Resolución número 20201000014904 de 2020, por la cual se define y desarrolla el esquema de operación del juego de suerte y azar de la modalidad de juegos localizados denominado Bingo con presencia remota del jugador, autorizado por el Decreto Legislativo 808 de 2020 - 22 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849598349

Resolución número 20201000014904 de 2020, por la cual se define y desarrolla el esquema de operación del juego de suerte y azar de la modalidad de juegos localizados denominado Bingo con presencia remota del jugador, autorizado por el Decreto Legislativo 808 de 2020

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín51445

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de Suerte y Azar - Coljuegos, en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las contempladas en el artículo 1º de la Ley 643 de 2001, numeral 5 del artículo 5º del Decreto Ley 4142 de 2011, numeral 5 del artículo y numerales 1 y 8 del artículo 5º del Decreto 1451 de 2015, el artículo 6º del Decreto legislativo 808 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 643 de 2001 fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y lo define como facultad exclusiva del Estado la de explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar incluidos los juegos localizados de que trata el artículo 32 de la citada Ley.

Que el numeral 5 del artículo del Decreto 1451 de 2015 prevé como función de Coljuegos la de "Definir y desarrollar diferentes esquemas de operación de los juegos de suerte y azar de su competencia que se requieran para la explotación efectiva del monopolio rentístico, incluida su operación mediante terceros y/o en asocio con terceros".

Que mediante el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días con el fin de conjurar los efectos económicos y sociales que ha ocasionado la grave calamidad pública que afecta al país por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.

Que en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional con ocasión de la declaratoria de emergencia, social y ecológica se expidió el Decreto Legislativo 808 del 4 de junio de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas en el sector de juegos de suerte y azar con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.

Que una de las medidas tendientes a la reactivación económica del sector, para los juegos localizados, bingos, es la de implementar un nuevo esquema de operación para este juego, que no requiere la presencia física de los apostadores en la sala de juego, brindando una opción real de recuperación económica a los actuales operadores de este juego, en ese sentido, el artículo 6º del Decreto Legislativo 808 de 2020 establece:

Artículo 6º. Operación de Bingos. Durante los años 2020 y 2021, los operadores del juego de suerte y azar localizado de bingo autorizados por Coljuegos podrán realizar la actividad bajo la modalidad de bingo con presencia remota de losjugadores, los cartones de juego físicos se venderán a domicilio, en puntos de venta dispuestos por el operador, y en las salas de juego autorizadas, en las cuales no habrá juego presencial hasta que se levanten las medidas señaladas por el Gobierno nacional. La venta de los cartones no podrá realizarse en municipios diferentes a los de ubicación de las salas de juego autorizadas en el contrato de concesión. Los operadores que opten por esta modalidad deben respetar el número mínimo de sillas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 y cumplir con las condiciones técnicas que para el efecto expida Coljuegos, en las cuales se incorporarán las condiciones de transmisión del evento de bingo y las de operación de los bingos interconectados.

Que en virtud de lo anterior, es necesario definir y desarrollar el esquema de operación previsto en el artículo 6º del Decreto Legislativo 808 de 2020, con el propósito de que se pueda dar inicio a la operación del mismo por parte de los operadores del juego de suerte y azar localizado de Bingo, autorizados por Coljuegos.

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Coljuegos para recibir comentarios, del 24 al 30 de julio de 2020 y con ocasión de esta, se recibieron observaciones que fueron consideradas para incorporar ajustes al acto administrativo.

Que el presente esquema de operación se presentó a la Junta Directiva de Coljuegos, en Sesión Extraordinaria No. 159 que se llevó a cabo el día dieciséis (16) de septiembre de 2020, y para su expedición se tuvieron en consideración las observaciones y recomendaciones dadas por los miembros de la Junta.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto. ...

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