Resolución número 20211000650805 de 2021, por la cual se modifican y adicionan algunos de los cargues para el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI), relacionados con la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores de servicio público de aseo de la Resolución SSPD número 20184300130165 del 2 de noviembre de 2018 y se dictan otras disposiciones - 3 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877958941

Resolución número 20211000650805 de 2021, por la cual se modifican y adicionan algunos de los cargues para el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI), relacionados con la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores de servicio público de aseo de la Resolución SSPD número 20184300130165 del 2 de noviembre de 2018 y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51847

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y, en especial, las conferidas por los artículos 53, nuevo, y 79 numerales 1, 4, 8, 22, 36 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 6º del Decreto 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y en el numeral 4 del artículo 79, de la Ley 142 de 1994, modificados por los artículos 13 y 14 de la Ley 689 de 2001 y el artículo 6 del Decreto 1369 de 2020, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante, "Superservicios") establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se proveerá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, denominado en la ley Sistema Único de Información ("SUI").

Que uno de los principales propósitos del SUI es servir de base a la Superservicios, para el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, y a su vez como fuente de información para las demás entidades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que trata la Ley 142 de 1994.

Que, conforme con lo previsto en la Resolución número SSPD 321 de 20031, la información reportada al SUI por parte de la persona prestadora del servicio se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.

1 "Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información (SUI)".

Que, a través de la Resolución número CRA 351 de 20052, se estableció el régimen tarifario del servicio público de aseo, cuyas disposiciones se encuentran vigentes para los prestadores que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios, exceptuando la regulación del cobro vía tarifa de la actividad de aprovechamiento.

Que la Resolución número CRA 720 de 20153, estableció el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse los prestadores del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1º del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Así mismo modificó el artículo 1º de la Resolución número CRA 351 de 2005, "Ámbito de aplicación" , señalando que el régimen tarifario aplicable de esta última corresponde a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Que en la Parte 3, Título 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 20154, se reguló lo relativo al servicio público de aseo.

Que el Decreto MVCT 596 de 20165 modificó y adicionó el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en lo relativo al esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y al régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio y se dictaron otras disposiciones.

Que el citado decreto, para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, estableció que la actividad de aprovechamiento incluye de forma integral: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA) y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA). Adicionalmente, estableció que para la consulta y cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con lo definido en el artículo 2.3.2.5.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Superservicios a través del Sistema Único de Información- SUI- deberá publicar la información dispuesta en el artículo 10 de la Resolución MVCT 0276 de 2016 en la página web de la entidad, dentro de los dos (2) días siguientes al reporte de la información suministrada por los prestadores en cumplimiento del artículo 2.3.2.5.2.2.2 de la misma norma.

Que, conforme con lo dispuesto en los artículos 2.3.2.5.2.2.1 y 2.3.2.5.2.3.4. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de forma integral el servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento; y estarán obligados a efectuar el traslado de los recursos de la facturación a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, para lo cual deben reportar la información pertinente al SUI de la Superservicios.

Que el artículo 2.3.2.5.2.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto MVCT 596 de 2016, estableció que las personas prestadoras de la actividad de...

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