Resolución número 20213040034405 de 2021, por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga SICE-TAC y se dictan otras disposiciones - 10 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 874786617

Resolución número 20213040034405 de 2021, por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga SICE-TAC y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51762

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 6.2. y 6.18 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, el artículo 2.2.1.7.6.3. del Decreto número 1079 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, en el numeral 2 del artículo 3º establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Que el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, "Estatuto Nacional de Transporte", establece que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios.

Que la citada ley en los artículos 29 y 30, en concordancia con lo previsto en los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988, señala que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, le corresponde formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, entrada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte. Para lo cual las autoridades competentes, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de estas.

Que el artículo 2.2.1.7.6.1 y siguientes del Decreto número 1079 de 2015 "Único Reglamentario del Sector Transporte", fijan la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

Que el artículo 2.2.1.7.6.2 del citado decreto, dispone que las relaciones económicas entre el generador de la carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación, y el artículo 2.2.1.7.6.3 establece que el Ministerio de Transporte deberá reglamentar la metodología para la captura de información a través del RNDC, el esquema y procedimiento de monitoreo de los fletes y del valor a pagar, así como la manera de obtenerlos criterios técnicos, logísticos y de eficiencia a incorporar.

Que el SICE-TAC es el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Auto motor de Carga, que permite medir o calcular los costos eficientes de operación de transporte, en una ruta origen destino, de acuerdo con las características propias de cada viaje: tipo de vehículo, tipo de carga, horas estimadas de espera, cargue y descargue, los cuales se constituyen como los costos mínimos para todos los actores de la cadena del servicio público del transporte automotor de carga.

Que, de igual forma, el artículo 1º de la Resolución número 757 de 2015 del Ministerio de Transporte,por la cual se establece la aplicación de los artículos 2º del Decreto número 2228 de 2013 y se dictan otras disposiciones, establece que en ningún caso se pueden efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación, publicados en el SICE-TAC, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto número 2228 de 2013 compilado en el Decreto número 1079 de 2015.

Que el artículo 2º de la citada resolución estableció que el SICE-TAC se actualizará de manera permanente en sus componentes técnicos, logísticos y operativos.

Que mediante la Resolución número 2502 del 24 de julio de 2015 del Ministerio de Transporte, por la cual se establece el Protocolo de Actualización del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Público de Carga por Carretera -SICE TAC", se adoptó el protocolo de actualización Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Público de Carga por Carretera - SICE TAC, el cual fue posteriormente modificado por la Resolución número 3444 del 10 de agosto de 2016 del Ministerio de Transporte.

Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte mediante oficio número 20211340445011 del 6 de mayo de 2021 conceptuó:

"(...) La Resolución número 757 de 2015 es clara, imperativa y de obligatorio cumplimiento al establecer en su artículo primero que en ningún caso se pueden efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación publicados en el SICE - TAC., dado el carácter obligatorio del artículo 2.2.1. 7.6.2 del Decreto número 1079 de 2015. (Subrayas fuera del texto).

En ese sentido, lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.2 del referido Decreto número 1079 de 2015 es de estricto cumplimiento y faculta en los artículos 2.2.1.7.6.3y 2.2.1.7.6.4 a las Superintendencias de Transporte y de Industria y Comercio para adelantar las respectivas acciones administrativas sancionatorias, en caso de que no se cumpla con la citada obligación.

(... ) Como ya se mencionó, La normatividad vigente sobre la materia, esto es el Decreto número 1079 de 2015 y la Resolución número 757 de 2015, son claras al establecer que en ningún caso se podrán efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de operación, para lo cual se deberán tomar los costos mínimos publicados en el SICE -TAC, los cuales se alimentan de la información reportada por el generador de caiga y la empresa de transporte a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, so pena de que las Superintendencias competentes adelanten las acciones administrativas correspondientes, por el incumplimiento de la citada disposición".

Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo, mediante memorando número 20211130514941 del 25 de mayo de 2021, indicando que, en las mesas de trabajo, adelantadas con el sector del transporte de carga, se identificó la necesidad de realizar a través de Resolución, la actualización del protocolo del sistema SICE - TAC. Por lo anterior se procedió a solicitar el respectivo insumo a la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, quien presentó mediante memorandos número 20211400034123 del 16 de marzo de 2021 y número 20211410061663 del 25 de mayo de 2021, la siguiente justificación:

"Que elMinisterio de Transporte expidió la Resolución número 10106 del 19 de octubre de 2012, "por la cual se constituye el Observatorio de Transporte de Carga por Carretera (OTCC)", la cual fue modificada por las Resoluciones números 3227y 3741 de 2016 y la Resolución número 790 de 2018, en donde se definió que el Observatorio de Transporte de Carga por Carretera (OTCC), es una "instancia de discusión participativa en el que se analizan los asuntos asociados al transporte público de carga y donde igualmente se efectúa el monitoreo, el seguimiento y la validación de las fuentes de información que se considere necesario consultar a efectos de atender las actividades propias del mercado" .

Que el observatorio de transporte de Carga por carretera, como órgano consultivo, participó en el proceso de construcción y fijación de los parámetros y determinación de los montos del SICE-TAC versión 2.0..., en ejercicio de las funciones descritas en las resoluciones mencionadas anteriormente.

Desde la expedición de la Resolución número 3444 del 10 de agosto 2016, "por lo cual se modifica el anexo 1 de la Resolución número 2502 del 24 de julio de 2015 y se dictan otras disposiciones", actualmente vigente, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte y la mesa técnica del observatorio de transporte de carga por carretera-OTCC, realizaron de manera coordinada la revisión y análisis de los parámetros y componentes de costos fijos, variables y otros costos registrados en el sistema SICE-TAC versión inicial, con la finalidad de construir la estructura de costos para cada tipología de carga y para cada configuración vehicular señalada en los artículos 4º y 5º, literales A y B, de esta disposición. En este proceso se efectuaron estudios técnicos, económicos y validaciones de campo, que permitieron establecer la metodología para determinar el costo de operación mínimo, en una ruta origendestino, carga la cual se actualiza en el sistema de consulta pública SICE-TAC versión 2.0.

Que la versión 2.0, diseñada por el Ministerio de Transporte, fue publicada mediante la circular número 20184000088811 del 9 de marzo de 2018, en atención al trabajo de revisión, evaluación y actualización de parámetros y costos del sistema SICE-TAC, realizado por miembros representantes de los generadores de carga, empresas de transporte y propietarios de vehículos que conforman la mesa técnica del observatorio del transporte de carga por carretera-OTCC, en coordinación con el Ministerio de Transporte", tal como consta en los documentos y estudios técnicos, actas y listas de asistencia que se adjuntan en el documento de Soporte Técnico".

Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario actualizar el Protocolo de actualización del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga SICETAC, con los ajustes indicados en el anexo de la presente resolución.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8º de la

Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el...

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