Resolución número 20211000308706 de 2021, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Betulia, un (1) predio, propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, el cual hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Suárez, en el departamento de Cauca - 6 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896650779

Resolución número 20211000308706 de 2021, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Betulia, un (1) predio, propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, el cual hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Suárez, en el departamento de Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51940

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras, ANT, estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al INCORA o al INCODER en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de y mejoras".

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley" .

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º., inciso tercero del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte

14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el artículo 7º del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General".

Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto número 2363 de 2015, dispuso:

"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto, indicó como función del Director General;

"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Betulia, ubicado en el municipio de Suárez, departamento de Cauca, respecto de un (1) predio adquirido por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en el municipio de Suárez, departamento del Cauca.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que el señor Juan Carlos Ararat, identificado con cédula de ciudadanía número 1067462641 expedida en el municipio de Suárez, Cauca, en su calidad, para la época, de Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Betulia, ubicado en el municipio de Suárez, departamento del Cauca, presentó solicitud de Titulación Colectiva en fecha 5 de febrero de 2020, respecto de un (1) predio adquirido por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), que hacía parte del entonces Fondo Nacional Agrario, hoy Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral (folios 1 al 89 del Expediente).

Que el mencionado predio fue adquirido por el extinto Incoder en el año 2014, y entregado provisionalmente, el 19 de noviembre de 2014, a la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Betulia, del municipio de Suárez, departamento del Cauca (folio 100 al 102 del expediente).

Que las características generales del predio en mención son las siguientes:

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo número 202051009999800074E, y mediante memorando número 20205000221743 del 2 de octubre de 2020, se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento.

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, dio inicio al procedimiento iniciando con la publicidad de la solicitud en favor del Consejo Comunitario de fecha 8 de octubre de 2020, (folios 103 y 104 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, la solicitud se publicó el 26 de octubre de 2020, en la emisora radial denominada "Salvagina Stereo" ubicada en el municipio de Suárez (folio 108 y 109 del expediente).

Se fijó el aviso en lugar visible y público de la alcaldía municipal de Suárez (Cauca) el día 26 de octubre de 2020 y se desfijó el día 3 de noviembre de 2020; en la Inspección de Policía Municipal de Suárez (Cauca) el 26 de octubre de 2020 y se desfijó el día 30 de octubre de 2020; igualmente, se fijó en la Agencia Nacional de Tierras el 19 de octubre de 2020 y se desfijó el día 27 de octubre de 2020 y en la Unidad de Gestión Territorial Occidente el 23 de octubre de 2020 y se desfijó el día 29 de octubre de 2020. Así mismo, el auto fue notificado personalmente al representante legal del Consejo Comunitario el día 26 de octubre de 2020 y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca el 19 de octubre de 2020 (folios 110 al 117 y 119 al 120 del expediente).

En aras de garantizar el debido proceso, el mencionado Auto se publicó por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Betulia el 26 de octubre de 2020 y se desfijó el día 30 de octubre de 2020: Finalmente, se notificó a los colindantes los días 5 y 6 de octubre de 2020 (folios 118 y del 121 al 124 del expediente).

Que mediante la Resolución número 20215100020836 del 19 de febrero de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó la práctica de la Visita Técnica a la comunidad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Betulia, para lo cual designó a los profesionales a cargo, entre los días 8 al 13 de marzo de 2021, con la finalidad de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes del territorio dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Concertar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las Comunidades Negras, conforme al artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 125 y 126 del expediente).

Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria: se fijó edicto por el término de cinco (5) días hábiles en lugar visible y público de la alcaldía municipal de Suárez (Cauca) el día 25 de febrero de 2021 y se desfijó el día 4 marzo de 2021; en la Inspección de Policía Municipal de Suárez (Cauca) el 25 de febrero de 2021 y se desfijo el día 4 de marzo de 2021; igualmente, se fijó en la cartelera de las oficinas centrales de la Agencia Nacional de Tierras el 23 de febrero de 2021 y se desfijó el día 2 de marzo de 2021 y se publicó el aviso en la página web de la Entidad del 23 de febrero de 2021 al 8 de marzo de 2021. Así mismo, la resolución fue notificada personalmente el representante legal del Consejo Comunitario el día 25 de febrero de 2021 y al...

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