Resolución número 20213040035125 de 2021, por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones - 12 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 874793188

Resolución número 20213040035125 de 2021, por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51764

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 6.2, 6.3, 6.4, 6.10 y 6.15 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, el parágrafo del artículo 2.5.4.1 y el artículo 2.5.4.3 del Título 4 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.

Que la Ley 105 de 1993 establece que le corresponde al Estado la planeación, control, regulación y vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas y en su artículo 2º establece que la seguridad de las personas constituye una prioridad del sistema y el transporte y un elemento básico para la unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano.

Que el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, incorporó medidas para el desarrollo de los sistemas inteligentes de tránsito y transporte (SIT), definidos estos como un conjunto de soluciones tecnológicas informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información, y se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito.

Que mediante el Decreto 2846 de 2013 "por medio del cual se adoptan estándares de tecnología para sistemas de recaudo electrónico vehicular y se dictan otras disposiciones" se estableció la Norma ISO/IEC 18000-63 como el estándar a adoptar en Colombia para el Sistema de Recaudo Electrónico Vehicular (REV).

Que el artículo 2.5.4.3 del Decreto 1079 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transportel, establece:

"Artículo 2.5.4.3. Interoperabilidad del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV). El Ministerio de Transporte, con el objeto de garantizar la interoperabilidad del sistema, regulará las condiciones financieras, técnicas y jurídicas mínimas que debe cumplir una entidad para ejercer el rol de operador, intermediador o cualquier otra función definida por el Ministerio de Transporte en el sistema IP/REV";

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 546 de 2018, la cual fue modificada por la Resolución número 3254 de 2018, con el objeto de adecuar la reglamentación del sistema para la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/ REV), establecer los lineamientos para la protección de los usuarios de los Sistemas de Interoperabilidad de Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), fijar los requisitos que deben cumplir los Actores Estratégicos para obtener y mantener la Certificación para la prestación del servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV), en condiciones de interoperabilidad entre los actores del sistema y adoptar los anexos:

i) Anexo técnico, ii) Anexo de indicadores financieros, iii) Anexo Colpass, iv) Anexo de especificaciones técnicas, y v) Anexo Oferta Básica de Interoperabilidad (OBIP).

Que la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, mediante memorandos 20215000027773 del 2 de marzo de 2021 y 20215000082263 del 13 de julio de 2021 solicitó la expedición del presente acto administrativo, con el fin de adoptar los ajustes necesarios para promover la implementación y operación efectiva del sistema IP/REV, así como concentrar en un único instrumento normativo la totalidad de las disposiciones aplicables al sistema IP/REV, conforme a lo siguiente:

"Una vez expedida la Resolución número 546 de 2018 "por la cual se adecúa la reglamentación del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), se establecen normas de protección de los usuarios y se dictan otras disposiciones", el Ministerio de Transporte recibió comunicaciones por parte de los interesados en el sistema, mediante las cuales se expusieron observaciones frente a su implementación relacionadas con las condiciones para el pago por el servicio de intermediación y los costos transaccionales, indicadores de disponibilidad y niveles de servicio exigidos, la confiabilidad del sistema, relaciones entre los operadores y las entidades concedentes, entre otros.

Debido a diversas inquietudes suscitadas con posterioridad a la expedición de la referida resolución, y la necesidad de evaluarlas para garantizar la correcta implementación del Sistema IP/REV y su sostenibilidad en el tiempo, el régimen de transición previsto en el artículo 33 de la Resolución número 546 de 2018 fue prorrogado inicialmente por el término de un (1) año contado a partir del 12 de marzo de 2019, mediante la Resolución número 883 del mismo año, y posteriormente por la resolución 509 de 2020 por un (1) año más.

Durante las prórrogas referidas, el Ministerio de Transporte a través del Viceministerio de Infraestructura llevó a cabo mesas de trabajo con los interesados en el sistema para analizar las observaciones planteadas y como resultado de las primeras mesas conjuntas, se estableció que algunas de las inquietudes serían abordadas en el marco de las mesas subsiguientes como eran i) la relación de los concesionarios y las entidades concedentes; ii) la confiabilidad el sistema; iii) requisitos contractuales entre los usuarios y los intermediadores; y iv) otros aspectos operativos del sistema. Así mismo se estableció, con base en esas mesas de trabajo iniciales y las revisiones propias del Viceministerio, que era necesario, en relación con las condiciones para el pago por el servicio de intermediación y los costos transaccionales, los riesgos de contraparte, entre otros aspectos, la realización de 2 consultorías que generaran el insumo técnico, jurídico y económico necesario para atender las observaciones recibidas y ajustar el sistema de interoperabilidad recaudo electrónico vehicular (IP/REV) para permitir su correcta operación.

En este sentido, el Ministerio de Transporte adelantó las gestiones necesarias para el desarrollo de dos consultorías a través de la cooperación internacional de la Corporación Andina de Fomento - CAFy Better Than Cash - BTC, con elfin de contar con los insumos técnicos adecuados para ese propósito.

Así, mediante el apoyo de la Unidad de Proyección Normativay Estudios de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), se logró la cooperación del programa Better Than Cash para la evaluación de la armonización del marco normativo del recaudo de peajes electrónicos y la Regulación del Sistema de Pagos de Bajo Valor (SPBV) en Colombia. En dicho estudio se concluyó que las características propias de la regulación del sistema IP/REV no hacían necesario que este quedara sujeto a la reglamentación general sobre Sistema de Pagos de Bajo Valor (SPBV).

Adicionalmente, durante este periodo se llevaron a cabo las gestiones para la consecución de recursos de cooperación internacional no reembolsable a través del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, con la cual se logró el desarrollo de una consultoría cuyo objetivo fue el de 'realizar un diagnóstico y recomendar ajustes a las condiciones económicas y jurídicas del sistema IP/REV que permitieran su correcta implementación y operación, y que generaran condiciones adecuadas para la celebración de acuerdos entre actores del sistema.

Derivado de esta consultoría se encontró pertinente la intervención regulatoria por parte del Ministerio de Transporte que apunte a homogenizar y definir las tarifas entre los Operadores e Intermediadores que promuevan una materialización oportuna de la interoperabilidad y la universalización del sistema IP/REV, propenda por la viabilidad financiera de los diversos Intermediadores en un modelo de competencia por los usuarios, busque costos eficientes y traslade dichas eficiencias al sistema en su conjunto y, en particular, hacia los Operadores, minimizando riesgos asociados a los costos que estos agentes deban asumir.

En este sentido, después de realizar un análisis exhaustivo sobre el mercado a regular, las condiciones de los actores y sus modelos económicos, el esquema de funcionamiento del sistema, los potenciales riesgos de situaciones monopólicas o de oferta en cantidades que impida la sostenibilidad de los actores del mercado, soportaron la intervención de la relación económica entre operadores e intermediadores.

En este sentido, después de realizar un análisis exhaustivo sobre el mercado a regular, las condiciones de los actores y sus modelos económicos, el esquema de funcionamiento del sistema, los potenciales riesgos de situaciones monopólicas o de oferta en cantidades que impidieran la sostenibilidad de los actores del mercado, se soportaron elementos para considerar la intervención de la relación económica entre operadores e intermediadores.

Se identificó la necesidad de ajustar diversos elementos del sistema, entre otros: 1. Los requisitos financieros exigidos para habilitarse como Intermediador del sistema, eliminando los requisitos ligados a la rentabilidad y la utilización del indicador EBITD, con el objetivo de permitir a las empresas que se vieron afectadas en sus resultados financieros durante la pandemia, pero que conservan sus niveles de liquidez y patrimonio, el cumplimiento de requisitos financieros para ser habilitados, sin que ello...

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