Resolución número 20213040038505 de 2021, por la cual se adopta, adapta e implementa el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de actividades en el Ministerio de Transporte, establecidos por la Resolución número 777 del 2 de junio de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones - 3 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875630039

Resolución número 20213040038505 de 2021, por la cual se adopta, adapta e implementa el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de actividades en el Ministerio de Transporte, establecidos por la Resolución número 777 del 2 de junio de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51786

La Viceministra de Transporte encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Transporte, n ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el literal

g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, artículo 6º de la Resolución número 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, artículo 2º del Decreto 936 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad y el artículo 95 del mismo ordenamiento dispone que las personas deben "obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud"

Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud dispone en su artículo 5º que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de ese derecho, como uno de los elementos esenciales del Estado Social de Derecho, y en su artículo 10 enuncia como deberes de las personas los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y de "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas".

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus Covid-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional y el 11 de marzo de 2020, como una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, por causa del Coronavirus Covid-19, la cual ha sido prorrogada mediante Resoluciones números 844, 1462, y 2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021,

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, establece que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia a causa del coronavirus Covid-19, el citado Ministerio es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus Covid-19.

Que conforme lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución número 000666 del 24 de abril de 2020, adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad.

Que en vigencia de la citada Resolución número 000666 de 2020, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20203040004125 del 1º de junio de 2020 "por la cual se adoptan, adaptan e implementan las medidas de bioseguridad dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 de 2020. con elfin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19 en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones", con el fin de reducir los factores que pueden generar la transmisión del Covid-19, protocolo aplicable a todos los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes en la sede central, Direcciones Territoriales e Inspecciones Fluviales del Ministerio de Transporte.

Que el Decreto 109 de fecha 29 de enero de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 de 2021, adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, y establece, entre otros aspectos, la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, con el objetivo de reducir la morbilidad grave y la mortalidad especifica por Covid- 19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducir el contagio en la población general.

Que mediante Resolución número 0000223 del 25 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó la Resolución número 000666 del 24 de abril de 2020 y sustituyó el anexo técnico que hace parte integral de la citada Resolución número

000666 de 2020.

Que en consonancia con lo anterior, el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 20213040020885 del 19 de mayo de 2021 modificó la Resolución número 20203040004125 del 1º de junio de 2020 en el sentido de complementar las medidas de bioseguridad dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución número 0000223 de 2021.

Que mediante el artículo 3º del Decreto 580 del 31 de mayo de 2021 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura" establece que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social expedir los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado.

Que en consecuencia, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 777 del 2 de junio de 2021, cuyo objeto es establecer los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y adoptar el

protocolo general de bioseguridad para la ejecución de estas, derogando la Resolución 0000666 de 2020.

Que conforme con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución número 777 de 2021, las disposiciones contempladas en la citada resolución, aplican entre otros, a las entidades públicas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano.

Que el artículo 5º de la Resolución número 777 del 2021, señala entre otros aspectos, que los empleadores o contratantes públicos y privados deben establecer estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación y que en la organización y estrategias a implementarse para el retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.

Que en virtud del artículo 6º de la Resolución número 777 de 2021, le corresponde al Ministerio de Transporte adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en la citada resolución.

Que mediante la Directiva Presidencial número 04 del 9 de junio de 2021, se instruye a los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional a retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren...

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