Resolución número 20213040005875 de 2021, por la cual se reglamentan las condiciones, criterios técnicos y la metodología para el reporte de información del Sistema de Información Enturnamiento Portuario en el módulo INSIDE del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carg a(RNDC) - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861185907

Resolución número 20213040005875 de 2021, por la cual se reglamentan las condiciones, criterios técnicos y la metodología para el reporte de información del Sistema de Información Enturnamiento Portuario en el módulo INSIDE del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carg a(RNDC)

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51589

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 2º del artículo 44 del Decreto 101 de 2000 modificado por el artículo 5º del Decreto 2741 de 2001, los numerales 2.4 del artículo 2º, numerales 6.2, 6.3, 6.5, 6.10 y 6.18 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 333 y 334 de la Constitución Política de Colombia establecen que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, de manera que, el Estado tendrá a su cargo la dirección general de la economía e intervendrá en la misma por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía.

Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008 "Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones" establece que la autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales.

Que los literales b) y d) del artículo 2º de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta laplaneación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", señalan que el transporte es un elemento básico para la Unidad Nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano y para la expansión de los intercambios internacionales del país. Y corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que el artículo 3º de la Ley 105 de 1993 establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Que el artículo 5º de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte': establece que el carácter de servicio público otorgado a la operación de las empresas de transporte implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios.

Que los artículos 27 y 28 de la Ley 336 de 1996 establecen frente a los servicios que se prestan en terminales, puertos secos, puertos, nodos y estaciones, lo siguiente:

"Artículo 27. Se consideran como servicios conexos al de transporte público los que se prestan en las Terminales, Puertos Secos, aeropuertos, Puertos o Nodos y Estaciones, según el modo de transporte correspondiente.

Los diseños para la construcción y operación de las instalaciones donde funcionen los servicios a que se refiere el inciso anterior, contemplarán el establecimiento de sistemas o mecanismos apropiados para el desplazamiento de los discapacitados físicos.

Artículo 28. El control y vigilancia que ejerce el Ministerio de Transporte sobre los servicios a que se refiere el artículo anterior, se entiende únicamente respecto de la operación, en general, de la actividad transportadora".

Que el parágrafo 2º del artículo 44 del Decreto 101 de 2000 modificado por el artículo 5º decreto 2741 de 2001 establece que las funciones en materia de concesiones y demás actividades portuarias, salvo aquellas de inspección, control y vigilancia, le corresponden al Ministerio de Transporte.

Que el artículo 2.2.1.7.1 del Decreto 1079 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" establece la competencia del Ministerio de Transporte para regular el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.

Que mediante la Política Nacional Logística contenida en el Conpes 3547 de 2008, establece que el Gobierno nacional tiene la función de crear un entorno regulatorio para optimizar el funcionamiento de las relaciones entre los diversos actores de la logística y et transporte, así como facilitar y proveer de infraestructura de transporte y tecnologías de la información, con calidad y capacidad para soportar las expectativas del crecimiento de flujos de intercambio de bienes, tal y como se lograría mediante el eficiente enturnamiento portuario.

Que el Conpes 3982 de 2020 "Política Nacional Logística" en la línea de acción número 6 "Promover el acceso a la información y el uso de TIC en logística " establece que para 2021, con el objetivo mejorar la calidad y oportunidad de la información de la carga movilizada por el modo de transporte carretero, el Ministerio de Transporte habrá implementado mejoras en el RNDC, que incluyan el desarrollo de servicios electrónicos de validación de calidad de la información a través de la interoperabilidad fuentes de información como peajes, básculas, puertos marítimos, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del Ministerio del Trabajo, entre otras.

Que de acuerdo con la Ley 1682 de 2013 "Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias", se debe propender por una infraestructura de transporte como sistema, de manera inteligente, eficiente, multimodal, ambientalmente sostenible, con acciones de mitigación.

Que el artículo 4º de la Ley 1682 de 2013 establece sobre la integración de la infraestructura de transporte lo siguiente:

"Artículo 4º. Integración de la infraestructura de transporte. La infraestructura de transporte está integrada, entre otros por :(... )5. Los puertos marítimos y fluviales y sus vías y canales de acceso. La infraestructura portuaria, marítima y fluvial comprende las radas, fondeaderos, canales de acceso, zonas de maniobra, zonas de protección ambiental y/o explotación comercial, los muelles, espigones diques direccionales, diques de contracción y otras obras que permitan el mantenimiento de un canal de navegación, estructuras de protección de orillas y las tierras en las que se encuentran construidas dichas obras.

(... )

Parágrafo 1º. La integración a la que se refiere el presente artículo no modifica las competencias, usos, propiedad o destinación adicionales que el legislador haya previsto respecto de los bienes antes descritos.

Parágrafo 2º. Las zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio deberán ser previamente adquiridas por el responsable del proyecto de infraestructura de transporte, cuando se requiera su utilización.".

Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 377 de 2013, adoptó e implementó el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), para el registro de las operaciones de despachos de los vehículos de transporte terrestre de carga, el acceso al registro, el procedimiento para su elaboración y los mecanismos de control.

Que el artículo 2.4.5.3. del Decreto 1079 de 2015 establece que el Ministerio de Transporte será la instancia encargada de articular los actores públicos y privados en la gestión de las acciones relacionadas con el flujo de carga que sean requeridas en un corredor logístico de importancia estratégica y el monitoreo y seguimiento de las mismas, entendidos los puertos como elementos integrantes de los corredores logísticos.

Que el artículo 2.2.1.7.6.5 del Decreto 1079 de 2015 señala...

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