Resolución número 20211000006016 de 2021, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS' en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario El 'Mango de la Púa II, dos (2) predios adquiridos por la ANT, ubicados en la vereda Calambuco -Cubijan, del Municipio de San Estanislao de Kostka, en el departamento de Bolívar - 22 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856189651

Resolución número 20211000006016 de 2021, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS' en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario El 'Mango de la Púa II, dos (2) predios adquiridos por la ANT, ubicados en la vereda Calambuco -Cubijan, del Municipio de San Estanislao de Kostka, en el departamento de Bolívar

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51565

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y en especial, las que le confieren el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, reglamentario del Capítulo 3º de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. COMPETENCIA

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), fijó su objeto y estructura, estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería Jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica yfinanciera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 ibídem, dispuso: "A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al INCORA o al INCODER en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, señaló dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras" .

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció dentro de las funciones del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) -Hoy Agencia Nacional de Tierras-, la de expedir los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la referida ley.

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2016, precisó:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras ". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

De otra parte, el artículo 7º del Decreto Ley 2363 de 2015, dispuso:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General".

De otra parte, el artículo 10 del Decreto Ley 2363 de 2015, señaló:

"Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quién será el representante legal de la entidad" .

A su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto determinó como función del Director General: "Las demás funciones señaladas en la Ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".

Que el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, dio continuidad a los programas de tierras establecidos en las Leyes 1151 de 2007, 1450 de 2011 y 1753 de 2015, al determinar que los artículos no derogados por el segundo inciso del mencionado precepto o por otras normas, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva que se presenta, a favor de la Comunidad Negra que conforma el Consejo Comunitario "El Mango de la Pua II" , ubicado en la vereda Catambuco Cubijan, municipio de San Estanislao de Kostka, departamento de Bolívar.

  1. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Que mediante radicado ANT número 20186200101002 del 7 de febrero de 2018, la señora SIXTA CAMPO AMARANTO, identificada con cédula de ciudadanía número 45761042, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario El Mango de la Púa II, presentó ante la ANT la solicitud de Titulación Colectiva de "Tierras de Comunidades Negras" conforme con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 reglamentario del Capítulo 3º de la Ley 70 de 1993 (Folio 1 a 46).

Que las características generales de los predios pretendidos por la comunidad se identifican a continuación: (Carpeta 1 Folio 47 al 84).

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, los cuales se encontraron ajustados a derecho, y en consecuencia se abrió el expediente con el número 201851009999800001E y mediante Auto número 046 del 2 de noviembre de 2018, entre otros asuntos, se aceptó la solicitud de titulación colectiva (Carpeta 1 Folio 85 al 88).

Que respecto del Auto de aceptación se surtió la etapa publicitaria, publicando aviso radial en la emisora "Sabor Stereo" el 8 de noviembre de 2018 (Carpeta 1 Folio 89), se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de San Estanislao de Kostka el día 15 noviembre de 2018 y se desfijó el día 21 de noviembre de 2018 (Carpeta 1 Folio 91), en la Inspección de Policía de San Estanislao de Kostka el día 9 de noviembre de 2018 y se desfijó el día 16 de noviembre de 2018 (Carpeta 1, folio 92). En el Consejo Comunitario El Mango de la Pua II, se fijó el día 8 de noviembre de 2018 y se desfijó el día 16 de noviembre de 2018 (Carpeta 1, Folio 93). En la oficina central de la Agencia Nacional de Tierras y en la UGT Caribe el día 9 de noviembre de 2018 y se desfijó el día 16 de noviembre de 2018 (Carpeta 1, Folio 94 a 95). De igual manera, el Auto a la representante legal de la comunidad el 8 de noviembre de 2018 (Carpeta 1, Folio 97).

Que mediante Resolución número 8655 del 20 de noviembre de 2018, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó la práctica de la Visita Técnica al Consejo Comunitario "El Mango de la Púa II" del 29 de noviembre al prime ro de diciembre de 2018 y designó a los profesionales para realizarla. (Carpeta 1, Folio 100 a 102).

Que al citado acto administrativo se le surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto 1066 de 2015. Se notificó personalmente al Procurador Ambiental y Agrario de Bolívar el día 20 de noviembre de 2018 (Carpeta 1, Folio 103), se notificó a la Representante Legal del Consejo Comunitario el día 22 de noviembre de 2018 (Carpeta 1, Folio 104). Se fijó Aviso en la Alcaldía Municipal de San Estanislao de Kostka el 22 de noviembre de 2018 y se desfijó el día 28 de noviembre de 2018 (Carpeta 1, Folio 108 a 109). Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de San Estanislao de Kostka el 22 de noviembre de 2018 y desfijó el día 28 de noviembre de 2018 (Carpeta 1, Folio 110).

Que de la Visita realizada al Consejo Comunitario El Mango de la Púa II, los días del 29 de noviembre al 1º de diciembre de 2018, se levantaron actas de visita en las que se consignaron los aspectos más importantes de la información recaudada en campo (Carpeta 1, Folio 115 a 116).

Que mediante Auto número 3360 del 21 de octubre de 2019, se ordenó la corrección de irregularidades a la etapa publicitaria de la Resolución número 8655 del 20 de noviembre de 2018, pues no se surtió en debida forma en las oficinas centrales de la Agencia Nacional de Tierras, tampoco en la UGT-Caribe ni en el propio Consejo Comunitario; de igual forma, las notificaciones de los colindantes diferían de quienes figuraban como tales en las del Auto de Aceptación (Cuaderno 1, folio 122 al 123).

Que en aras de garantizar el debido proceso, el citado Auto de corrección de irregularidades fue notificado así: Edicto por cinco (5) días hábiles en la ANT- Nivel Central del 30 de octubre de 2019 al 7 de noviembre de 2019 (Carpeta 1, Folio 125); en la UGT-Caribe Norte de la ANT(Carpeta 1, Folio 127); en la Alcaldía municipal del 31 de octubre de 2019 al 7 de noviembre de 2019 (Carpeta 1, Folio 129 a 130); en la Inspección de Policía del 30 de octubre de 2019 al 7 de noviembre de 2019 (Carpeta 1, Folio 131 a 132) y en el Consejo Comunitario (Carpeta 1, Folio 133) del 30 de octubre de 2019 al 7 de noviembre de 2019. De igual manera, se publicó el aviso en la emisora "La Poderosa 96.7 F. M." el día 7 de noviembre de 2019 (Carpeta 1, Folio 134 a 135). Se notificó personalmente a la representante legal el 29 de octubre de 2019 (Carpeta 1, Folio 137), al Procurador Agrario el 12 de noviembre de 2019 (Carpeta 1, Folio 138 a 146). Se notificó a los colindantes del 8 de noviembre de 2019 al 11 de noviembre 2019 (Carpeta 1, Folio

147 a 168).

Que de la visita técnica realizada a la comunidad se elaboró acta de visita, en la que en compañía de la...

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