Resolución número 20211000007626 de 2021, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras ' un (1) predio adquirido por el extinto Incoder, ubicado en la Vereda de Quilcacé, municipio de El Tambo, departamento del Cauca, al Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Samán de la Zona Sur o Negra del municipio de El Tambo, departamento del Cauca - 28 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857283298

Resolución número 20211000007626 de 2021, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras ' un (1) predio adquirido por el extinto Incoder, ubicado en la Vereda de Quilcacé, municipio de El Tambo, departamento del Cauca, al Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Samán de la Zona Sur o Negra del municipio de El Tambo, departamento del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51571

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y en especial, las que le confieren el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, reglamentario del Capítulo 3º de la Ley

70 de 1993, y,

CONSIDERANDO: I. COMPETENCIA

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia";

Que el artículo 38 ibidem dispuso: "A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)";

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, señaló dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras";

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció dentro de las funciones del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), la de expedir los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la referida ley;

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 precisó:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras".

De otra parte, el artículo 7º del Decreto Ley 2363 de 2015, dispuso:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General";

Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto Ley 2363 de 2015, señaló:

"Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

A su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto determinó como función del Director General. "Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan";

Que el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, dio continuidad a los programas de tierras establecidos en las Leyes 1151 de 2007, 1450 de 2011 y 1753 de 2015, al determinar que los artículos no derogados por el segundo inciso del mencionado precepto o por otras normas, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior;

Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva que se presenta, a favor de la Comunidad Negra que conforma el Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Samán, ubicado en la Vereda Quilcacé, municipio de El Tambo, departamento del Cauca.

II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Que el señor Imer José Camilo Bastidas, identificado con cédula de ciudadanía número 1059900891 expedida en El Bordo, departamento de Cauca, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Samán de la Zona Sur o Negra del municipio de El Tambo, departamento del Cauca, solicitó ante la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT), titulación colectiva de un predio que fue adquirido por el extinto Incoder, conforme a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 reglamentario del Capítulo 3º de la Ley 70 de 1993 (Folios 3 a 54);

Que las características generales del predio mencionado corresponden a lo siguiente:

Que, con la información remitida con la solicitud, la ANT procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de

2015, así:

Acta número 001 del 14 de noviembre de 2005, según la cual se lleva a cabo la Constitución del Consejo Comunitario, elección de la junta directiva y se nombró un representante legal (Folios 3 - 10) .

Acta número 002 del 21 de noviembre de 2012, según la cual, entre otros asuntos, se elige nueva Junta Directiva del Consejo Comunitario "El Samán" zona sur o negra del municipio de El Tambo (Folios 11 - 22).

Acta número 004 del 12 de diciembre de 2016, según la cual, entre otros asuntos, se elige la junta directiva y el representante legal del Consejo Comunitario "El Samán" zona sur o negra del municipio de El Tambo, donde se nombró representante legal al señor Imer José Camilo Bastidas, identificado con cédula de ciudadanía número 1.059.900.891 expedida en El Bordo (Patía) (Folios 23 - 26).

Certificación de registro y reconocimiento del Consejo Comunitario "El Samán" zona negra sur o negra del municipio de el Tambo-Cauca expedida el 15 de diciembre de 2016 por el Secretario de Gobierno y Participación Comunitaria del municipio de El Tambo

(Folios 28 - 33).

Autorización del 5 de agosto de 2017 al señor Imer José Camilo Bastidas, identificado con cédula de ciudadanía número 1.059.900.891 expedida en El Bordo (Patía), en calidad de representante legal del Consejo Comunitario "El Samán", para presentar la solicitud de titulación colectiva ante la ANT (Folio 27).

El informe de la descripción física del territorio (Folios 35 al 54 del expediente);

Que revisada la documentación de la solicitud presentada por el señor Imer José Camilo Bastidas, Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Samán de la Zona Sur o Negra del municipio de El Tambo, departamento del Cauca, la Dirección de Asuntos Étnicos determinó que la misma se encuentra ajustada a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1745 de 1995;

Que la Dirección de Asuntos Étnicos, mediante número 201851009999800062E, abrió el expediente de titulación colectiva al Consejo Comunitario, y remitió el mismo a la Subdirección Asuntos Étnicos para continuar con el trámite;

Que la Directora de Asuntos Étnicos (e) de la ANT, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, expidió el Auto de Aceptación radicado con el número 20175100000609 de 25 de septiembre de 2017, mediante el cual se iniciaron las actuaciones administrativas tendientes a la Titulación Colectiva incoada por el citado Consejo Comunitario (Folio 55 y 56 del expediente);

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, se publicó el 06 de octubre de 2017 por una (1) vez en la emisora radial "Colombia Estéreo" con sintonía en el municipio de El Tambo; se fijó por un término de 5 días hábiles el aviso en un lugar visible y público de la alcaldía municipal el día 10 de octubre de 2017 y se desfijó el día 14 de octubre de 2017; en la inspección de policía el día 10 de octubre 2017 y se desfijó el 14 de octubre de 2017; en el Consejo Comunitario el 26 de septiembre de 2017 y se desfijó el 2 de octubre de 2017; en la oficina de la Agencia Nacional de Tierras el día 26 de septiembre de 2017 y se desfijó el 2 de octubre de 20 17 y en la UGT Cauca de la Agencia Nacional de Tierras el día 26 de septiembre de 2017 y se desfijó el 2 de octubre de 2017. Conforme al Decreto Municipal 016 de junio de 2011 de El Tambo-Cauca, se considera hábil el día sábado por tenerlo como laboral, conforme se evidencia a Folio 401 1;

Que, en aras de garantizar el debido proceso, el mencionado auto fue notificado personalmente por la contratista del equipo social de titulación colectiva de la ANT al Representante Legal del Consejo Comunitario el día 26 de septiembre de 2017, y personalmente por el Técnico Asistencial 01 - G-12 de la ANT al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, el día 28 de septiembre de 2017 y los colindantes del predio de interés fueron notificados por el contratista del equipo jurídico de titulación colectiva de la ANT el día 10 de octubre de 2017 (Folios 59 al 74 del expediente);

Que mediante Resolución número 240 del 22 de febrero de 2018, la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó la práctica de la Visita Técnica a la Comunidad del...

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