Resolución número 20203040012435 de 2020, por la cual se solicita el registro y anotación a nombre de la Nación - Ministerio de Transporte, del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria 050C-2032364 localizado en Bogotá, D. C., que figura en cabeza del Ministerio de Obras Públicas, y se transfiere a título gratuito a la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas (ANVB) - 16 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849515241

Resolución número 20203040012435 de 2020, por la cual se solicita el registro y anotación a nombre de la Nación - Ministerio de Transporte, del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria 050C-2032364 localizado en Bogotá, D. C., que figura en cabeza del Ministerio de Obras Públicas, y se transfiere a título gratuito a la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas (ANVB)

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51439

La Secretaria General, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 16 numeral 4 de la Resolución número 0002492 del 12 de julio de 2017, modificada por la Resolución número 333 del 6 de febrero de 2018,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 07 del 17 de enero de 1905, se creó el Ministerio de Obras Públicas, con el fin de atender los bienes nacionales, las minas, petróleos, patentes de privilegio y registros de marcas, los ferrocarriles, caminos, puentes, edificios nacionales y tierras baldías.

Que mediante el Decreto número 154 de 1976, por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Públicas, expedido con base en las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 28 de 1974, se cambia la denominación de dicha Cartera, por la de Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Que el Decreto número 1173 de 1980, por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones, derogó expresamente el Decreto número 154 de 1976.

Que mediante Decreto-ley 2171 de 1992, expedido en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la República por el artículo 20 transitorio de la Constitución Política de 1991, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, como Ministerio de Transporte y se suprimieron, fusionaron y reestructuraron entidades de la rama ejecutiva del orden nacional.

Que existen algunos inmuebles que no fueron transferidos al Ministerio de Obras Públicas y Transporte y mucho menos al Ministerio de Transporte, razón por la cual continúan en cabeza del Ministerio de Obras Públicas - hoy Ministerio de Transporte.

Que mediante Resolución número 011 del 29 de abril de 2013, la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas - E V B. S A.S, anunció el proyecto denominado Ministerios, localizado en los polígonos determinados en el anexo 1 que forma parte de la referida Resolución número 11 de 2013, para realizar intervenciones de Renovación Urbana y de Preservación del Patrimonio Cultural en el entorno de la Casa de Nariño y demás sitios que representan la institucionalidad de la Nación, con el fin de habilitar espacios para la localización de entidades públicas y usos complementarios como comercio, servicios y cultura.

Que dentro del polígono 1 del proyecto Ministerios anunciado en la Resolución número 11 de 2013, se ubica un predio en la Calle 7 Nº 8A-18 (actual nomenclatura catastral) que se denominó predio Nº 8; este predio fue adquirido por la Nación mediante Escritura Pública número 815 del 14 de septiembre de 1912 otorgada por la Notaria 3a de Bogotá, al General Jaime Córdoba, quien transfirió en venta y enajenación perpetua al Ministerio de Obras Públicas - Hoy Ministerio de Transporte, identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 050C-2032364 y Referencia Catastral número 003106102500000000, con área del terreno de 495,70 M2 y área construida de 17,90 M2, la cual se describe de la siguiente manera:

(...) una casa para ensanchar el edificio de la Escuela Militar. Los suscritos Simón Araújo, Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado, en representación del Estado, por una parte y Jaime Córdoba por la otra, representando por su apoderado especial, doctor Emiliano Restrepo Bogotá, han celebrado el contrato contenido en las cl á usulas siguientes: Primera. Jaime Córdoba vende al Estado y este le compra por conducto del Ministerio de Obras Públicas, una casa alta de tapia y teja, situada en la ciudad de Bogotá en la carrera novena, distinguida con el número ciento cuarenta y seis y comprendida dentro de los siguientes linderos: por el Oriente con edificio en construcción, de propiedad del Estado, destinado para el servicio de la escuela Militar; por el Norte con solar del señor Higinio Cuéllar y casa de la mortuoria del señor Remigio Pérez; por el Occidente con la carrera novena y por el Sur, con casas que son o fueron de la señora Ignacia Cifuentes y del...

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