.

  16. Con la Resolución 421 de 2020 proferida por...

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