Resolución número 20211000006156 de 2021, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS' un (1) predio adquirido por el extinto INCODER ubicado en el corregimiento de Asnazú, municipio de Suárez, departamento de Cauca, al Consejo Comunitario de Comunidades Negras Piedra Pintada y Piedra Escrita del Corregimiento de Asnazú, municipio de Suárez, departamento de Cauca - 22 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856189652

Resolución número 20211000006156 de 2021, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS' un (1) predio adquirido por el extinto INCODER ubicado en el corregimiento de Asnazú, municipio de Suárez, departamento de Cauca, al Consejo Comunitario de Comunidades Negras Piedra Pintada y Piedra Escrita del Corregimiento de Asnazú, municipio de Suárez, departamento de Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51565

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y en especial, las que le confieren los numerales 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, reglamentario del Capítulo 3º de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

3 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto 1745 de 1995.

4 Artículos 2.5.1.2.30 y 2.5.1.2.31 del Decreto 1066 de 2015.

I. COMPETENCIA

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), fijó su objeto y estructura, estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica yfinanciera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia" .

Que el artículo 38 ibídem, dispuso: "A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al INCORA o al INCODER en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)" .

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, señaló dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras.".

Que el inciso 1º del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció dentro de las funciones del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA), la de expedir los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la referida ley.

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto 1066 de 2015, indicó:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras. en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras".

De otra parte, el artículo 7º del Decreto Ley 2363 de 2015, precisó:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General".

Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispuso:

"Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad." .

A su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto, indicó como función del Director General: "Las demás funciones señaladas en la Ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan" .

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva que se presenta a favor de la Comunidad Negra que conforma el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Piedra Pintada y Piedra Escrita del corregimiento de Asnazú, ubicado en el municipio de Suárez, departamento del Cauca.

II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Que mediante radicado número 20188201240822 del 23 de octubre de 2018, el señor YECID LUCUMÍ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía número 10.492.641, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Piedra Pintada y Piedra Escrita del corregimiento de Asnazú, solicitó ante la Agencia Nacional de Tierras, en adelante (ANT), la titulación colectiva de un predio que fue adquirido por el extinto INCODER (folios 1 a 26 del expediente).

Que las características generales del predio son las siguientes:

Que mediante Escritura Pública número 3150 del 8 de octubre de 2013, de la Notaría Tercera del círculo de Popayán - Cauca, se efectuó venta y actualización de linderos y aclaración de área por parte de los señores Marciano Trujillo y Ana Ime Solís a el extinto INCODER hoy Agencia Nacional de Tierras, con un área de 35 ha + 8725 m2, de

conformidad con el Plano número 10001585 de febrero de 2013, la Resolución número 19-780-0020-213 del 11 de abril de 2013 y el certificado número 00257937 del 27 de septiembre del mismo año.

Que el inmueble lo adquirieron los vendedores mediante Escritura Pública No. 209 del 2 de noviembre de 2005 de la Notaría de Buenos Aires Cauca, por compra realizada a los señores Ismaelina, Georgina Gómez Juanillo y Valeria Juanillo.

Que dentro de la información remitida en la solicitud, la ANT procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de

2015, así:

· Acta de fecha 24 de agosto de 2018, de la Asamblea Extraordinaria para Autorización al Representante Legal para continuar el trámite de Titulación Colectiva.

· Oficio de fecha 20 de noviembre de 2017, por medio del cual se solicita a la Alcaldía Municipal de Suárez, Cauca, el registro de nuevos miembros de la Junta de Gobierno del Consejo Comunitario.

· Acta de Asamblea Extraordinaria del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Piedra Pintada Piedra Escrita-Asnazú del 18 de noviembre de 2017, por medio de la cual se reestructura el Consejo Comunitario.

· Resolución No. 01 de fecha 30 de noviembre de 2017, por medio de la cual se ordena y oficializa el registro del Acta del 18 de noviembre de 2017, por la que elige Junta Directiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Piedra Pintada y Piedra Escrita del Corregimiento de Asnazú.

· Constancia de la Alcaldía Municipal de Suárez, Cauca, por medio de la cual se certifica que se encuentra registrada el acta del 18 de noviembre de 2017 de elección de la nueva Junta Directiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Piedra Pintada y Piedra Escrita del Corregimiento de Asnazú.

· Resolución número 403 de fecha 25 de mayo de 2018, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 01 del 30 de noviembre de 2017.

· Constancia sin fecha de la Alcaldía de Suárez, Cauca, de modificación parcial e inclusión de la vereda Loma linda y Balastera, como parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Piedra Pintada y Piedra Escrita del Corregimiento de Asnazú.

· Documento para solicitud de Derecho de Titulación Colectiva con la descripción del territorio e información etnohistórica, junto con el Croquis del área pretendida.

· Acta de entrega y recibo material del predio Parcela 14 Piedra Escrita, de fecha 24 octubre de 2013.

· Acta del 17 de noviembre de 2002, por medio de la cual se constituye el Consejo Comunitario.

Que revisada la documentación de la solicitud de titulación colectiva presentada por el señor Yecid Lucumí Díaz, Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Piedra Pintada y Piedra Escrita del corregimiento de Asnazú, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, determinó que la misma se encuentra ajustada a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015.

Que,laDireccióndeAsuntosÉtnicos,medianteradicadonúmero201851009999800068E, abrió el expediente de titulación colectiva al Consejo Comunitario, y remitió el mismo a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el trámite.

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, expidió el auto de aceptación número 2450 del 29 de agosto de 2019, mediante el cual se iniciaron las actuaciones administrativas tendientes a la Titulación Colectiva incoada por el citado Consejo Comunitario (folios 40 a 42 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en el inciso segundo y tercero del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, se publicó el 5 de octubre de 2019 en la emisora radial denominada "Salvagina Stereo" ubicada en el municipio de Suárez; también se fijó por un término de cinco (5) días hábiles el aviso en un lugar visible y público de la Alcaldía Municipal de Suárez en fecha 18 de septiembre de 2019; de igual forma se hizo, tanto en la inspección de Policía del mismo municipio como en la oficina de la Agencia Nacional de Tierras los días 18 de septiembre de 2019 y 11 de septiembre de 2019, respectivamente. De igual manera, fue notificado personalmente el...

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