Resolución número 20211000189506 de 2021, por la cual se adjudican en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas, tres (3) predios de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Balboa, en el departamento de Cauca - 12 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878318333

Resolución número 20211000189506 de 2021, por la cual se adjudican en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas, tres (3) predios de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Balboa, en el departamento de Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51856

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

l. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).".

8 Artículo 30 del Decreto 1745 de 1995, Compilado en el Libro 2 Parte 5 Titulo 1 Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015.

Que el numeral 26 del artículo del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de y mejoras."

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.".

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto 1066 de 2015, indica:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º., inciso tercero del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el artículo 7º del Decreto Ley 2363 de 2015, precisó:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General".

Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispuso:

"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto, indicó como función del Director General;

"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que te sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva que se presenta a favor de la comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas, ubicado en el municipio de Balboa, en el departamento de Cauca, respecto de tres (3) predios adquiridos por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en el mencionado municipio.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que el señor Luis David Velasco, identificado con cédula de ciudadanía número 76285937, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario La Nueva Esperanza, ubicado en el municipio de Balboa, departamento de Cauca, presentó solicitud de Titulación Colectiva en fecha 23 de agosto de 2016, respecto de tres (3) predios adquiridos por el extinto Incoder que hacían parte del entonces Fondo Nacional Agrario, hoy Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. (Folios 1 y 2 del Expediente).

Que los mencionados predios fueron adquiridos por el extinto Incoder en el año 2013, y entregados provisionalmente, el 5 de noviembre de 2013, a la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades La Nueva Esperanza de Lomitas, del municipio de Balboa, del departamento de Cauca.

Que las características generales de los predios en mención corresponden a las siguientes:

Predio número 1

Así mismo, las características generales del globo completo corresponden a las siguientes:

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo número 201851009999800069E, remitiendo el mismo a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento. (Folios del 1 al 59).

Que una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, dio inicio al procedimiento incluyendo la publicidad de la solicitud en favor del Consejo Comunitario "La Nueva Esperanza de Lomitas", del municipio de Balboa, departamento de Cauca, mediante Auto de fecha 11 de noviembre de 2016. (Folios 90 al 92 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, la solicitud de titulación se publicó el día 17 de noviembre de 2016, en la emisora radial denominada "Balboa Sterero HKE-80" ubicada en el municipio de Balboa; se fijó aviso en lugar visible y público de la alcaldía municipal de Balboa (Cauca) el mismo 16 de noviembre de 2016 desfijándose el día 24 de noviembre de 2016; de igual forma se realizó en la Inspección Municipal de Policía de Balboa (Cauca) fijándose aviso el 16 de noviembre de 2016 y desfijándose el día 23 de noviembre de 2016; así mismo se llevó a cabo en , la Agencia Nacional de Tierras en donde se fijó el aviso el día 15 de noviembre de 2016 y se desfijó el día 21 de noviembre de 2016.

Del mismo modo, el mencionado Auto de inicio de las actuaciones administrativas de la solicitud de titulación colectiva, fue notificado personalmente al representante legal del Consejo Comunitario, el día 11 de noviembre de 2016 y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca el día 15 de noviembre de 2016. (Folios 94,

96, 97 y 99 del expediente).

En aras de garantizar el debido proceso, el mencionado Auto se publicó por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario, en fecha 17 de noviembre de 2016 y se desfijo el día 24 de noviembre de 2016, finalmente, se notificó a los colindantes el día 16 de noviembre de 2016. (Folios 77 al 81).

Que mediante Resolución número 730 del 9 de junio de 2017, el Director de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó la práctica de la Visita Técnica a la comunidad del Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas, para la cual designó a los profesionales a cargo, con la finalidad de realizar el estudio socioeconómico, jurídico de tenencia de la tierra, agronómico, topográfico y del territorio susceptible de titularse colectivamente. Sin embargo, no se estableció cuando se realizaría la misma. (Folios 111 al 113).

Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria: se fijó edicto por el término de cinco (5) días hábiles en lugar visible y público de la alcaldía municipal de Balboa (Cauca) el 15 de junio de 2017 y se desfijo el día 23 de junio de 2017; también en la

Inspección de Policía Municipal de Balboa (Cauca) el 15 de junio de 2017 y se desfijo el día 23 de marzo (SIC) de 2017. Así mismo, fue notificada al representante legal del Consejo Comunitario el día 15 de junio de 2017, y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca el día 05 de julio de 2017. (Folios 118, 120, 121 y 117).

Que, en aras de garantizar el debido proceso, el edicto de la mencionada Resolución también fue fijado en el Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas, el día 15 de junio de 2017, y desfijada en el término de ley; la misma resolución fue notificada a los colindantes el día 15 de junio de 2017. (Folios 115, 116,119, 122 al 129).

Que de la visita técnica al territorio solicitado en titulación colectiva, llevada a cabo del 19 al 24 de junio de 2017, se levantó Acta y se dejó consignado el levantamiento del censo poblacional, pero no se...

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