Resolución número 20213040023445 de 2021, por la cual se modifica el anexo 1 de la Resolución 3913 del 2019 del Ministerio de Transporte 'Por la cual se reglamenta el procedimiento de normalización del registro inicial de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su matrícula y se dictan otras disposiciones' - 8 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869505597

Resolución número 20213040023445 de 2021, por la cual se modifica el anexo 1 de la Resolución 3913 del 2019 del Ministerio de Transporte 'Por la cual se reglamenta el procedimiento de normalización del registro inicial de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su matrícula y se dictan otras disposiciones'

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51699

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el literal c) del numeral 1 del artículo y el artículo 5º de la Ley 105 de 1993, los parágrafos de los artículos 2.2.1.7.7.1.1. y 2.2.1.7.7.1.2., el parágrafo 1º del artículo 2.2.1.7.7.1.7 y los artículos 2.2.1.7.7.1.8 y 2.2.1.7.7.1.17 del Decreto 1079 de 2015 y el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el literal b) del artículo de la Ley 105 de 1993 establece que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 105 de 1993 establece que corresponde a las autoridades competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda.

Que, igualmente, el numeral 2 del citado artículo establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación , en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad .

Que el Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, establece en la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, los requisitos para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos.

Que mediante el Decreto 1514 de 2016 se adicionó la Subsección 1 a la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, con el objeto de adoptar medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de carga.

Que el artículo 2.2.1.7.7.1.7. del Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 153 de 2017 establece que para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa del vehículo podrá: a) Desintegrar otro vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3. del Decreto 1079 de 2015 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan ; b) Cancelar el valor de la caución que debió constituir para el momento...

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