Resolución número 20203040013685 de 2020, por la cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 100 de la Ley 1955 de 2019 en el marco de la cofinanciación de los Sistemas de Transporte Público Colectivo o Masivo y se dictan otras disposiciones - 30 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850229457

Resolución número 20203040013685 de 2020, por la cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 100 de la Ley 1955 de 2019 en el marco de la cofinanciación de los Sistemas de Transporte Público Colectivo o Masivo y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51453

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2º de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 100 de la Ley 1955 de 2019 y el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99 de la Ley 1955 de 2019 establece que el Gobierno nacional podrá apoyar técnica o financieramente la implementación de sistemas de transporte público colectivo o masivo terrestre, marítimos o fluviales en cualquiera de las jurisdicciones del territorio nacional, en sus etapas de diseño, ejecución u operación, de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y lo establecido en el artículo 14 de la Ley 86 de 1989 y en la Ley 310 de 1996.

Que a su vez, el artículo 2º de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 100 de la Ley 1955 de 2019, establece que la Nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público colectivo o masivo, con dinero a través de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte.

Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1023 del 26 de abril de 2017 definió los elementos cofinanciables por parte de la nación, y los aportes en especie en los proyectos SITM Transmilenio-Soacha Fase II y III y Primera Línea de Metro de Bogotá, en cumplimiento del CONPES 3882 de 2017 "Apoyo del Gobierno nacional a la política de movilidad de la región capital Bogotá-Cundinamarca y declaratoria de importancia estratégica del proyecto sistema integrado de transporte masivo - Soacha fases II y III".

Que se considera indispensable mantener la vigencia de la citada Resolución 1023 del 26 de abril de 2017; por lo que esta disposición no será derogada ni modificada mediante el presente acto administrativo.

Que considerando lo anterior, el Viceministerio de Transporte mediante memorando número 20201010042043 del 16 de junio de 2020, solicitó la expedición del respectivo acto administrativo, teniendo en cuenta la necesidad de reglamentar el artículo 2º de la Ley 310 de 1996 modificado por el artículo 100 de la Ley 1955 del 2019.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, desde el 7 al 21 de julio de 2020, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

Que el Viceministerio de Transporte certificó mediante memorando No. 20201010063573 del 28 de septiembre de 2020, que las observaciones presentadas durante el tiempo de publicación, fueron tenidas en cuenta y atendidas, según correspondía.

Que mediante oficio número 20205010484031 del 28 de septiembre de 2020, el Departamento Administrativo de la Función Pública informó que "no se requiere concepto de Función Pública en los términos del artículo 1º de la Ley 692 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, y el Ministerio puede continuar con las

gestiones relacionadas con la expedición del proyecto de Resolución".

No obstante lo anterior, los ajustes sugeridos por el Departamento Administrativo de la Función Pública fueron acogidos.

Que el Viceministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la reglamentación de la cofinanciación de la nación de los sistemas de transporte público colectivo o masivo que pueden ser Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP); Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP), Sistemas Integrados de Transporte Regional (SITR) y subsistema de transporte complementario con dinero a través de una fiducia, o en especie.

Artículo 2º Requisitos para acceder a la cofinanciación de los Sistemas de Transporte Colectivo o Masivo.

Las entidades territoriales podrán acceder a los recursos de cofinanciación de la nación para los sistemas de Transporte Colectivo y Masivo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.

En cumplimiento de lo anterior, las entidades territoriales deberán presentar ante el Grupo de Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS) del Ministerio de Transporte, los soportes documentales necesarios para verificar cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 100 de la Ley 1955 de

2019.

Para la verificación del cumplimiento del requisito contenido en el numeral 2 del artículo de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 100 de la Ley 1955 de 2019, se deberá presentar ante el grupo de Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS) del Ministerio de Transporte lo dispuesto en el Anexo A, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Parágrafo. De acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 100 de la Ley 1955 de 2019, la entidad territorial deberá presentar además ante el Grupo de Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS) del Ministerio de Transporte, el estudio ambiental, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 1682 de 2013.

Artículo 3º Definición componentes elegibles para los proyectos de los sistemas de transporte público colectivo o masivo. Son aquellos elementos esenciales para desarrollar un sistema de transporte con altos estándares de funcionalidad, operatividad, y que presenten alta conexidad con el sistema de transporte cofinanciado por la nación y corresponden a los siguientes:

a) El Servicio a la deuda corresponde al pago de la financiación del proyecto solicitada a través de crédito u otro mecanismo de financiación, así como los costos asociados al mismo y las herramientas de administración, vigilancia y evaluación financiera de los recursos del proyecto, las cuales incluyen:

i. Costos financieros, tales como: comisiones de estructuración; comisiones de compromiso; registro y mantenimiento de registros bursátiles; calificaciones de riesgos y su correspondiente mantenimiento, comisiones y honorarios del administrador fiduciario. ii. Auditorías técnica y financiera requeridas en el desarrollo de Convenios de Cofi-nanciación. iii. Constitución de contragarantías a favor de la nación.

b) Infraestructura física, que comprende: todas las actividades necesarias para la ejecución de los elementos definidos en los estudios de factibilidad del proyecto, contenidos en el artículo 4º de la Ley 1682 de 2013 y necesarios para la operación de los Sistemas de Transporte establecidos en el artículo 99 de la Ley 1955 de 2019. Entre otros pueden ser:

i. Infraestructura vial: intervención o adecuación de Carriles de circulación para la operación de los vehículos de los Sistemas de Transporte, de acuerdo con los modos que lo componen (vías en túnel, troncales, pretroncales, cables, corredores de circulación para material rodante, vías troncales férreas).

ii. Infraestructura de soporte: Estaciones, portales, patios, talleres, sistemas de puertas de andén, edificio de puesto central de control, edificio para patio taller, módulos de transferencia o terminales de integración de cabecera, paraderos o cualquier tipo de equipamiento que permita a los usuarios ingresar o hacer uso del sistema.

iii. Predios y su plan de reasentamiento y reconocimientos respectivos.

iv. Planes de manejo de tránsito, señalización y desvíos.

v. Infraestructura física necesaria para la adecuación de centros de control para la gestión de flota, equipamientos semafóricos, señalética y sistemas ferroviarios, sistemas de señalización y de suministro de energía, entre otros.

vi. Obras de mejoramiento de espacio público dentro del área de influencia directa del proyecto de paramento a paramento en corredores urbanos, medido desde donde inicia o termina el espacio público.

vii. Estudios de consultoría y asesoría para implementación, obra y operación. Inter-ventorías de obras y de consultoría.

viii. Plan de manejo ambiental y social.

ix. Costos asociados al traslado de redes de servicios públicos que se vean afectadas de manera directa con la construcción de la infraestructura del sistema de transporte. La definición de elegibilidad de este componente deberá darse bajo las condiciones establecidas en el artículo 50 de la Ley 1682 de 2013 o la norma que la modifique, sustituya y adicione.

c) Adquisición total o parcial de vehículos nuevos o material rodante: vagones, trenes y vehículos nuevos correspondientes a la flota, con estándares de baja o cero emisiones que garanticen accesibilidad para población en condición de discapacidad o movilidad reducida; no se podrá incluir futuros costos de operación y mantenimiento. En todo caso no es cofinanciable el costo por...

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