Resolución número 20211000316396 de 2021, >por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Campo Alegre, un (1) predio de naturaleza baldía, ubicado en la vereda Versalles, municipio de Orito, en el departamento de Putumayo - 6 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896650777

Resolución número 20211000316396 de 2021, >por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Campo Alegre, un (1) predio de naturaleza baldía, ubicado en la vereda Versalles, municipio de Orito, en el departamento de Putumayo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51940

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3º de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras, ANT, estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia" .

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "Apartir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley" .

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

Artículo 2.5.1.2.17. Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder11 titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el artículo 7º del Decreto Ley 2363 de 2015, precisó:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General".

Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispuso: "Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto, indicó como función del Director General;

"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario Campo Alegre, ubicado en la vereda Versalles, del municipio de Orito, departamento de Putumayo, respecto de un (1) predio de naturaleza baldía.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que mediante los documentos, con radicado de entrada ANT número 20196200124642 del 14 de febrero de 2019, el señor Aristóbulo Cabezas Ponce, identificado con cédula de ciudadanía número 18142620 de Orito (Putumayo), en su

1 Hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), en virtud de las referencias normativas previstas por el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015. calidad de representante legal del Consejo Comunitario Campo Alegre, ubicado en la vereda Versalles del municipio de Orito, departamento de Putumayo, presentó ante la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva, sobre tres (3) lotes de terreno presuntamente baldíos, con un área aproximada de 213 hectáreas, la cual fue complementada a través de oficio con radicado de entrada ANT número 20196200891222 del 23 de agosto de 2019; conforme a lo consagrado en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, la solicitud fue acompañada de los siguientes documentos (Carpeta 1, Fl 1 al 64):

1. Acta número 1 del 8 de diciembre de 2018, por medio de la cual se constituyó el Consejo Comunitario Campo Alegre.

2. Acta de Asamblea Extraordinaria número 2 del 30 de enero de 2019, por medio de la cual se autoriza al Representante Legal del Consejo Comunitario, para presentar solicitud de Titulación Colectiva ante la Agencia Nacional de Tierras.

3. Resolución número 024 del 14 de enero de 2018, por medio de la cual la Alcaldía Municipal de Orito (Putumayo), certifica el registro de elección de la junta directiva del Consejo Comunitario denominado Campo Alegre.

4. Certificación de registro y representación legal del Consejo Comunitario Campo Alegre, expedida por la Alcaldía municipal de Orito (Putumayo) de fecha 13 de agosto de 2020.

5. Informe con la descripción física del territorio solicitado en titulación.

Que verificado lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, encontró que la solicitud de Titulación Colectiva cumplía con los preceptos señalados en la norma, razón por la cual dio apertura al expediente administrativo con radicado número 201951009999800010E, del cual corrió traslado a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Que mediante Auto número 6241 del 16 de septiembre de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, aceptó la solicitud de titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario Campo Alegre, ubicado en la vereda Versalles, del municipio de Orito, departamento de Putumayo (Carpeta 1, Fl 65 al 66).

Que en cumplimiento de las exigencias normativas contempladas en el artículo

2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, se surtió la etapa publicitaria del mencionado acto administrativo, así: (Carpeta 1, Fl 67 al 93):

· Se publicó el aviso de la solicitud de titulación colectiva por una (1) vez, en la emisora KE-BUENA Estéreo, realizada el 9 de octubre de 2020.

· Se publicó aviso en la página web de la Agencia Nacional de Tierras por cinco (5) días hábiles, del 29 de septiembre al 8 octubre de 2020.

· Se publicó aviso en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras por cinco (5) días hábiles, del 5 de octubre al 9 de octubre de 2020.

· Se publicó aviso en la Unidad de Gestión Territorial de la ANT - Sur Occidente, por cinco (5) días hábiles, del 9 al 14 de octubre 2020.

· Se publicó aviso en la Inspección de Policía del municipio de Orito, departamento de Putumayo por cinco (5) días hábiles, del 9 al 16 de octubre de 2020.

· Se publicó aviso en la alcaldía municipal de Orito, departamento de Putumayo, por cinco (5) días hábiles del 10 al 19 de octubre de 2020.

· Se publicó Aviso en el Consejo Comunitario Campo Alegre, por cinco (5) días hábiles, del 20 al 26 de octubre de 2020.

· Se notificó al representante legal del Consejo Comunitario, el 2 de octubre de

2020.

· Se notificó a la Procuradora Agraria y Ambiental del departamento de Nariño y Putumayo, el día 6 de octubre de 2020.

· Se notificó a los colindantes del predio solicitado en titulación colectiva, entre el 5 de octubre al 21 de noviembre de 2020.

Que mediante Resolución número 20215100020016 del 18 de febrero de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó la práctica de visita técnica en el marco del trámite de titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario Campo Alegre, ubicado en la vereda Versalles, municipio de Orito, departamento de Putumayo, fijando como fecha del 6 al 9 de marzo de 2021 (Carpeta 1, Fl 94 al 95).

Que en cumplimiento de las exigencias normativas contempladas en el artículo

2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015, se surtió la etapa publicitaria del mencionado acto administrativo, de la siguiente manera (Carpeta 1, Fl 96 al 118):

· Se fijó edicto en la sede central de la Agencia Nacional de Tierras por cinco (5) días hábiles del 22 al 26 de febrero de 2021.

· Se fijó edicto en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Suroccidente de la ANT, con sede en Pasto por cinco (5) días hábiles del 22 al 26 de febrero de 2021.

· Se fijó edicto en la Inspección de Policía de Orito, Putumayo, por cinco (5) días hábiles, del 22 al 26 de febrero de 2021.

· Se fijó edicto en la alcaldía municipal de Orito, Putumayo, por cinco (5) días hábiles del 22 al 26 de febrero de 2021.

· Se...

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