Resolución número 20211000184046 de 2021, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', a favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Afrodescendiente del Corregimiento Bellavista, un (1) predio de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Suárez, en el departamento de Cauca - 11 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878318306

Resolución número 20211000184046 de 2021, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', a favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Afrodescendiente del Corregimiento Bellavista, un (1) predio de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Suárez, en el departamento de Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51855

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y, en especial, las que le confieren el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995, reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

  1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), fijó su objeto y estructura, y estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica yfinanciera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

    Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de y mejoras."

    Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció dentro de las funciones del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), que: "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".

    Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 prescribe: "Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

    (Negrillas fuera de texto original).

    Que el Artículo 2.5.1.2.17 del Decreto 1066 de 2015, indicó:

    "Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso 3º, del Decreto 2664 de 1994, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

    Que igualmente, el artículo 7º del Decreto 2363 de 2015, precisó:

    "Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General".

    Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto 2363 de 2015, dispuso:

    Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto, indicó como función del Director General;

    "Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan"

    Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva que se presenta a favor de la comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario Afrodescendiente del Corregimiento de Bellavista, respecto de un (1) predio adquirido por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en la jurisdicción del municipio de Suárez, departamento de Cauca.

  2. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

    Que el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), adquirió el predio denominado "RISARALDA" mediante Escritura Pública número 2793 del 27 de diciembre de 2013 de la Notaría Primera de Popayán, Cauca, el cual fue entregado provisionalmente a la comunidad negra conformada en el Consejo Comunitario Afrodescendiente del Corregimiento de Bellavista, el 10 de marzo de 2014.

    Que en el marco de reunión celebrada el día 6 de junio de 2019 entre contratistas de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), y miembros del Consejo Comunitario Afrodescendiente del Corregimiento Bellavista, se acordó la compilación y recolección de los documentos necesarios para presentar la solicitud de titulación colectiva, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1066 de 2015; dicha documentación fue remitida por el consejo comunitario en el mes de junio de 2019. (Folios 1 a 19).

    Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, razón por la cual abrió el expediente administrativo número 201951009999800030E, remitiéndolo a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento. (Folios del 1 al 59).

    Que una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, se dio inicio al procedimiento y a la publicidad de la solicitud en favor del Consejo Comunitario Afrodescendiente del Corregimiento de Bellavista, a través del Auto número 2451 del 29 de agosto de 2019, expedido por la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT. (Folios 61 al 64 del expediente).

    Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015; de la manera que a continuación se indica: se publicó por una (1) vez, la solicitud de titulación colectiva en la emisora radial Salvajina Stereo, el día 18 de septiembre de 2019, así mismo se fijó el aviso de la solicitud por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Suárez (Cauca), en fecha 18 de septiembre de 2019 desfijándose el 26 de septiembre de 2019; también se surtió aviso en la Inspección de Policía del municipio de Suárez (Cauca), en fecha 18 de septiembre de 2019 desfijándose el 26 de septiembre de 2019; de igual forma se fijó el aviso tanto en la sede central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), del 9 de septiembre de 2019 al 17 de septiembre de 2019; como en la Unidad de Gestión Territorial (UGT), Occidente del 12 de septiembre de 2019, al 20 de septiembre de 2019; así como en el Consejo Comunitario Afrodescendiente del Corregimiento de Bellavista del día 18 de septiembre de 2019, al 26 de septiembre de 2019.

    Que el Auto de inicio del procedimiento se notificó al Procurador 7 Judicial Agrario y Ambiental del departamento del Cauca y al Representante Legal del Consejo Comunitario Afrodescendiente del Corregimiento Bellavista el día 18 de septiembre de 2019; y finalmente, se realizó la notificación a los colindantes del predio en fecha 18 de septiembre de 2019, (Folios 65 al 79 del expediente).

    Que de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto 1066 de 2015, mediante Resolución número 16451 de fecha 21 de octubre de 2019, la Subdirectora de Asuntos Étnicos (e) de la ANT, ordenó realizar la visita a territorio del 10 al 13 de noviembre de 2019 con la finalidad de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierra de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes del territorio dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Concertar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las Comunidades Negras. (Folios

    81 al 83).

    Que dicha Resolución se notificó al Procurador 7 Judicial, Agrario y Ambiental del Cauca el día 30 de octubre de 2019, se fijó un edicto por cinco (5) días hábiles tanto, en la Alcaldía Municipal de Suárez (Cauca), desde el 29 de octubre de 2019 hasta el 5 de noviembre de 2019; como en la Inspección de Policía de Suárez (Cauca), desde el 29 de octubre de 2019 hasta el 5 de noviembre de 2019; así como en la sede central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), y en la Unidad de Gestión Territorial (UGT), Occidente del 28 de octubre de 2019 hasta el 5 de noviembre de 2019. (Folios 84 al 90).

    Que dadas las situaciones de alteración en el orden público presentadas en el Municipio de Suárez, departamento del Cauca, no fue posible llevar a cabo la mencionada visita, motivo por el cual tuvo que ser reprogramada.

    Que mediante Resolución número 19205 de fecha 02 de diciembre de 2019, la Subdirectora de Asuntos Étnicos (e) de la ANT, ordenó reprogramar la visita técnica a la comunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto 1066 de 2015, fijando como fecha para su realización, del 9 al 13 de marzo de 2020. (Folios 91 al 93).

    Que la mencionada visita no fue realizada debido a las medidas de prevención con motivo de la Pandemia mundial de Coronavirus -COVID-19 para evitar la propagación del virus, declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Que mediante Resolución número 6696 del 10 de agosto de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó programar...

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