Resolución número 20203040006765 de 2020, por la cual se establece el procedimiento unificado para corregir y completar la información migrada o registrada en el sistema RUNT, de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga - 23 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845597575

Resolución número 20203040006765 de 2020, por la cual se establece el procedimiento unificado para corregir y completar la información migrada o registrada en el sistema RUNT, de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51354

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y, en especial, las conferidas por los artículos y de la Ley 105 de 1993, 29 de la Ley 769 de 2002, 210 del Decreto 019 de 2012, 6 numeral 6.3 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el literal b) del artículo de la Ley 105 de 1993, determina que le "corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas" lo cual implica del deber de realizar las acciones necesarias y propias para lograr los fines estatales;

Que la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito establece en su artículo 8º la obligación por parte del Ministerio de Transporte de poner en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que incorpora entre otros al Registro Nacional Automotor en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país;

Que de acuerdo con la Resolución 4100 de 28 de diciembre de 2004 adicionada y modificada por las Resoluciones 2888 de 2005 y 1882 de 2009, se adoptaron los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, "Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor";

Que la Ley 1005 de 2006, en su numeral 1 del literal a) del artículo 10 establece que los organismos de tránsito son responsables de la inscripción y reporte de la información de todos los automotores legalmente matriculados;

Que el Decreto 019 de 2012, en su artículo 210 establece que el Secretario o Director de cada Organismo de Tránsito debe remitir la información al Registro Único Nacional de Tránsito y el Ministerio de Transporte debe adoptar las medidas administrativas complementarias con el propósito de viabilizar la culminación del proceso de migración de la información;

Que la Ley 769 de 2002, en el inciso final del artículo 29 establece que en ningún caso se podrá cambiar la clase de un vehículo automotor y en su artículo 49 señala que "En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo";

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2 del Decreto 1079 de 2015, al Ministerio de Transporte le compete la homologación de los vehículos importados, ensamblados o producidos en el país, que estén destinados al servicio público de transporte de pasajeros, de carga y/o mixto, al igual que para los destinados al servicio particular o privado de carga;

Que la Resolución 5967 de 2009, establece parámetros para el registro de vehículos especiales automotores y no automotores de transporte de carga que sobrepasan los límites máximos de dimensiones y pesos y/o cuya configuración no se encuentra establecida en las Resoluciones 4100 de 2004 y 2888 de 2005 destinados al transporte de cargas indivisibles, ya sean extradimensionadas y/o extrapesadas;

Que el Viceministerio de Transporte mediante Memorandos números 20194000091553 del 19 de septiembre de 2019 y 20191130111483 del 19 de noviembre de 2019 solicitó a la Oficina Asesora Jurídica la expedición del presente acto administrativo señalando lo siguiente:

"Que la Resolución 1081 de 2019, "Por la cual se establece el procedimiento para ajustar y/o completar en el sistema RUNT las características de los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga", en los artículos 3º y 4º definió el procedimiento para ajustar o completar la información en el sistema RUNT, no obstante, el plazo establecido en dicha resolución ya venció, evidenciándose por parte de los canales de atención al ciudadano del Ministerio de Transporte que persiste la necesidad de los propietarios de los vehículos de carga de hasta 10.500 kilogramos de peso bruto vehicular de realizar el ajuste y/o corrección de las características que lo determinan.

Que la Resolución 1081 de 2019, estableció el procedimiento para corregir y/o completar en el sistema RUNT las características de los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga, encontrándose que se presentaron diversidad de solicitudes para el procedimiento de ajuste y corrección del peso bruto vehicular de vehículos de carga de otras configuraciones diferentes a vehículos de 2 ejes por lo que se hace necesario establecer el procedimiento para el ajuste y corrección de la información en el sistema RUNT del peso bruto vehicular de todos los vehículos de transporte de carga.

Que los artículos 13, 19 y 23 de la Resolución 5304 del 24 de octubre de 2019, "Por la cual se reglamenta el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servici opúblico y particular de carga de más 10.500 kilogramos, se determinan las condiciones y se reglamenta el procedimiento para aplicar al "Programa de modernización del parque automotor de carga y se dictan otras disposiciones", establece que se deberá verificar la consistencia de la información de los vehículos de carga para poder acceder a los procedimientos de las diferentes alternativas del programa, así :"El propietario del vehículo a desintegrar para efectos de reconocimiento económico, previo a la postulación, verificará la información consignada en la licencia de tránsito con la registrada en el sistema RUNT, a través de la consulta de vehículos por placa dispuesta en la página web http://www.runt.com.co y las características físicas del automotor.

Si evidencia...

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