Resolución número 20213040044245 de 2021, por la cual se establecen tarifas diferenciales temporales en las categorías IIIE y IVE en la estación de Peaje Armero, se amplían beneficiarios de la categoría IE en el peaje Armero, Alvarado y Honda, perteneciente al proyecto vial de asociación público-privada de iniciativa privada 'Ibagué - Mariquita - Honda y Cambao - La Esperanza, y se modifica parcialmente la Resolución número 001548 de 2015 modificada por la Resolución número 1655 de 2016 del Ministerio de Transporte - 28 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876658246

Resolución número 20213040044245 de 2021, por la cual se establecen tarifas diferenciales temporales en las categorías IIIE y IVE en la estación de Peaje Armero, se amplían beneficiarios de la categoría IE en el peaje Armero, Alvarado y Honda, perteneciente al proyecto vial de asociación público-privada de iniciativa privada 'Ibagué - Mariquita - Honda y Cambao - La Esperanza, y se modifica parcialmente la Resolución número 001548 de 2015 modificada por la Resolución número 1655 de 2016 del Ministerio de Transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51811

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y, en especial, las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, el numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993,por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, en su artículo 21 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece lo siguiente:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1º. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2º. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

Parágrafo 3º. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1º.

Parágrafo 4 º. Se entiende también las vías "Concesionadas".

Que el Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, establece:

"Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)".

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto número 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada a su cargo.

Que de conformidad con los artículos 1 º y 5º de la Ley 1508 de 2012, las Asociaciones Público-Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica, en el cual se involucran mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio; igualmente se contempla el derecho al recaudo de recursos de explotación económica del proyecto.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura y la Concesionaria Alternativas Viales S.A.S., el 7 de julio de 2015 suscribieron el contrato de concesión bajo el esquema de APP No. 008 de 2015, cuyo objeto es: "La rehabilitación y mejoramiento de la vía Cambao, Manizales, y la rehabilitación del corredor vial Ibagué, Mariquita, Honda de acuerdo al Contrato de Concesión".

Que mediante Resolución número 1548 de 2015 el Ministerio de Transporte, emitió concepto vinculante previo favorable, para el establecimiento de dos (2) Estaciones de Peaje, en el proyecto vial Ibagué - Mariquita Honda - Cambao-Manizales, en sentido bidireccional que se denomina Armero, ubicada en la abscisa K21+750, y Parque de los Nevados, ubicada en la abscisa K124+760.

Que el artículo 4º de la citada Resolución número 1548 de 2015 el Ministerio de Transporte estableció las categorías vehiculares y las tarifas especiales diferenciales de la categoría IE que podrá cobrar el concesionario a los beneficiarios que acrediten las condiciones de acceso al beneficio, en las estaciones de peaje Alvarado, Honda, Armero y Parque de los Nevados.

Que de conformidad con en el parágrafo 1º del artículo de la Resolución número 1548 de 2015 el Ministerio de Transporte estableció que las tarifas especiales diferenciales de la categoría IE de los peajes Alvarado, Honda, Armero y Parque los Nevados, solo beneficia a los vehículos de servicio público, clase automóvil de las Cooperativas de transporte de Líbano, Velotax, Rápido Tolima y Contralíbano, que prestan el servicio entre Ibagué - Honda y Armero - La Esperanza.

Que mediante Resolución número 1655 del 2 de mayo de 2016, el Ministerio de Transporte modificó entre otros, las tarifas prevista en el artículo 4º de la Resolución número 1548 de 2015. En el sentido de aclarar la TARIFA (precios de 2013). No incluye FOSEVI", por LA TARIFA (Pesos 2012). No incluye FOSEVI.

Que mediante Resolución número 3920 del 2 de septiembre de 2016 el Ministerio de Transporte, aclaró, entre otros, el literal A del artículo de la Resolución número 1548 de 2015 modificada por la Resolución número 1655 de 2016, en el sentido acreditar la calidad de beneficiarios de vehículos particulares de la categoría IE, ubicados en los municipios de la Esperanza - Murillo - Líbano - Armero - Mariquita y Honda.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura mediante oficio Radicado ANI 20213050246261 del 12 de agosto de 2021, propone a esta Cartera Ministerial, establecer tarifas diferenciales para las categorías IIIE y IVE en el Peaje Armero, modificar los artículos 1 º y 2º de la Resolución número 1548 de 27 de mayo de 2015, en el sentido de indicar que el concepto vinculante previo favorable aplica solamente para la Estación de Peaje de Armero, y ampliar los cupos para los beneficiarios de la tarifa diferencial de la categoría IE de los peajes Armero, Alvarado y Honda, prevista en los artículos 4 y 7 de la Resolución número 1548 de 27 de mayo de 2015, con fundamento en lo siguiente:

"(... )

1. Antecedentes de la solicitud de modificación 1.1 Respecto del Proyecto IP Cambao - Manizales

(... ) Debe tenerse en cuenta que el Contrato de Concesión número 08 de 2015 es un Proyecto de Iniciativa Privada el cual, conforme al numeral 1.83 de la Parte General del Contrato, no requiere el desembolso de aportes ANI en los términos establecidos en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios.

Así, en la Sección 3.6 de la Parte Especial del Contrato de Concesión número 08 de 2015 se estableció la construcción de dos estaciones nuevas denominadas Peaje Armero y Parque de los Nevados, así como la operación de las Estaciones de Peaje existentes Honda y Alvarado.

Durante la ejecución del contrato, entre las Partes se suscitaron diferentes controversias, las...

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